Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004 MORDAZA TV 22 24 26 28 30 32 34 36 38 40 42 44 46 48 50 52 54 56 58

NORMAS LEGALES

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Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 519.25 523.75 531.25 535.75 543.25 547.75 555.25 559.75 567.25 571.75 579.25 583.75 591.25 595.75 603.25 607.75 615.25 619.75 627.25 631.75 639.25 643.75 651.25 655.75 663.25 667.75 675.25 679.75 687.25 691.75 699.25 703.75 711.25 715.75 723.25 727.75 735.25 739.75 Total de canales: 21 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0.5 KW. Articulo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestacion de servicios de radiodifusion en las localidades a que se refiere el articulo precedente, observaran como potencia efectiva radiada (e.r.p.) MORDAZA de la estacion, la establecida en los respectivos Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias. Articulo 3º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones publicara y actualizara mensualmente en la pagina web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupacion de los MORDAZA de television considerados para cada localidad en los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias a que se refiere el articulo primero. Articulo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion y procurar una oferta plural de estos servicios que cumplan con los parametros tecnicos previstos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias aprobados en el articulo primero, podran ser modificados de oficio procurando la menor afectacion de los derechos adquiridos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 18068

VIVIENDA
Aprueban donaciones a favor de la Municipalidad Distrital de Ninacaca y de Municipalidades Provinciales de San MORDAZA de Putina y Satipo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2004-VIVIENDA MORDAZA, 7 de octubre de 2004 Vistos; el Oficio Nº 142-A-MDN-2004, de la Municipalidad Distrital de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco; el Informe Tecnico Nº 087-2004/VIVIENDA-VMCSPREBAM-LART del Programa de Equipamiento Basico Municipal y el Memorandum Nº 069 -2004-VIVIENDA/CGP del Comite de Gestion Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorgo al Ministerio de la Presidencia una partida economica para la adquisicion de maquinaria de mecanica de produccion, con la finalidad de transferir tecnologia apropiada para lograr mayores niveles de ingresos; asi mismo por Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirio maquinaria para la industria del calzado, confeccion y tejido, procedentes de la

Republica Popular China con el objeto de equipar a pequenos y microempresarios; dicho dispositivo fue modificado por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizo destinar y transferir a las Entidades Educativas Estatales hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos por el Decreto de Urgencia Nº 111-96, asi mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se adiciona al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97, que del saldo del cincuenta por ciento (50%) se podra transferir en calidad de donacion ademas de los Centros Educativos Estatales a las Organizaciones Sociales con fines educativos, de capacitacion o de promocion social; Que, por Ley Nº 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre los cuales se constituyo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia que se desactivo; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privada; Que, por Oficio Nº 142-A-MDN-2004, el Sr. MORDAZA Bedoya MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, solicito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la donacion de maquinaria para la industria del cuero y mecanica de produccion; Que, mediante Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica, manifiesta que no existe contravencion entre los Decretos de Urgencia Nº 11196, 023-97 y 086-97 y por lo tanto resulta valido interpretar que los beneficios otorgados en dichos Decretos de Urgencia, alcanzan a las Municipalidades, como entes gestores de desarrollo educativo, economico y social; Que, con Memorandum Nº 212-2004/VIVIENDA-VMCSPREBAM, el Jefe del Programa de Equipamiento Basico Municipal corrio traslado del Informe Tecnico Nº 087-2004/ VIVIENDA-VMCS-PREBAM-LART en el cual se precisa que la entidad solicitante, cuenta con la infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donacion; Que, el Comite de Gestion Patrimonial contando con la opinion tecnica favorable del Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposicion de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos, aprobada via la Resolucion de Secretaria General N° 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de las maquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donacion de las maquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolucion a favor de la Municipalidad Distrital de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco con la finalidad de implementar el "Centro de Capacitacion Municipal"; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27779 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

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