Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

quena Empresa debidamente acreditados, conforme el listado de asistencia y le entregara una cedula de votacion que contiene un casillero en MORDAZA para llenarlo con el numero del candidato elegido. 4.9.- Los representantes acreditados procederan a votar en forma directa y secreta en la camara secreta debidamente acondicionada, procediendo luego a depositar su MORDAZA en el anfora correspondiente. El orden de votacion de los representantes sera el que corresponda al listado de asistencia. MORDAZA de la entrega de la cedula de votacion, los representantes acreditados firmaran el acta de sufragio e impondran su huella digital en ella. V.- DEL ESCRUTINIO 5.1.- Se procedera a la apertura del anfora y se contabilizan los votos, luego se conciliara con el listado de representantes sufragantes. De no estar conforme, se elegira al azar un numero de cedulas igual al numero excedente y se destruiran. Si existiera un numero menor de cedulas, se continuara con el conteo de votos. 5.2.- Se procedera a abrir cada cedula de votacion y a dar lectura de cada cedula de votacion. Cada MORDAZA se anota en la pizarra en donde corresponda. 5.3.- Se contabilizara el total de votos otorgados a cada uno de los candidatos y quien obtenga el respaldo de la mitad mas uno de los electores presentes sera el designado. Si ninguno de los candidatos tuviera esa votacion, se procedera a una MORDAZA votacion entre los dos candidatos que obtuvieran la mayor votacion, debiendo designarse al que tuviera mayor votacion. En caso de empate, se procedera al sorteo correspondiente. 5.4.- El Director Nacional de la MYPE MORDAZA lectura al Acta de Eleccion proclamando al representante de la MYPE ante el Consejo Directivo de PROMPEX. La Acta de Eleccion es suscrita por todos los asistentes. VI. RENDICION DE CUENTAS 6.1.- Una vez elegido el representante o MORDAZA de la eleccion, si los participantes asi lo decidieran, los asistentes podran acordar autonomamente los mecanismos de rendicion de cuentas del representante. 6.2.- Los acuerdos sobre la materia del articulo anterior seran consignados en un acta y entregadas a cada uno de los asistentes. VII.- IMPEDIMENTO Y REVOCATORIA DEL REPRESENTANTE 7.1..- En caso de impedimento del representante para ejercer su labor, el MTPE designara a la persona que obtuvo la MORDAZA mayoria, y en caso de impedimento al que obtuvo la tercera mayoria. En este caso, la gestion de este representante durara el tiempo necesario para culminar el mandato del representante originalmente elegido. 7.2.- Mas del 60% de los gremios empresariales asistentes a la convocatoria de eleccion, a traves de sus representantes, podran solicitar por escrito la revocatoria del representante elegido, debiendo precisar las causas que justifiquen dicha revocatoria. Verificado el porcentaje, la DNMYPE procedera a convocar una nueva eleccion de acuerdo a las reglas establecidas en esta directiva. VIII. VIGENCIA DE LA PRESENTE DIRECTIVA 8.1.- La presente directiva es de aplicacion a las elecciones que se realicen para el periodo 2004-2005 en adelante. 8.2.- Para efectos de garantizar la presencia de observadores de entidades publicas o privadas senaladas en el articulo 4.4. de la presente Directiva, la DNMYPE podra suscribir los convenios correspondientes. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1. Excepcionalmente para la eleccion del representante del periodo 2004-2005 la DNMYPE invitara a participar en dicha eleccion a los Gremios Empresariales de la Micro y Pequena Empresa no registrados en el RENAMYPE, que cuenten con asociados que a la fecha se encuentren exportando. La DNMYPE exhortara a estos

Gremios Empresariales para que se inscriban en el Registro correspondiente. 9.2. En el caso de los gremios que no se encuentren inscritos en el RENAMYPE deberan adjuntar al oficio en el que nombran a su representante los siguientes documentos: a) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion, con las modificaciones de estatutos de la asociacion, debidamente inscrita en Registros Publicos. b) MORDAZA simple de la designacion de la Junta Directiva y del representante legal, debidamente inscrita en registros publicos. c) MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la asociacion. d) Documento o MORDAZA que acredite la condicion de exportadores de sus socios. 18114

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 741-2004-MTC/02 MORDAZA, 1 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa North American Float Plane Service S.A.C., con Carta NAFP/AT-047/04, del 15 de setiembre del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar el chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Cessna 208B, a su personal aeronautico propuesto, en el

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