Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

nias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOLLY Director Nacional de Acuicultura 18057

respeto de las minorias etnicas nacionales; la autodeterminacion de los pueblos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales inspirados por un MORDAZA de asociacion y cooperacion. Articulo 2 Las Partes Contratantes coordinaran los esfuerzos destinados a mantener ya reforzar la paz mundial, la no proliferacion y la proscripcion de MORDAZA de destruccion masiva, asi como el desarme completo y universal que colocara bajo control internacional no solamente a las MORDAZA nucleares sino tambien a las MORDAZA convencionales, de conformidad con su legislacion nacional y con las obligaciones internacionales asumidas en relacion con este tema. Articulo 3 1. Las Partes Contratantes desarrollaran una cooperacion mutuamente beneficiosa y diversificada, principalmente en los siguientes sectores: economia, comercio, ciencia y tecnologia, cultura, educacion, salud, medios de comunicacion social, turismo, deportes, sobre la base de principios de igualdad e interes reciproco. 2. Las Partes Contratantes promoveran la suscripcion de Convenios de Cooperacion Tecnica y Cientifica que contemple mecanismos y modalidades especificas que posibiliten poner en ejecucion la cooperacion bilateral. Articulo 4 1. Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislacion nacional y sus obligaciones internacionales, promoveran la creacion de un MORDAZA legal favorable para el desarrollo del comercio y de otras actividades de cooperacion economica entre los dos paises, incluyendo la promocion y la proteccion reciproca de las inversiones. 2. Por todos los medios posibles, las Partes Contratantes estimularan el establecimiento de diferentes formas de cooperacion entre las instituciones publicas y privadas de ambos paises, de conformidad con la legislacion en MORDAZA en los dos paises y las normas del Derecho Internacional. Articulo 5 Las Partes Contratantes colaboraran en los MORDAZA de la proteccion medioambiental y el uso de tecnologias ecologicamente seguras para la exploracion y utilizacion racional de los recursos naturales, sobre la base del interes reciproco, de conformidad con el derecho internacional, y en el MORDAZA de las convenciones globales sobre el tema, cuyos participantes son las Partes Contratantes. Articulo 6 Con el fin de favorecer las condiciones necesarias para el acercamiento y la amistad entre sus pueblos, las Partes Contratantes promoveran por todos los medios posibles, el desarrollo y ampliacion de contactos entre sus ciudadanos, sus organizaciones publicas y privadas, asociaciones, instituciones culturales, cientificas, educativas, deportivas, juveniles y sociedad civil en general. Articulo 7 Las Partes Contratantes favoreceran el desarrollo de las relaciones culturales y educativas, fomentando el intercambio cultural y la difusion de las manifestaciones culturales de cada MORDAZA en el territorio del otro MORDAZA, intensificando la cooperacion y elaborando programas especificos. Articulo 8 1. Las Partes Contratantes intercambiaran experiencias y cooperaran en la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo internacional, el trafico ilegal de narcoticos y sustancias psicotropicas y precursores, MORDAZA, la falsificacion de dinero o titulos y valores estatales y otros, la pirateria aerea y maritima, asi como cualquier MORDAZA de contrabando, incluyendo la transferencia ilegal de valores culturales por las fronteras. Las Partes Contratantes tambien

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperacion entre la Republica del Peru y Ucrania"
DECRETO SUPREMO Nº 067-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de MORDAZA de 2004, se suscribio en la MORDAZA de Kiev, Ucrania, el "Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperacion entre la Republica del Peru y Ucrania"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º, el articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperacion entre la Republica del Peru y Ucrania", suscrito el 15 de MORDAZA de 2004, en la MORDAZA de Kiev, Ucrania. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y UCRANIA La Republica del Peru y Ucrania (en adelante denominadas las "Partes Contratantes"), Animadas por el deseo de reforzar y desarrollar sus relaciones de amistad y cooperacion sobre la base de principios de igualdad soberana y respeto mutuo; Deseando elevar sus relaciones bilaterales a un MORDAZA nivel que corresponda a las actuales realidades politicas, economicas y sociales; Guiadas por los objetivos y los principios de la Carta de Naciones Unidas; Reconociendo la primacia del derecho internacional y de los valores humanos universales; Confirmando que el respeto de los derechos humanos y las libertades individuales fundamentales son condiciones inalienables para fortalecer la paz y la seguridad mundial; Han convenido lo siguiente: Articulo 1 Las Partes Contratantes coordinaran sus relaciones de amistad y cooperacion guiadas por los principios de la igualdad soberana de los Estados; evitando la amenaza o el uso de la fuerza y velaran por la solucion pacifica de las controversias; la no intervencion en asuntos internos; el

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