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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 92º de la Ley, la SUNAT podrá determinar el incrementopatrimonial tomando en cuenta los signos exteriores de riqueza, tales como el valor del inmueble donde resida habitualmente el contribuyente y su familia o el alquilerque paga por el mismo, el valor de las fincas de recreo o esparcimiento, los vehículos, embarcaciones, caballeri- zas de lujo, el número de servidores, viajes al exterior,clubes sociales, gastos en educación, obras de arte, en- tre otros. Para tal efecto, se tomará el valor de adquisición, pro- ducción o construcción, según corresponda, sin perjui- cio de lo previsto en el inciso f). En caso de haber adqui- rido el bien a título gratuito, se tomará el valor de merca-do. c) Exclusiones Para los efectos de esta presunción no se tomarán en cuenta las nuevas acciones recibidas producto de una capitalización de utilidades, la fluctuación de valores,entre otros, cuya propiedad no hubiera sido transferida por el deudor tributario. d) Métodos para determinar el incremento patrimo- nial Para determinar el incremento patrimonial en el ejer- cicio sujeto a fiscalización, la SUNAT utilizará, a su elec- ción, cualquiera de los métodos que se señalan a conti- nuación, siendo de aplicación, en cada uno de ellos, lodispuesto en el Artículo 92º de la Ley: 1. Método del Balance más Consumo: Consiste en adicionar a las variaciones patrimonia- les del ejercicio, los consumos. 2. Método de Adquisiciones y Desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a tí- tulo oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas deentidades del sistema financiero, los gastos y, en gene- ral, todos los desembolsos efectuados durante el ejerci- cio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los de-pósitos provenientes de préstamos que cumplan los re- quisitos a que se refiere el Artículo 60º-A. Tratándose de bienes y depósitos en cuentas, no es necesario distinguir si éstos se reflejan en el patrimonio al final del ejercicio. Como desembolsos se computarán, incluso, las dis- posiciones de dinero para pagos de consumos reali- zados a través de tarjetas de crédito, cuotas de prés- tamos, pago de tributos, entre otros. No se computa-rán los desembolsos realizados para la adquisición de bienes considerados en el primer párrafo de este nu- meral. El incremento patrimonial se determinará, en ambos métodos, deduciendo el patrimonio que no implique unavariación patrimonial y/o consumo, tales como las trans- ferencias entre cuentas del propio deudor tributario, las diferencias de cambio, los préstamos, los intereses, laadquisición de bienes y/o consumos realizados en el ejer- cicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con talfin. e) Determinación del incremento patrimonial no justi- ficado Del incremento patrimonial determinado conforme al inciso precedente, se deducirán: 1. Las rentas e ingresos percibidos por el deudor tri- butario en el ejercicio, previa comprobación de la SU- NAT, aun cuando no hubiere presentado la declaración.Para tal efecto, no forman parte de las rentas o ingresos: (i) Las rentas fictas. (ii) Las retenciones y otros descuentos, tales como los realizados por mandato judicial, debidamente com- probados por la Administración Tributaria. (iii) Las rentas o ingresos a que se refieren los inci- sos b) y c) del Artículo 52º de la Ley.(iv) Los ingresos provenientes de préstamos, cum- plan o no los requisitos a que se refiere el Artículo 60º-A. 2. Las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública o en otrodocumento fehaciente. El incremento patrimonial no justificado estará cons- tituido por la parte del incremento patrimonial que no hayasido absorbido por las deducciones a que se refiere este inciso. f) Valor de Mercado Tratándose de bienes cuyo valor asignado ofreciere dudas, la SUNAT podrá ajustarlo al valor de mercado. g) Renta neta presunta La renta neta presunta estará constituida por el in- cremento patrimonial no justificado, la misma que debe- rá adicionarse a la renta neta global o a la renta neta de tercera categoría, según corresponda, conforme a lo es-tablecido en el Código Tributario. Artículo 60º-A.- JUSTIFICACIÓN DE LOS INCRE- MENTOS PATRIMONIALES De conformidad con el inciso e) del Artículo 52º de la Ley y del último párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 28194,los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incre- mentos patrimoniales cuando: 1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de in- currir en un consumo cuyo origen se requiera justificar. 2. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido al momento de sus- cribir el contrato ni al momento de efectuar el desembol-so del dinero. 3. Tratándose de los mutuatarios, adicionalmente se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 28194: a.1) Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de losmedios de pago. En este supuesto deberán identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedió la trans- ferencia de fondos. a.2) La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los medios de pago, se reputará como incre- mento patrimonial. De haber empleado los medios depago, deberá justificar el origen del dinero devuelto. b) Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), del Artículo 6º de la Ley Nº 28194, podrán justificar los incrementos patrimonia-les cuando cumplan con los requisitos a que se refiere el numeral siguiente. 4. Tratándose de mutuantes, podrán justificar los in- crementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo cons-ten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos la siguiente información: a) La denominación de la moneda e importe del prés- tamo. b) La fecha de entrega del dinero.c) Los intereses pactados. d) La forma, plazo y fechas de pago. 5. La fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, debe- rán ser anteriores o coincidentes con las fechas de lasadquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Artículo, la SUNAT podrá verificar si la operación es fehaciente.