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PÆg. 277959 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 centro de entrenamiento de Pan Am International Flight Aca- demy de la ciudad de Memphis, Tennessee, Estados Unidosde América, durante el día 9 de octubre del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 21128 y 21129, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi- miento a que se refiere el considerando anterior, ante la Di- rección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de ins- pección, están íntegramente cubiertos por la empresa solici-tante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspec- ción Nº 1492-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar un chequeo técnicoen simulador de vuelo del equipo Cessna 208B, al personal aeronáutico propuesto por la empresa North American Float Plane Service S.A.C., en la ciudad de Memphis, Tennessee,Estados Unidos de América, durante los días 8 al 10 de octu- bre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asig- na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el che-queo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Or- den de Inspección Nº 1492-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Memphis, Tennessee, Estados Unidos de América, durante los días 8 al 10 de octubre del 2004, para los fines a que se contraela parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado pre- cedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresaNorth American Float Plane Service S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 21128 y 21129, abonados a la Di- rección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti- cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente de- talle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17979 Autorizan a procurador interponer ac- ciones judiciales contra presuntos res-ponsables de la comisión del delito defalsificación de documentos en agraviodel ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 743-2004-MTC/02 Lima, 5 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2004, la empresa CORPORACIÓN SUPER LATINO S.A., solici- tó ante la Dirección General de Circulación Terrestre el canjede la tarjeta de circulación del ómnibus de placa de rodaje Nº UI-9218, adjuntando para el efecto entre otros docu- mentos, la copia fedateada del Certificado de Operatividadde dicho vehículo, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante Oficio Nº 2177-2004-MTC/15.18.04 de fecha 2 de marzo de 2004, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, requirió al Director del Instituto de Trans-porte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universi- dad Nacional de Ingeniería, para que confirme la autentici- dad del Certificado de Operatividad del vehículo de placade rodaje Nº UI-9218; Que, en respuesta del oficio mencionado, mediante Car- ta Nº 0133/2004-INTRAFIM, de fecha 17 de marzo de 2004,el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de In- geniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingenie- ría, señala que el Certificado de Operatividad del ómnibusde placa de rodaje Nº UI-9218, con ficha técnica Nº7016, es falso; Que, mediante Informe Nº 0199-2004-MTC/15, el Di- rector General de Circulación Terrestre señala que, me- diante Memorándum Nº 1367-2004-MTC/15.18.04, se in- forma que la empresa CORPORACIÓN SUPER LATINOS.A. presentó en su solicitud de canje de tarjeta de circula- ción vehicular copia fedateada del Certificado de Operati- vidad falso del vehículo de placa de rodaje Nº UI-9218,según la información proporcionada por el Director del Ins- tituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería. En tal virtud, sesolicita se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones para que inicie y culmine las acciones legalesque correspondan contra la empresa CORPORACIÓN SUPER LATINO S.A. y los demás que resulten responsa- bles del delito de Falsificación de Documentos tipificado enel artículo 427º del Código Penal; Que, el artículo 427º del Código Penal, con relación al delito de Falsificación de documentos, señala que el quehace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga- ción o servir para probar un hecho, con el propósito deutilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) años y con treinta anoventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisi- ble por endoso o al portador y con pena privativa de liber-tad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un docu-mento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimi- do, en su caso, con la misma pena; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Pro-curadores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representa-ción del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como de- mandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, de la revisión efectuada en el presente caso, se verifica que la empresa CORPORACIÓN SUPER LATINOS.A. presentó en su solicitud de canje de tarjeta de circula- ción vehicular una copia falsa del Certificado de Operativi- dad del vehículo de placa de rodaje Nº UI-9218, por lo quese presume que dicho documento ha sido falsificado para provecho propio y en agravio del Estado. En tal sentido, el documento decomisado constituye indicio razonable delpresunto ilícito cometido por la mencionada empresa; Que, en tal virtud, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de documen-