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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 tro) ejercicios hubiera empezado a computarse, compen- sarán tales pérdidas en primer orden contra las rentas ne-tas globales que se generen desde el 2004, hasta que las mismas se extingan completamente o venza el plazo máxi- mo para su compensación, lo que ocurra primero. El cómputo del plazo para aquellas pérdidas acumu- ladas hasta el ejercicio 2003 cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios no hubiera empezado a computarse, empeza-rá a computarse indefectiblemente desde el 2004 inclu- sive. Estas pérdidas se compensarán de acuerdo al sis- tema establecido en el inciso a) del articulo 50º de laLey. Sexta.- ARRASTRE DE LAS PÉRDIDAS ACUMU- LADAS HASTA EL 2003 PARA RENTAS DE TERCE- RA CATEGORÍA 1) Pérdidas cuyo plazo empezó a computarse a) Las pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003, inclusive, cuyo plazo de cuatro (4) ejercicios hubiera em- pezado a computarse, se compensarán en primer orden a fin de hallar la pérdida neta compensable del ejercicio. b) Las pérdidas a que se refiere el literal anterior se regirán por las normas bajo las cuales surgieron, com- pensándose sobre el 100% de las rentas netas futurasque se generen desde el 2004, hasta que las mismas se extingan completamente o venza el plazo máximo para su compensación, lo que ocurra primero. 2) Pérdidas cuyo plazo no empezó a computarse a) Las pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 cuyo plazo de cuatro (4) ejercicios no hubiera empezado a computarse, podrán compensarse de acuerdo a algu-no de los sistemas previstos en el Artículo 50º de la Ley, a partir del agotamiento de las pérdidas que hubieran empezado a computarse conforme al numeral anterior. b) La opción del sistema de compensación elegido para las pérdidas a que se refiere el literal anterior, y en tanto éstas no se hayan agotado, será aplicable para lasnuevas pérdidas que se generen desde el 2004 en ade- lante. Séptima.- DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCU- BRIMIENTO DE OPERACIÓN ENTRE PARTES VINCU- LADAS La presentación de la declaración jurada establecida en el tercer párrafo del inciso f) del Artículo 56º de la Ley, respecto a las operaciones de crédito celebradas con nodomiciliados a partir del 3 de agosto de 2002 hasta la fecha de publicación de la presente norma, se efectuará ante la SUNAT dentro de los 30 días calendario poste-riores a la publicación de la presente norma, conforme a lo señalado en el Artículo 30º-A. Octava.- SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Los Titulares de Obras domiciliados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,hubieran celebrado contratos de adhesión bajo la moda- lidad de mandato con una Sociedad de Gestión Colecti- va, estarán obligados a comunicarle por escrito su nú-mero de RUC, así como los datos relativos al tipo de con- tribuyente y a la categoría del Impuesto a la cual se en- cuentran afectas sus rentas administradas por dicha so-ciedad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, conta- dos desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Novena.- RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVER- TIDO Las solicitudes presentadas a la SUNAT, con el obje- to que se certifique el importe de recuperación de capi- tal invertido tratándose de rentas provenientes de la ex-plotación de bienes que sufran desgaste, que se encuen- tren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del pre- sente dispositivo, se sujetarán a las disposiciones lega-les vigentes a la fecha de presentación de las indicadas solicitudes.que les resulte de aplicación por dicho Régimen, corres- pondiente al período en que reiniciaron sus actividades,hasta la fecha de su vencimiento. Tratándose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que reinicien sus actividades en el mismo ejercicio en que solicitaron la suspensión o la baja o exclusión del RUC, podrán optar por cambiarse al Ré-gimen Especial siempre que: 1. A la fecha de solicitar la suspensión o la baja o ex- clusión del RUC, estuvieron incluidos en el Nuevo RUS; y, 2. Presenten la comunicación de cambio de régimen a la SUNAT. En todos los casos, los contribuyentes adicionalmen- te deberán presumir que el total de sus ingresos netosprovenientes de rentas de tercera categoría en el ejerci- cio en que reinician sus actividades no superará el mon- to referencial señalado en el Artículo 119º de la Ley, mul-tiplicado por el número de meses transcurridos entre lafecha de reinicio y la del cierre del ejercicio." Artículo 39º.- DISPOSICIONES DEROGATORIAS Deróguese el numeral 7) del inciso b) del Artículo 3º, el inciso f) del Artículo 5º, el Artículo 10º, el Artículo 12º, elinciso c) del Artículo 14º, el inciso e) del Artículo 47º, elinciso c) del Artículo 49º, el Artículo 74º, el Artículo 103ºdel Reglamento y el inciso b) de la Sexta Disposición Fi-nal y Transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF. Artículo 40º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 41º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Entiéndase que la "Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias" aludida en los Artículos 13º y83º de la Ley, está referida a la constancia señalada enel Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº145-99/SUNAT y normas modificatorias. Segunda.- FIDEICOMISOS SIN RETORNO Las transferencias fiduciarias que se hayan realiza- do durante el año 2003, cuyo contrato de fideicomiso hayaestablecido que el bien o derecho transferido no retorna-rá al originador o fideicomitente en el momento de la ex- tinción del patrimonio fideicometido, se considerarán como una enajenación en el momento en que ocurra laextinción de tal patrimonio. Tercera.- DEL IMPUESTO CREADO POR EL DE- CRETO LEGISLATIVO Nº 939 Lo establecido en el inciso u) del Artículo 21º, inciso d) del Artículo 25º, numeral 1) del inciso a) del Artículo 28º-Bdel Reglamento, modificados o incorporados por el pre-sente Decreto Supremo, también se aplica respecto alImpuesto a las Transacciones Financieras creado por elDecreto Legislativo Nº 939 y normas modificatorias. Cuarta.- MÉTODOS DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS Excepcionalmente, la opción del sistema de compen- sación de pérdidas que corresponde a la pérdida del Ejer-cicio 2003 se formalizará en la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta del Ejercicio 2004. La opción del sistema de compensación de pérdidas que corresponde a la pérdida del Ejercicio 2003 no po-drá ser objeto de rectificación. Quinta.- ARRASTRE DE PÉRDIDAS ACUMULA- DAS HASTA EL 2003 PARA RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA Los contribuyentes que registren pérdidas acumula- das hasta el ejercicio 2003 inclusive, cuyo plazo de 4 (cua-