Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 740-2002-MP-FN de fecha 3 de MORDAZA de 2002, se faculto a las Fiscalias Especializadas de Trafico Ilicito de Drogas de MORDAZA para que conozcan de los reportes por Transacciones Sospechosas provenientes del sistema financiero nacional, a fin de que como parte del sistema de prevencion de MORDAZA de activos, realicen las investigaciones correspondientes bajo los criterios de centralizacion y MORDAZA seguridad de la informacion; Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1798-2002-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2002, se designo a las Fiscalias Especializadas en delitos de TID de MORDAZA, para que conozcan de las investigaciones que por Transacciones Sospechosas se originen en la Unidad de Inteligencia Financiera; Que, por Ley Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos, se establecieron los tipos penales de MORDAZA de activos, receptacion y omision de reporte, que vinculan la conducta incriminada no solo al trafico ilicito de drogas sino a una pluralidad de delitos, conforme a las recomendaciones del articulo 6º de la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional -Convencion de Palermo-, quedando derogados los articulos 296º-A y 296º-B del Codigo Penal; Que, la Fiscalias Especializadas en Trafico Ilicito de Drogas no estan taxativamente facultadas para conocer del MORDAZA de activos proveniente de conductas punibles distintas al trafico ilicito de drogas, resultando necesario definir la competencia por especialidad de las fiscalias respecto al delito de MORDAZA de activos no provenientes del trafico ilicito de drogas y no originadas en reportes de operaciones sospechosas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las investigaciones preliminares y en su caso, las investigaciones judiciales, por el delito de MORDAZA de Activos previsto en la Ley Nº 27765, seran de conocimiento de las Fiscalias Especializada competentes para conocer el delito que genera la ganancia ilegal. En caso no exista Fiscalia Especializada para conocer el delito antecedente o en el supuesto que este no se encuentre determinado, conocera de la investigacion la Fiscalia Penal que corresponda de acuerdo a las reglas comunes de competencia. Articulo Segundo.- Las Fiscalias Especializadas en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas de MORDAZA, continuaran conociendo de las investigaciones por reportes de Operaciones Sospechosas de MORDAZA de Activos provenientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion del Presidente de la Corte Suprema de la Republica, de los senores Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, del Director Ejecutivo de la UIF - Peru, de los senores Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios y terrorismo, de la Fiscalia Coordinadora de las Fiscalias Antidrogas y de los Fiscales Antidrogas de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18165

La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas (CMAC-MAYNAS S.A.) para que se le autorice el cierre de la oficina especial ubicada en el Hall Principal del Aeropuerto Internacional de la MORDAZA de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 116-2004-DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-031-2004, el procedimiento administrativo Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 551-2001, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 de 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas (CMAC MAYNAS S.A.), el cierre de la oficina especial ubicada en el Hall Principal del Aeropuerto Internacional Crnl. FAP "Francisco Secada Vignetta" de la MORDAZA de Iquitos, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 710-2002 del 1.8.2002 que autorizo la apertura de dicha oficina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 18134

Autorizan inscripcion de persona juridica en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1618-2004 MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa INNOVA GROUP ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO:

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas el cierre de oficina especial ubicada en la MORDAZA de Iquitos
RESOLUCION SBS Nº 1610-2004 MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluacion Interna de Expedientes Nº 017-2004-RIAS celebrada el 15 de setiembre de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley

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