Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Decima.- NORMAS VINCULADAS AL DERECHO DE AUTOR Y/O DERECHOS CONEXOS Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT dictara las normas para efecto de lo dispuesto en el Articulo 39º-B del Reglamento, incluyendo las referidas al contenido, los requisitos, la forma, las condiciones y los plazos vinculados a las declaraciones juradas de la Sociedad de Gestion Colectiva, el "Registro de Retenciones Articulo 77º-A de la Ley del Impuesto a la Renta", los formatos para la MORDAZA de la Planilla de Ejecucion, la relacion actualizada de los Titulares de Obras nacionales y extranjeros asi como su puesta a disposicion de los Usuarios de Obras. Decima Primera.- PROVISIONES BANCARIAS Para efectos de la adecuacion a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, la Superintendencia de Banca y Seguros debera poner en conocimiento de la SUNAT hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, las resoluciones, circulares o cualquier otro acto administrativo, a traves de las cuales hubiera ordenado la constitucion de provisiones con las caracteristicas senaladas en el inciso h) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Decima Segunda.- RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA 1. Para efecto de lo dispuesto en el inciso j) del Articulo 21º del Reglamento, se tendra en cuenta lo siguiente: 1.1 Lo previsto en la MORDAZA parte del primer parrafo del inciso j), respecto a que los perceptores de las rentas a que se refiere el inciso f) del Articulo 34º de la Ley no deberan otorgar comprobantes de pago por dichas rentas, tiene el caracter de precision. Sin embargo, en aplicacion del inciso 1) del Articulo 170º del Codigo Tributario, no seran sancionados los contribuyentes que hasta el 4 de MORDAZA de 2004 hubieran emitido recibos por honorarios por las rentas comprendidas dentro de los alcances del inciso f) del Articulo 34º de la Ley. 1.2 Los deudores tributarios que lleven el "Libro de Retenciones inciso e) del Articulo 34º - Decreto Legislativo Nº 774", podran utilizarlo a fin de anotar en el las rentas a que se refiere el inciso f) del Articulo 34º de la Ley y las retenciones correspondientes. 1.3 A fin de sustentar el costo o gasto, las rentas a que se refiere el inciso f) del Articulo 34º de la Ley, devengadas hasta el 4 de MORDAZA de 2004, y sus retenciones, deberan ser anotadas en el "Libro de Retenciones incisos e) y f) del Articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta" o en el libro a que se refiere el inciso anterior, segun corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2004. 2. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1) del inciso d) del Articulo 20º del Reglamento, tratandose de las rentas de cuarta categoria a que se refiere el inciso b) del Articulo 33º de la Ley, a las que hasta el 4 de MORDAZA de 2004 se les hubiera aplicado lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 34º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 2.1 A las retenciones del Impuesto que hubieran sido pagadas, se les aplicara el tratamiento de las retenciones en exceso del Impuesto por rentas de MORDAZA categoria, por lo que seran consideradas a fin de determinar las retenciones por las rentas de MORDAZA categoria de los meses siguientes. 2.2 Tratandose de rentas pagadas al trabajador hasta el 4 de MORDAZA de 2004, le correspondera a este presentar las declaraciones -originales o rectificatorias- y efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, asi como los pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, salvo que no hubiera estado obligado a efectuarlos. 2.3 Tratandose de rentas no pagadas al trabajador hasta el 4 de MORDAZA de 2004, correspondera al empleador

que sea agente de retencion conforme a lo senalado en el inciso b) del Articulo 71º de la Ley, efectuar las retenciones respectivas y pagarlas, sin perjuicio de la obligacion de los trabajadores de presentar las declaraciones y efectuar el pago de los impuestos que, de ser el caso, les corresponda. En aplicacion de lo dispuesto en los numerales anteriores, los empleadores podran regularizar el pago de las retenciones y presentar sus declaraciones, dentro del plazo establecido por el numeral 1) del Articulo 170º del Codigo Tributario, sin intereses ni sanciones. Asimismo, los trabajadores podran regularizar el pago de sus impuestos, presentar sus declaraciones y regularizar sus Libros de Ingresos y Gastos, dentro del plazo establecido por el numeral 1) del Articulo 170º del Codigo Tributario, sin intereses ni sanciones. Lo previsto en el parrafo precedente sera de aplicacion solo por las obligaciones correspondientes a los periodos de enero a MORDAZA de 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Entiendase que la mencion a "costos indirectos de fabricacion o construccion" a que se refiere el numeral 3) del Articulo 20º de la Ley, corresponde al concepto de "gastos de produccion indirectos" senalado en la MORDAZA Internacional de Contabilidad relacionada con las Existencias. Segunda.- Precisase que lo previsto en el tercer parrafo del Articulo 71º de la Ley es de aplicacion respecto de la participacion de los trabajadores en las utilidades y las rentas de cuarta categoria a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 166º de la Ley General de Sociedades, que correspondan al ejercicio gravable 2003. Asimismo, de conformidad con el inciso b) del articulo 71º de la Ley, son agentes de retencion las entidades inafectas a que se refiere el primer parrafo del Articulo 18º de la Ley obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme la legislacion de la materia. Tercera.- En tanto la SUNAT no emita la Resolucion de Superintendencia que establezca la forma, plazos, medios y condiciones para la inscripcion en el Registro de Donantes, la Resolucion de Superintendencia a que se refiere el inciso f) del Articulo 22º del Reglamento, la Resolucion de Superintendencia que regule los requisitos, caracteristicas, contenido, formas y condiciones de los registros senalados en el Articulo 35º del Reglamento y la Resolucion de Superintendencia que regule las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos relacionados al Libro de Ingresos y Gastos, a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 65º de la Ley, seran de aplicacion las siguientes disposiciones: 1) El numeral 1.3 del inciso s) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-EF, MORDAZA de su modificacion por el presente Decreto Supremo. 2) Los deudores tributarios continuaran llevando el control permanente de los bienes del activo fijo en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento MORDAZA de su modificacion por el presente Decreto Supremo. 3) Los deudores tributarios seguiran cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Reglamento MORDAZA de su modificacion por el presente Decreto Supremo. 4) Los perceptores de rentas de cuarta categoria, seguiran llevando el Libro de Ingresos senalado en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, MORDAZA de su modificacion por el Decreto Legislativo Nº 945. Cuarta.- El costo computable a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 945 estara constituido, entre otros, por los importes de amortizacion de capital devengados a partir del 1.1.2003, aun cuando estos excedan el valor promedio de cada cuota al que se referia el inciso b) de la derogada MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 915. La regla prevista en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 945 tambien sera aplica-

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