TEXTO PAGINA: 48
PÆg. 277970 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 740-2002-MP-FN de fecha 3 de mayo de 2002, se facul-tó a las Fiscalías Especializadas de Tráfico Ilícito de Dro-gas de Lima para que conozcan de los reportes por Tran-sacciones Sospechosas provenientes del sistema finan-ciero nacional, a fin de que como parte del sistema de pre- vención de lavado de activos, realicen las investigaciones correspondientes bajo los criterios de centralización y máxi-ma seguridad de la información; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1798-2002-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2002, sedesignó a las Fiscalías Especializadas en delitos de TID de Lima, para que conozcan de las investigaciones que por Transacciones Sospechosas se originen en la Unidadde Inteligencia Financiera; Que, por Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, se establecieron los tipos penales de lavado deactivos, receptación y omisión de reporte, que vinculan la conducta incriminada no sólo al tráfico ilícito de drogas sino a una pluralidad de delitos, conforme a las recomendacio-nes del artículo 6º de la Convención de las Naciones Uni-das contra la Delincuencia Organizada Transnacional -Con-vención de Palermo-, quedando derogados los artículos296º-A y 296º-B del Código Penal; Que, la Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Dro- gas no están taxativamente facultadas para conocer del lava-do de activos proveniente de conductas punibles distintas altráfico ilícito de drogas, resultando necesario definir la com-petencia por especialidad de las fiscalías respecto al delito delavado de activos no provenientes del tráfico ilícito de drogas y no originadas en reportes de operaciones sospechosas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las investigaciones preliminares y en su caso, las investigaciones judiciales, por el delito de Lavado de Activos previsto en la Ley Nº 27765, serán de conocimiento de las Fiscalías Especiali-zada competentes para conocer el delito que genera laganancia ilegal. En caso no exista Fiscalía Especializadapara conocer el delito antecedente o en el supuesto queéste no se encuentre determinado, conocerá de la investi- gación la Fiscalía Penal que corresponda de acuerdo a las reglas comunes de competencia. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, continuaránconociendo de las investigaciones por reportes de Opera-ciones Sospechosas de Lavado de Activos provenientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución del Presidente de la Corte Suprema de la Re-pública, de los señores Fiscales Superiores Decanos a ni-vel nacional, del Director Ejecutivo de la UIF - Perú, de losseñores Fiscales Superiores Coordinadores de las Fisca- lías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funciona- rios y terrorismo, de la Fiscalía Coordinadora de las Fisca-lías Antidrogas y de los Fiscales Antidrogas de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18165 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Maynas el cierre de ofi- cina especial ubicada en la ciudad deIquitos RESOLUCIÓN SBS Nº 1610-2004 Lima, 24 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas (CMAC-MAYNAS S.A.) para que sele autorice el cierre de la oficina especial ubicada en el HallPrincipal del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Iqui- tos; CONSIDERANDO:Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicita- do; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº116-2004-DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-031-2004, el pro-cedimiento administrativo Nº 14 del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos aprobado mediante ResoluciónSBS Nº 551-2001, y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 003-98 de 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas (CMAC MAYNAS S.A.), el cie-rre de la oficina especial ubicada en el Hall Principal del Aeropuerto Internacional Crnl. FAP "Francisco Secada Vig- netta" de la ciudad de Iquitos, distrito de Iquitos, provinciade Maynas y departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 710-2002 del 1.8.2002 que autorizó la apertura de di-cha oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 18134 Autorizan inscripción de persona jurí- dica en el Registro del Sistema de Se-guros RESOLUCIÓN SBS Nº 1618-2004 Lima, 27 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Fabio Antonio Sali- nas Cornejo para que se autorice la inscripción de la em- presa INNOVA GROUP ASESORES Y CORREDORES DESEGUROS E.I.R.L. en el Registro del Sistema de Segu-ros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Perso-nas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida);y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Evaluación Interna de Expedientes Nº 017-2004-RIAScelebrada el 15 de setiembre de 2004, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Re-gistro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley