Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004 ADDENDUM 6 de MORDAZA de 2004

base del comercio reciproco y cualquier otra forma internacionalmente reconocida de colaboracion comercial, de conformidad con la legislacion interna de las Partes Contratantes. Articulo 6 Las Partes Contratantes estimularan las inversiones y la colaboracion en materia tecnologica, entre ellas, inter MORDAZA, a traves del establecimiento de "joint ventures" en sus territorios. Articulo 7 Las Partes Contratantes, a solicitud de cualquiera de las mismas, podran sostener consultas destinadas a facilitar la implementacion del presente Acuerdo, asi como para lograr la solucion de controversias acerca de su interpretacion e implementacion. Articulo 8 Las Partes Contratantes han acordado crear la Comision conjunta intergubernamental peruana-ucraniano en asuntos de colaboracion economica y comercial, denominada en adelante la "Comision", cuyas funciones seran: - promover el intercambio de informacion sobre los aspectos que puedan constituir el objeto de la colaboracion en la esfera economica y comercial; - promover el desarrollo de iniciativas de colaboracion economica y comercial entre la Republica del Peru y Ucrania; - evaluar el estado y las perspectivas de desarrollo de la colaboracion economica y comercial y elaborar propuestas al respecto; - llevar a cabo las coordinaciones necesarias con las organizaciones, firmas y circulos empresariales interesados con el objetivo de desarrollar y diversificar la colaboracion y fortalecer las relaciones bilaterales en la esfera economica y comercial; - preparar propuestas para el desarrollo de iniciativas de colaboracion entre las instituciones interesadas de las Partes Contratantes, tanto para aumentar el intercambio bilateral de articulos, diversificar y elevar el nivel de su calidad, como para mejorar el transporte de las mercancias entre ambos paises; - presentar propuestas para lograr solucionar cualquier controversia que pueda surgir, en cuanto a la aplicacion del presente Acuerdo; - promover la realizacion de ferias y exposiciones internacionales. Articulo 9 La Comision sera un organo de caracter permanente y se reunira en sesiones ordinarias a realizarse alternadamente en la Republica del Peru y en Ucrania, en MORDAZA una vez al ano, en fechas a coordinarse entre los sectores competentes. La Comision estara presidida por la parte peruana por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y por la parte ucraniana por un representante de un Ministerio competente o de otro organo central del Poder Ejecutivo. La Comision podra crear organos de trabajo ad hoc (subcomisiones, grupos de trabajo, secretarias, etc.). En las reuniones de la Comision, previo acuerdo de las Partes Contratantes, se podra contar con la participacion de expertos, asi como con la presencia de representantes del sector privado. La Parte Contratante en cuyo territorio se realizaran las reuniones de la Comision desempenara las funciones de Secretaria de la misma. La Comision podra reunirse para llevar a cabo sesiones extraordinarias a propuesta de una de las Partes Contratantes, cuyo lugar y fecha se determinaran de mutuo acuerdo. Los gastos relacionados con la organizacion de la sesion de la Comision y del funcionamiento de sus organos de trabajo ad hoc se cubriran por la Parte en cuyo territorio tendran lugar dichas actividades.

ACUERDO ECONOMICO-COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE UCRANIA Mediante el presente addendum, las partes acuerdan modificar el articulo 6 del "Acuerdo Economico y Comercial entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania", quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Las Partes Contratantes propiciaran las inversiones y la colaboracion en materia tecnologica entre ellas, inter MORDAZA, a traves del establecimiento de joint ventures en sus territorios". Dado y suscrito en la MORDAZA de Kiev, el 16 de MORDAZA de 2004 en dos originales, solamente en idioma Espanol, debido a que en idioma Ucraniano la presente modificacion no altera el significado del referido articulo, siendo el presente texto autentico y valido. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE UCRANIA 18105

Autorizan viaje de integrantes de delegacion que acompanara al Ministro de Relaciones Exteriores en diversas reuniones que realizara en Italia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0823-2004-RE MORDAZA, 6 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Primera Reunion del Mecanismo de Consultas Politicas Peru - Italia, a nivel ministerial, se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Italia, el 12 de octubre de 2004. La participacion del Peru en dicho mecanismo de coordinacion politica permitira impulsar la relacion bilateral con Italia; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores contribuye a impulsar la cooperacion regional italiana a las diferentes regiones de nuestro MORDAZA a traves del relacionamiento y suscripcion de acuerdos de cooperacion Interregional, como el que se desarrolla entre la Region de Lombardia y la Region La Libertad. En ese sentido, se realizara una reunion de trabajo con el Presidente de la Region de Lombardia, doctor MORDAZA Fomrigoni, el dia 13 de octubre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Italia; Que el senor Ministro de Relaciones Exteriores, embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidira la delegacion nacional que asistira a la Primera Reunion del Mecanismo de Consultas Politicas Peru -Italia, a nivel ministerial, a celebrarse en MORDAZA, el 12 de octubre de 2004, y a la reunion de trabajo con el Presidente de la Region de Lombardia, doctor MORDAZA Fomrigoni, el dia 13 de octubre de 2004, en la MORDAZA de Milan; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores viene realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de cooperacion de los paises europeos y en especial de Italia, a traves del Fondo MORDAZA Peruano, como fuente principal de cooperacion bilateral hacia el Peru; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el inciso m) del

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