Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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95-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 21897-PE, reduciendo el area de mar otorgada en concesion, de 155.41 hectareas a 100.37 hectareas, en la MORDAZA denominada "El Dorado" en MORDAZA Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, dejandose establecida la nueva delimitacion; Que mediante los escritos del visto, la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., solicita Cambio de Titular de la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 061-2000-PE/DNA del 19 de diciembre del 2000, en virtud al contrato privado de Cesion de Posicion Contractual de fecha 10 de enero del 2002 que se acompana; asimismo, peticiona la Adecuacion a las actuales disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE del 11 de MORDAZA de 2001; Que habiendo cumplido la recurrente, con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 46 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, tal como lo establecen los Oficios Nº 1880-2002-PRODUCE/DNA del 26 de setiembre del 2002 y Nº 2420-2002-PRODUCE/DNA del 10 de diciembre del 2002 y al haber suscrito el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura, deviene procedente aprobar el Cambio de Titular y la Adecuacion solicitada; Que mediante escrito del visto, la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. haciendo uso del derecho que le otorga la Ley Nº 27444, solicito se expida la resolucion que formalice el Cambio de Titular de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 218-97-PE del 12 de MORDAZA de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 0612000-PE del 19 de diciembre del 2000, en aplicacion del silencio administrativo positivo establecido en el Procedimiento Nº 46 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por D.S. Nº 004-2002-PE. En virtud al contenido del Oficio Nº 2420-2002-PRODUCE/DNA del 10 de diciembre del 2002, por el cual se determina que fueron levantadas las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 1880-2002-PRODUCE/DNA, atendiendo a lo dispuesto en los articulos 33º inciso 3, 125º y 126º de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo en General y transcurrido el plazo establecido en el citado Procedimiento Nº 46, se configuro el silencio administrativo positivo; Que en tal sentido, la solicitud presentada por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. con fecha 16 de setiembre de 2002, ha sido aprobada fictamente por la Direccion Nacional de Acuicultura, pues a la fecha del pedido de aplicacion del silencio administrativo positivo formulado por dicha empresa, habia transcurrido en exceso el plazo previsto en el Procedimiento Nº 46 del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y en el articulo 35º de la Ley Nº 27444, debiendo disponerse que dicha Direccion Nacional formalice la declaracion de aprobacion de Cambio de Titular de la concesion a favor de MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. en virtud a lo dispuesto en los articulos 33º, 125º y 126º de la misma, Ley del Procedimiento Administrativo en General; formalizacion que tendra efectos declarativos que se retrotraeran al 15 de enero del 2003, fecha en que se curso el Oficio Nº 069-2003PRODUCE/DNA por el cual se informo a la empresa solicitante que debia suscribir el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola; En consecuencia por lo expresado en los considerandos precedentes, el actual titular de la concesion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 218-97-PE y modificada por la Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNA, es la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., en merito de la Cesion de Posicion Contractual celebrada el 10 de enero de 2002 con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuya virtud este le transfirio a aquella los derechos provenientes de la concesion acuicola por la suma de US$ 12,000.00; transferencia que ha sido aprobada fictamente por la Direccion Nacional de Acuicultura; Estando a la documentacion que obra en el expediente administrativo de Cambio de Titular y Adecuacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo en General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, que mediante el acto administrativo practicado en aplicacion del silencio administrativo positivo, a la solicitud presentada por la recurrente, se esta formalizando la aprobacion ficta merecida en el procedimiento iniciado sobre Cambio de Titular de la concesion otorgada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la Resolucion Ministerial Nº 218-97-PE del 12 de MORDAZA de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNA del 19 de diciembre del 2000, a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., para que desarrolle la actividad de acuicultura con el recurso MORDAZA de abanico (argopecten purpuratus), en un area de mar de 100.37 hectareas, ubicada en la MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º .- Adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE del 12 de MORDAZA del 2001, la concesion otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 061-2000PE del 19 de diciembre del 2000, que fue objeto de aprobacion ficta del Cambio de Titular, para desarrollar la actividad de acuicultura con el recurso MORDAZA de Abanico, (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 100.37 hectareas ubicada en la MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA y la misma que se esta formalizando mediante la declaracion de la aprobacion, a que se refiere el precedente Articulo 1º. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la concesion otorgada por Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/ DNA, el 19 de diciembre de 2000 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para desarrollar la actividad de la acuicultura en un area de mar de 100.37 Has., ubicada en la MORDAZA "El Dorado" de MORDAZA Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 4º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo 1º, se otorga por un plazo de 30 anos; contados a partir de la fecha en que se confirio el derecho a traves de la Resolucion Ministerial Nº 590-95-PE, del 6 de octubre de 1995. Articulo 5º.- La Titular de la concesion debera cumplir con el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Articulo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la titular de la concesion debera obtener la Calificacion Sanitaria ante la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud y presentarla a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha y bajo sancion de caducidad de la concesion en caso de incumplimiento. Articulo 7º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales, de lo establecido en la Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 8º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, con sede en Chimbote y a la Direccion General de Capita-

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