Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 92º de la Ley, la SUNAT podra determinar el incremento patrimonial tomando en cuenta los signos exteriores de riqueza, tales como el valor del inmueble donde resida habitualmente el contribuyente y su familia o el alquiler que paga por el mismo, el valor de las fincas de recreo o esparcimiento, los vehiculos, embarcaciones, caballerizas de lujo, el numero de servidores, viajes al exterior, clubes sociales, gastos en educacion, obras de arte, entre otros. Para tal efecto, se tomara el valor de adquisicion, produccion o construccion, segun corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el inciso f). En caso de haber adquirido el bien a titulo gratuito, se tomara el valor de mercado. c) Exclusiones Para los efectos de esta presuncion no se tomaran en cuenta las nuevas acciones recibidas producto de una capitalizacion de utilidades, la fluctuacion de valores, entre otros, cuya propiedad no hubiera sido transferida por el deudor tributario. d) Metodos para determinar el incremento patrimonial Para determinar el incremento patrimonial en el ejercicio sujeto a fiscalizacion, la SUNAT utilizara, a su eleccion, cualquiera de los metodos que se senalan a continuacion, siendo de aplicacion, en cada uno de ellos, lo dispuesto en el Articulo 92º de la Ley: 1. Metodo del Balance mas Consumo: Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos. 2. Metodo de Adquisiciones y Desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a titulo oneroso o gratuito, los depositos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deduciran las adquisiciones y los depositos provenientes de prestamos que cumplan los requisitos a que se refiere el Articulo 60º-A. Tratandose de bienes y depositos en cuentas, no es necesario distinguir si estos se reflejan en el patrimonio al final del ejercicio. Como desembolsos se computaran, incluso, las disposiciones de dinero para pagos de consumos realizados a traves de tarjetas de credito, cuotas de prestamos, pago de tributos, entre otros. No se computaran los desembolsos realizados para la adquisicion de bienes considerados en el primer parrafo de este numeral. El incremento patrimonial se determinara, en ambos metodos, deduciendo el patrimonio que no implique una variacion patrimonial y/o consumo, tales como las transferencias entre cuentas del propio deudor tributario, las diferencias de cambio, los prestamos, los intereses, la adquisicion de bienes y/o consumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin. e) Determinacion del incremento patrimonial no justificado Del incremento patrimonial determinado conforme al inciso precedente, se deduciran: 1. Las rentas e ingresos percibidos por el deudor tributario en el ejercicio, previa comprobacion de la SUNAT, aun cuando no hubiere presentado la declaracion. Para tal efecto, no forman parte de las rentas o ingresos: (i) Las rentas fictas. (ii) Las retenciones y otros descuentos, tales como los realizados por mandato judicial, debidamente comprobados por la Administracion Tributaria. (iii) Las rentas o ingresos a que se refieren los incisos b) y c) del Articulo 52º de la Ley.

(iv) Los ingresos provenientes de prestamos, cumplan o no los requisitos a que se refiere el Articulo 60º-A. 2. Las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura publica o en otro documento fehaciente. El incremento patrimonial no justificado estara constituido por la parte del incremento patrimonial que no MORDAZA sido absorbido por las deducciones a que se refiere este inciso. f) Valor de MORDAZA Tratandose de bienes cuyo valor asignado ofreciere dudas, la SUNAT podra ajustarlo al valor de mercado. g) Renta MORDAZA presunta La renta MORDAZA presunta estara constituida por el incremento patrimonial no justificado, la misma que debera adicionarse a la renta MORDAZA global o a la renta MORDAZA de tercera categoria, segun corresponda, conforme a lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 60º-A.- JUSTIFICACION DE LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES De conformidad con el inciso e) del Articulo 52º de la Ley y del ultimo parrafo del Articulo 8º de la Ley Nº 28194, los prestamos de dinero solo podran justificar los incrementos patrimoniales cuando: 1. El prestamo otorgado este vinculado directamente a la necesidad de adquisicion del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar. 2. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condicion de no MORDAZA al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero. 3. Tratandose de los mutuatarios, adicionalmente se tendra en cuenta lo siguiente: a) Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 28194: a.1) Podran justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a traves de los medios de pago. En este supuesto deberan identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedio la transferencia de fondos. a.2) La devolucion del dinero recibido en prestamo sin utilizar los medios de pago, se reputara como incremento patrimonial. De haber empleado los medios de pago, debera justificar el origen del dinero devuelto. b) Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el ultimo parrafo, incisos a) al c), del Articulo 6º de la Ley Nº 28194, podran justificar los incrementos patrimoniales cuando cumplan con los requisitos a que se refiere el numeral siguiente. 4. Tratandose de mutuantes, podran justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los prestamos, cuando los contratos de prestamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos la siguiente informacion: a) La denominacion de la moneda e importe del prestamo. b) La fecha de entrega del dinero. c) Los intereses pactados. d) La forma, plazo y fechas de pago. 5. La fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del prestamo, deberan ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Articulo, la SUNAT podra verificar si la operacion es fehaciente.

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