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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 Décima.- NORMAS VINCULADAS AL DERECHO DE AUTOR Y/O DERECHOS CONEXOS Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas para efecto de lo dispuesto en el Artí- culo 39º-B del Reglamento, incluyendo las referidas alcontenido, los requisitos, la forma, las condiciones y los plazos vinculados a las declaraciones juradas de la So- ciedad de Gestión Colectiva, el "Registro de Retencio-nes Artículo 77º-A de la Ley del Impuesto a la Renta", los formatos para la presentación de la Planilla de Eje- cución, la relación actualizada de los Titulares de Obrasnacionales y extranjeros así como su puesta a disposi- ción de los Usuarios de Obras. Décima Primera.- PROVISIONES BANCARIAS Para efectos de la adecuación a que se refiere la Cuar- ta Disposición Transitoria y Final del Decreto LegislativoNº 945, la Superintendencia de Banca y Seguros debe- rá poner en conocimiento de la SUNAT hasta el último día hábil del mes siguiente de publicado el presenteDecreto Supremo, las resoluciones, circulares o cualquier otro acto administrativo, a través de las cuales hubiera ordenado la constitución de provisiones con las caracte-rísticas señaladas en el inciso h) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Décima Segunda.- RENTAS DE QUINTA CATEGO- RÍA 1. Para efecto de lo dispuesto en el inciso j) del Artí- culo 21º del Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguien- te: 1.1 Lo previsto en la última parte del primer párrafo del inciso j), respecto a que los perceptores de las ren-tas a que se refiere el inciso f) del Artículo 34º de la Ley no deberán otorgar comprobantes de pago por dichas rentas, tiene el carácter de precisión. Sin embargo, en aplicación del inciso 1) del Artículo 170º del Código Tributario, no serán sancionados los contribu- yentes que hasta el 4 de julio de 2004 hubieran emitidorecibos por honorarios por las rentas comprendidas dentro de los alcances del inciso f) del Artículo 34º de la Ley. 1.2 Los deudores tributarios que lleven el "Libro de Retenciones inciso e) del Artículo 34º - Decreto Legisla- tivo Nº 774", podrán utilizarlo a fin de anotar en él las rentas a que se refiere el inciso f) del Artículo 34º de laLey y las retenciones correspondientes. 1.3 A fin de sustentar el costo o gasto, las rentas a que se refiere el inciso f) del Artículo 34º de la Ley, de-vengadas hasta el 4 de julio de 2004, y sus retenciones, deberán ser anotadas en el "Libro de Retenciones inci- sos e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a laRenta" o en el libro a que se refiere el inciso anterior, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2004. 2. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 20º del Reglamento, tratándose de las rentas de cuarta categoría a que se refiere el incisob) del Artículo 33º de la Ley, a las que hasta el 4 de julio de 2004 se les hubiera aplicado lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34º de la Ley, se tendrá en cuenta lo si-guiente: 2.1 A las retenciones del Impuesto que hubieran sido pagadas, se les aplicará el tratamiento de las retencio- nes en exceso del Impuesto por rentas de quinta catego- ría, por lo que serán consideradas a fin de determinarlas retenciones por las rentas de quinta categoría de los meses siguientes. 2.2 Tratándose de rentas pagadas al trabajador has- ta el 4 de julio de 2004, le corresponderá a éste presen- tar las declaraciones -originales o rectificatorias- y efec- tuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuar-ta categoría, así como los pagos mensuales del Impues- to Extraordinario de Solidaridad, salvo que no hubiera estado obligado a efectuarlos. 2.3 Tratándose de rentas no pagadas al trabajador hasta el 4 de julio de 2004, corresponderá al empleadorque sea agente de retención conforme a lo señalado en el inciso b) del Artículo 71º de la Ley, efectuar las reten-ciones respectivas y pagarlas, sin perjuicio de la obliga- ción de los trabajadores de presentar las declaraciones y efectuar el pago de los impuestos que, de ser el caso,les corresponda. En aplicación de lo dispuesto en los numerales ante- riores, los empleadores podrán regularizar el pago delas retenciones y presentar sus declaraciones, dentro del plazo establecido por el numeral 1) del Artículo 170º del Código Tributario, sin intereses ni sanciones. Asimismo, los trabajadores podrán regularizar el pago de sus impuestos, presentar sus declaraciones y regula- rizar sus Libros de Ingresos y Gastos, dentro del plazoestablecido por el numeral 1) del Artículo 170º del Códi- go Tributario, sin intereses ni sanciones. Lo previsto en el párrafo precedente será de aplica- ción sólo por las obligaciones correspondientes a los pe- ríodos de enero a mayo de 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Entiéndase que la mención a "costos indi- rectos de fabricación o construcción" a que se refiere el numeral 3) del Artículo 20º de la Ley, corresponde al con-cepto de "gastos de producción indirectos" señalado en la Norma Internacional de Contabilidad relacionada con las Existencias. Segunda.- Precísase que lo previsto en el tercer pá- rrafo del Artículo 71º de la Ley es de aplicación respecto de la participación de los trabajadores en las utilidadesy las rentas de cuarta categoría a que se refiere el se- gundo párrafo del Artículo 166º de la Ley General de So- ciedades, que correspondan al ejercicio gravable 2003. Asimismo, de conformidad con el inciso b) del artículo 71º de la Ley, son agentes de retención las entidades inafec- tas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 18º de laLey obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme la legislación de la materia. Tercera.- En tanto la SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia que establezca la forma, plazos, me- dios y condiciones para la inscripción en el Registro de Donantes, la Resolución de Superintendencia a que serefiere el inciso f) del Artículo 22º del Reglamento, la Resolución de Superintendencia que regule los requisi- tos, características, contenido, formas y condiciones delos registros señalados en el Artículo 35º del Reglamen- to y la Resolución de Superintendencia que regule las características, requisitos, información mínima y demásaspectos relacionados al Libro de Ingresos y Gastos, a que se refiere el último párrafo del Artículo 65º de la Ley, serán de aplicación las siguientes disposiciones: 1) El numeral 1.3 del inciso s) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, incorporado por el De-creto Supremo Nº 017-2003-EF, antes de su modifica- ción por el presente Decreto Supremo. 2) Los deudores tributarios continuarán llevando el control permanente de los bienes del activo fijo en la for- ma y condiciones establecidas en el Reglamento antes de su modificación por el presente Decreto Supremo. 3) Los deudores tributarios seguirán cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Reglamento antes de su modificación por el presente Decreto Supremo. 4) Los perceptores de rentas de cuarta categoría, se- guirán llevando el Libro de Ingresos señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, an-tes de su modificación por el Decreto Legislativo Nº 945. Cuarta.- El costo computable a que se refiere la Se- gunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 945 estará constituido, entre otros, por los importes de amortización de capital devengados a partir del 1.1.2003,aún cuando éstos excedan el valor promedio de cada cuota al que se refería el inciso b) de la derogada Segunda Dis- posición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 915. La regla prevista en la Segunda Disposición Transito- ria del Decreto Legislativo Nº 945 también será aplica-