Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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centro de entrenamiento de Pan Am International Flight Academy de la MORDAZA de Memphis, Tennessee, Estados Unidos de MORDAZA, durante el dia 9 de octubre del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 21128 y 21129, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1492-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, para realizar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Cessna 208B, al personal aeronautico propuesto por la empresa North American Float Plane Service S.A.C., en la MORDAZA de Memphis, Tennessee, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 8 al 10 de octubre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1492-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Memphis, Tennessee, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 8 al 10 de octubre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa North American Float Plane Service S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 21128 y 21129, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17979

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision del delito de falsificacion de documentos en agravio del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 743-2004-MTC/02 MORDAZA, 5 de octubre de 2004

Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2004, la empresa CORPORACION SUPER MORDAZA S.A., solicito ante la Direccion General de Circulacion Terrestre el canje de la tarjeta de circulacion del omnibus de placa de rodaje Nº UI-9218, adjuntando para el efecto entre otros documentos, la MORDAZA fedateada del Certificado de Operatividad de dicho vehiculo, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que, mediante Oficio Nº 2177-2004-MTC/15.18.04 de fecha 2 de marzo de 2004, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, requirio al Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, para que confirme la autenticidad del Certificado de Operatividad del vehiculo de placa de rodaje Nº UI-9218; Que, en respuesta del oficio mencionado, mediante Carta Nº 0133/2004-INTRAFIM, de fecha 17 de marzo de 2004, el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, senala que el Certificado de Operatividad del omnibus de placa de rodaje Nº UI-9218, con ficha tecnica Nº7016, es falso; Que, mediante Informe Nº 0199-2004-MTC/15, el Director General de Circulacion Terrestre senala que, mediante Memorandum Nº 1367-2004-MTC/15.18.04, se informa que la empresa CORPORACION SUPER MORDAZA S.A. presento en su solicitud de canje de tarjeta de circulacion vehicular MORDAZA fedateada del Certificado de Operatividad falso del vehiculo de placa de rodaje Nº UI-9218, segun la informacion proporcionada por el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria. En tal virtud, se solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CORPORACION SUPER MORDAZA S.A. y los demas que resulten responsables del delito de Falsificacion de Documentos tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, el articulo 427º del Codigo Penal, con relacion al delito de Falsificacion de documentos, senala que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con la misma pena; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, de la revision efectuada en el presente caso, se verifica que la empresa CORPORACION SUPER MORDAZA S.A. presento en su solicitud de canje de tarjeta de circulacion vehicular una MORDAZA falsa del Certificado de Operatividad del vehiculo de placa de rodaje Nº UI-9218, por lo que se presume que dicho documento ha sido falsificado para provecho propio y en agravio del Estado. En tal sentido, el documento decomisado constituye indicio razonable del presunto ilicito cometido por la mencionada empresa; Que, en tal virtud, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documen-

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