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PÆg. 277952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 base del comercio recíproco y cualquier otra forma inter- nacionalmente reconocida de colaboración comercial, deconformidad con la legislación interna de las Partes Con- tratantes. Artículo 6 Las Partes Contratantes estimularán las inversiones y la colaboración en materia tecnológica, entre ellas, ínter alia, a través del establecimiento de "joint ventures" en sus territorios. Artículo 7 Las Partes Contratantes, a solicitud de cualquiera de las mismas, podrán sostener consultas destinadas a facili- tar la implementación del presente Acuerdo, así como paralograr la solución de controversias acerca de su interpreta- ción e implementación. Artículo 8 Las Partes Contratantes han acordado crear la Comi- sión conjunta intergubernamental peruana-ucraniano en asuntos de colaboración económica y comercial, deno- minada en adelante la "Comisión", cuyas funciones se-rán: - promover el intercambio de información sobre los as- pectos que puedan constituir el objeto de la colaboración en la esfera económica y comercial; - promover el desarrollo de iniciativas de colaboración económica y comercial entre la República del Perú y Ucra- nia; - evaluar el estado y las perspectivas de desarrollo de la colaboración económica y comercial y elaborar propues- tas al respecto; - llevar a cabo las coordinaciones necesarias con las organizaciones, firmas y círculos empresariales interesa- dos con el objetivo de desarrollar y diversificar la colabora- ción y fortalecer las relaciones bilaterales en la esfera eco-nómica y comercial; - preparar propuestas para el desarrollo de iniciativas de colaboración entre las instituciones interesadas de lasPartes Contratantes, tanto para aumentar el intercambio bilateral de artículos, diversificar y elevar el nivel de su ca- lidad, como para mejorar el transporte de las mercancíasentre ambos países; - presentar propuestas para lograr solucionar cualquier controversia que pueda surgir, en cuanto a la aplicacióndel presente Acuerdo; - promover la realización de ferias y exposiciones inter- nacionales. Artículo 9 La Comisión será un órgano de carácter permanente y se reunirá en sesiones ordinarias a realizarse alternada- mente en la República del Perú y en Ucrania, en principiouna vez al año, en fechas a coordinarse entre los sectores competentes. La Comisión estará presidida por la parte peruana por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo y por la parte ucraniana por un representante de un Ministerio competente o de otro órgano central del PoderEjecutivo. La Comisión podrá crear órganos de trabajo ad hoc (sub- comisiones, grupos de trabajo, secretarías, etc.). En las reuniones de la Comisión, previo acuerdo de las Partes Contratantes, se podrá contar con la participación de expertos, así como con la presencia de representantesdel sector privado. La Parte Contratante en cuyo territorio se realizarán las reuniones de la Comisión desempeñará las funciones deSecretaría de la misma. La Comisión podrá reunirse para llevar a cabo sesio- nes extraordinarias a propuesta de una de las Partes Con-tratantes, cuyo lugar y fecha se determinarán de mutuo acuerdo. Los gastos relacionados con la organización de la se- sión de la Comisión y del funcionamiento de sus órganos de trabajo ad hoc se cubrirán por la Parte en cuyo territorio tendrán lugar dichas actividades.ADDENDUM 6 de julio de 2004 ACUERDO ECONÓMICO-COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE UCRANIA Mediante el presente addendum, las partes acuerdan modificar el artículo 6 del "Acuerdo Económico y Comer- cial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobier- no de Ucrania", quedando el mismo redactado de la siguien-te manera: "Las Partes Contratantes propiciarán las inversiones y la colaboración en materia tecnológica entre ellas, ínter alia, a través del establecimiento de joint ventures en sus terri-torios". Dado y suscrito en la ciudad de Kiev, el 16 de julio de 2004 en dos originales, solamente en idioma Español, de-bido a que en idioma Ucraniano la presente modificación no altera el significado del referido artículo, siendo el pre- sente texto auténtico y válido. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE UCRANIA 18105 Autorizan viaje de integrantes de delegación que acompaæarÆ al Ministrode Relaciones Exteriores en diversas re-uniones que realizarÆ en Italia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0823-2004-RE Lima, 6 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Primera Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Perú - Italia, a nivel ministerial, se llevará a cabo en la ciudad de Roma, Italia, el 12 de octubre de 2004. Laparticipación del Perú en dicho mecanismo de coordina- ción política permitirá impulsar la relación bilateral con Ita- lia; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores contribuye a impulsar la cooperación regional italiana a las diferentes regiones de nuestro país a través del relacionamiento ysuscripción de acuerdos de cooperación Interregional, como el que se desarrolla entre la Región de Lombardía y la Región La Libertad. En ese sentido, se realizará una re-unión de trabajo con el Presidente de la Región de Lom- bardía, doctor Roberto Fomrigoni, el día 13 de octubre de 2004, en la ciudad de Milán, Italia; Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, embaja- dor Manuel Rodríguez Cuadros, presidirá la delegación nacional que asistirá a la Primera Reunión del Mecanismode Consultas Políticas Perú -Italia, a nivel ministerial, a celebrarse en Roma, el 12 de octubre de 2004, y a la re- unión de trabajo con el Presidente de la Región de Lom-bardía, doctor Roberto Fomrigoni, el día 13 de octubre de 2004, en la ciudad de Milán; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores viene reali- zando importantes esfuerzos para mantener los niveles de cooperación de los países europeos y en especial de Ita- lia, a través del Fondo Italo Peruano, como fuente principalde cooperación bilateral hacia el Perú; De conformidad con la Cuarta Disposición Complemen- taria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del