Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

que les resulte de aplicacion por dicho Regimen, correspondiente al periodo en que reiniciaron sus actividades, hasta la fecha de su vencimiento. Tratandose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria que reinicien sus actividades en el mismo ejercicio en que solicitaron la suspension o la baja o exclusion del RUC, podran optar por cambiarse al Regimen Especial siempre que: 1. A la fecha de solicitar la suspension o la baja o exclusion del RUC, estuvieron incluidos en el MORDAZA RUS; y, 2. Presenten la comunicacion de cambio de regimen a la SUNAT. En todos los casos, los contribuyentes adicionalmente deberan presumir que el total de sus ingresos netos provenientes de rentas de tercera categoria en el ejercicio en que reinician sus actividades no superara el monto referencial senalado en el Articulo 119º de la Ley, multiplicado por el numero de meses transcurridos entre la fecha de reinicio y la del cierre del ejercicio." Articulo 39º.- DISPOSICIONES DEROGATORIAS Deroguese el numeral 7) del inciso b) del Articulo 3º, el inciso f) del Articulo 5º, el Articulo 10º, el Articulo 12º, el inciso c) del Articulo 14º, el inciso e) del Articulo 47º, el inciso c) del Articulo 49º, el Articulo 74º, el Articulo 103º del Reglamento y el inciso b) de la Sexta Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF. Articulo 40º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 41º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- MORDAZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Entiendase que la "Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias" aludida en los Articulos 13º y 83º de la Ley, esta referida a la MORDAZA senalada en el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 145-99/SUNAT y normas modificatorias. Segunda.- FIDEICOMISOS SIN RETORNO Las transferencias fiduciarias que se hayan realizado durante el ano 2003, cuyo contrato de fideicomiso MORDAZA establecido que el bien o derecho transferido no retornara al originador o fideicomitente en el momento de la extincion del patrimonio fideicometido, se consideraran como una enajenacion en el momento en que ocurra la extincion de tal patrimonio. Tercera.- DEL IMPUESTO CREADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 939 Lo establecido en el inciso u) del Articulo 21º, inciso d) del Articulo 25º, numeral 1) del inciso a) del Articulo 28º-B del Reglamento, modificados o incorporados por el presente Decreto Supremo, tambien se aplica respecto al Impuesto a las Transacciones Financieras creado por el Decreto Legislativo Nº 939 y normas modificatorias. Cuarta.- METODOS DE ARRASTRE DE PERDIDAS Excepcionalmente, la opcion del sistema de compensacion de perdidas que corresponde a la perdida del Ejercicio 2003 se formalizara en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2004. La opcion del sistema de compensacion de perdidas que corresponde a la perdida del Ejercicio 2003 no podra ser objeto de rectificacion. Quinta.- ARRASTRE DE PERDIDAS ACUMULADAS HASTA EL 2003 PARA RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA Los contribuyentes que registren perdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 inclusive, cuyo plazo de 4 (cua-

tro) ejercicios hubiera empezado a computarse, compensaran tales perdidas en primer orden contra las rentas netas globales que se generen desde el 2004, hasta que las mismas se extingan completamente o venza el plazo MORDAZA para su compensacion, lo que ocurra primero. El computo del plazo para aquellas perdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios no hubiera empezado a computarse, empezara a computarse indefectiblemente desde el 2004 inclusive. Estas perdidas se compensaran de acuerdo al sistema establecido en el inciso a) del articulo 50º de la Ley. Sexta.- ARRASTRE DE LAS PERDIDAS ACUMULADAS HASTA EL 2003 PARA RENTAS DE TERCERA CATEGORIA 1) Perdidas cuyo plazo empezo a computarse a) Las perdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003, inclusive, cuyo plazo de cuatro (4) ejercicios hubiera empezado a computarse, se compensaran en primer orden a fin de hallar la perdida MORDAZA compensable del ejercicio. b) Las perdidas a que se refiere el literal anterior se regiran por las normas bajo las cuales surgieron, compensandose sobre el 100% de las rentas netas futuras que se generen desde el 2004, hasta que las mismas se extingan completamente o venza el plazo MORDAZA para su compensacion, lo que ocurra primero. 2) Perdidas cuyo plazo no empezo a computarse a) Las perdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 cuyo plazo de cuatro (4) ejercicios no hubiera empezado a computarse, podran compensarse de acuerdo a alguno de los sistemas previstos en el Articulo 50º de la Ley, a partir del agotamiento de las perdidas que hubieran empezado a computarse conforme al numeral anterior. b) La opcion del sistema de compensacion elegido para las perdidas a que se refiere el literal anterior, y en tanto estas no se hayan agotado, sera aplicable para las nuevas perdidas que se generen desde el 2004 en adelante. Septima.- DECLARACION JURADA DE NO ENCUBRIMIENTO DE OPERACION ENTRE PARTES VINCULADAS La MORDAZA de la declaracion jurada establecida en el tercer parrafo del inciso f) del Articulo 56º de la Ley, respecto a las operaciones de credito celebradas con no domiciliados a partir del 3 de agosto de 2002 hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, se efectuara ante la SUNAT dentro de los 30 dias calendario posteriores a la publicacion de la presente MORDAZA, conforme a lo senalado en el Articulo 30º-A. Octava.- SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA Los Titulares de Obras domiciliados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, hubieran celebrado contratos de adhesion bajo la modalidad de mandato con una Sociedad de Gestion Colectiva, estaran obligados a comunicarle por escrito su numero de RUC, asi como los datos relativos al MORDAZA de contribuyente y a la categoria del Impuesto a la cual se encuentran afectas sus rentas administradas por dicha sociedad, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Novena.- RECUPERACION DEL CAPITAL INVERTIDO Las solicitudes presentadas a la SUNAT, con el objeto que se certifique el importe de recuperacion de capital invertido tratandose de rentas provenientes de la explotacion de bienes que sufran desgaste, que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, se sujetaran a las disposiciones legales vigentes a la fecha de MORDAZA de las indicadas solicitudes.

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