TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 277950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ANTONIO RAMÍREZ JOLLY Director Nacional de Acuicultura 18057 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre la Repœbli-ca del Perœ y Ucrania" DECRETO SUPREMO Nº 067-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de julio de 2004, se suscribió en la ciudad de Kiev, Ucrania, el "Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre la República del Perú y Ucrania"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º, el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre la República del Perú y Ucrania" , suscrito el 15 de julio de 2004, en la ciudad de Kiev, Ucrania. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y UCRANIA La República del Perú y Ucrania (en adelante denomi- nadas las "Partes Contratantes"), Animadas por el deseo de reforzar y desarrollar sus relaciones de amistad y cooperación sobre la base de prin- cipios de igualdad soberana y respeto mutuo; Deseando elevar sus relaciones bilaterales a un nuevo nivel que corresponda a las actuales realidades políticas, económicas y sociales; Guiadas por los objetivos y los principios de la Carta de Naciones Unidas; Reconociendo la primacía del derecho internacional y de los valores humanos universales; Confirmando que el respeto de los derechos humanos y las libertades individuales fundamentales son condicio-nes inalienables para fortalecer la paz y la seguridad mun- dial; Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Las Partes Contratantes coordinarán sus relaciones de amistad y cooperación guiadas por los principios de la igual- dad soberana de los Estados; evitando la amenaza o eluso de la fuerza y velarán por la solución pacífica de las controversias; la no intervención en asuntos internos; elrespeto de las minorías étnicas nacionales; la autode- terminación de los pueblos y el cumplimiento de las obliga-ciones internacionales inspirados por un espíritu de aso- ciación y cooperación. Artículo 2 Las Partes Contratantes coordinarán los esfuerzos des- tinados a mantener ya reforzar la paz mundial, la no prolife- ración y la proscripción de armas de destrucción masiva, así como el desarme completo y universal que colocarábajo control internacional no solamente a las armas nu- cleares sino también a las armas convencionales, de con- formidad con su legislación nacional y con las obligacio-nes internacionales asumidas en relación con este tema. Artículo 3 1. Las Partes Contratantes desarrollarán una coopera- ción mutuamente beneficiosa y diversificada, principalmenteen los siguientes sectores: economía, comercio, ciencia y tecnología, cultura, educación, salud, medios de comuni- cación social, turismo, deportes, sobre la base de princi-pios de igualdad e interés recíproco. 2. Las Partes Contratantes promoverán la suscripción de Convenios de Cooperación Técnica y Científica quecontemple mecanismos y modalidades específicas que posibiliten poner en ejecución la cooperación bilateral. Artículo 4 1. Las Partes Contratantes, de conformidad con su le- gislación nacional y sus obligaciones internacionales, pro- moverán la creación de un marco legal favorable para el desarrollo del comercio y de otras actividades de coopera-ción económica entre los dos países, incluyendo la promo- ción y la protección recíproca de las inversiones. 2. Por todos los medios posibles, las Partes Contra- tantes estimularán el establecimiento de diferentes formas de cooperación entre las instituciones públicas y privadas de ambos países, de conformidad con la legislación en vi-gor en los dos países y las normas del Derecho Interna- cional. Artículo 5 Las Partes Contratantes colaborarán en los campos de la protección medioambiental y el uso de tecnologías ecológicamente seguras para la exploración y utilización racional de los recursos naturales, sobre la base del in-terés recíproco, de conformidad con el derecho interna- cional, y en el marco de las convenciones globales so- bre el tema, cuyos participantes son las Partes Contra-tantes. Artículo 6 Con el fin de favorecer las condiciones necesarias para el acercamiento y la amistad entre sus pueblos, las PartesContratantes promoverán por todos los medios posibles, el desarrollo y ampliación de contactos entre sus ciudada- nos, sus organizaciones públicas y privadas, asociaciones,instituciones culturales, científicas, educativas, deportivas, juveniles y sociedad civil en general. Artículo 7 Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de las relaciones culturales y educativas, fomentando el inter- cambio cultural y la difusión de las manifestaciones cultu- rales de cada país en el territorio del otro país, intensifi-cando la cooperación y elaborando programas específicos. Artículo 8 1. Las Partes Contratantes intercambiarán experiencias y cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, elterrorismo internacional, el tráfico ilegal de narcóticos y sustancias psicotrópicas y precursores, armas, la falsifi- cación de dinero o títulos y valores estatales y otros, lapiratería aérea y marítima, así como cualquier tipo de con- trabando, incluyendo la transferencia ilegal de valores cul- turales por las fronteras. Las Partes Contratantes también