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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 277949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 95-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 218- 97-PE, reduciendo el área de mar otorgada en conce-sión, de 155.41 hectáreas a 100.37 hectáreas, en la zona denominada “El Dorado” en bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, dejándose establecida lanueva delimitación; Que mediante los escritos del visto, la empresa MARI- CULTURA EL DORADO S.A.C., solicita Cambio de Titu- lar de la concesión otorgada al señor EDWIN RUBEN BARRERA PALACIOS, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2000-PE/DNA del 19 de diciembre del 2000, envirtud al contrato privado de Cesión de Posición Contrac- tual de fecha 10 de enero del 2002 que se acompaña; asimismo, peticiona la Adecuación a las actuales dispo- siciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE del 11 de ju-lio de 2001; Que habiendo cumplido la recurrente, con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 46 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, tal como loestablecen los Oficios Nº 1880-2002-PRODUCE/DNA del 26 de setiembre del 2002 y Nº 2420-2002-PRODUCE/DNA del 10 de diciembre del 2002 y al haber suscrito el Conve-nio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura, deviene procedente aprobar el Cambio de Titular y la Adecuación solicitada; Que mediante escrito del visto, la empresa MARICUL- TURA EL DORADO S.A.C. haciendo uso del derecho que le otorga la Ley Nº 27444, solicitó se expida la resoluciónque formalice el Cambio de Titular de la concesión otorga- da por Resolución Ministerial Nº 218-97-PE del 12 de mayo de 1997, modificada por la Resolución Directoral Nº 061-2000-PE del 19 de diciembre del 2000, en aplicación del silencio administrativo positivo establecido en el Procedi- miento Nº 46 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por D.S. Nº 004-2002-PE. En virtud al contenido del Oficio Nº 2420-2002-PRODUCE/DNA del10 de diciembre del 2002, por el cual se determina que fueron levantadas las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 1880-2002-PRODUCE/DNA, atendiendo a lo dis-puesto en los artículos 33º inciso 3, 125º y 126º de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo en General y transcurrido el plazo establecido en el citadoProcedimiento Nº 46, se configuró el silencio administrati- vo positivo; Que en tal sentido, la solicitud presentada por MARI- CULTURA EL DORADO S.A.C. con fecha 16 de setiembre de 2002, ha sido aprobada fictamente por la Dirección Na- cional de Acuicultura, pues a la fecha del pedido de apli-cación del silencio administrativo positivo formulado por dicha empresa, había transcurrido en exceso el plazo pre- visto en el Procedimiento Nº 46 del TUPA aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE y en el artículo 35º de la Ley Nº 27444, debiendo disponerse que dicha Direc- ción Nacional formalice la declaración de aprobación deCambio de Titular de la concesión a favor de MARICULTU- RA EL DORADO S.A.C. en virtud a lo dispuesto en los artículos 33º, 125º y 126º de la misma, Ley del Proce-dimiento Administrativo en General; formalización que ten- drá efectos declarativos que se retrotraerán al 15 de enero del 2003, fecha en que se cursó el Oficio Nº 069-2003-PRODUCE/DNA por el cual se informó a la empresa soli- citante que debía suscribir el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; En consecuencia por lo expresado en los consideran- dos precedentes, el actual titular de la concesión otorga- da mediante Resolución Directoral Nº 218-97-PE y modi-ficada por la Resolución Directoral Nº 061-2000-PE/DNA, es la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., en mérito de la Cesión de Posición Contractual celebrada el10 de enero de 2002 con el señor Edwin Rubén Barrera Palacios, en cuya virtud éste le transfirió a aquella los derechos provenientes de la concesión acuícola por lasuma de US$ 12,000.00; transferencia que ha sido apro- bada fictamente por la Dirección Nacional de Acuicultu- ra; Estando a la documentación que obra en el expediente administrativo de Cambio de Titular y Adecuación y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo en General, el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro- ducción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, que mediante el acto admi- nistrativo practicado en aplicación del silencio administrativo positivo, a la solicitud presentada por la recurrente, se estáformalizando la aprobación ficta merecida en el procedi- miento iniciado sobre Cambio de Titular de la concesión otorgada a favor de EDWIN RUBEN BARRERA PALACIOSmediante la Resolución Ministerial Nº 218-97-PE del 12 de mayo de 1997, modificada por la Resolución Directoral Nº 061-2000-PE/DNA del 19 de diciembre del 2000, a favorde la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., para que desarrolle la actividad de acuicultura con el recurso concha de abanico (argopecten purpuratus), en un área de mar de 100.37 hectáreas, ubicada en la zona El Dora- do, Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º .- Adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 030-2001-PE del 12 de julio del 2001, la concesión otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 061-2000- PE del 19 de diciembre del 2000, que fue objeto de apro-bación ficta del Cambio de Titular, para desarrollar la acti- vidad de acuicultura con el recurso Concha de Abanico, ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 100.37 hectáreas ubicada en la zona El Dorado, bahía de Sa- manco, provincia del Santa, departamento de Ancash y la misma que se está formalizando mediante la declaraciónde la aprobación, a que se refiere el precedente Artículo 1º. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la conce- sión otorgada por Resolución Directoral Nº 061-2000-PE/ DNA, el 19 de diciembre de 2000 a favor del señor EDWIN RUBEN BARRERA PALACIOS, para desarrollar la activi-dad de la acuicultura en un área de mar de 100.37 Has., ubicada en la zona “El Dorado” de bahía Samanco, provin- cia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 4º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo 1º, se otorga por un plazo de 30 años; contados a partir de la fecha enque se confirió el derecho a través de la Resolución Minis- terial Nº 590-95-PE, del 6 de octubre de 1995. Artículo 5º.- La Titular de la concesión deberá cumplir con el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Su- premo Nº 030-2001-PE. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Promoción y De- sarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto SupremoNº 030-2001-PE, la titular de la concesión deberá obtener la Calificación Sanitaria ante la Dirección General de Sa- lud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud y presen-tarla a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha y bajo sanción de caducidadde la concesión en caso de incumplimiento. Artículo 7º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma-tividad vigente, el incumplimiento de las normas ambienta- les, de lo establecido en la Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y en lapresente Resolución Directoral, serán causales de caduci- dad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, con sede en Chimbote y a la Dirección General de Capita-