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PÆg. 277971 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enerode 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores deSeguros B: Personas Jurídicas (Corredores de SegurosGenerales y de Vida) a la empresa INNOVA GROUP ASE-SORES Y CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. conmatrícula Nº J-0656, cuya representación será ejercida por el señor Fabio Antonio Salinas Cornejo con Nº de Registro N-3487. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 18135 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Aprueban exoneración de procesos de selección para contratación de serviciosde centros asistenciales extranjeros para realizar tratamiento quirœrgico a pacientes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 831-PE-ESSALUD-2004 Lima, 29 de setiembre del 2004VISTAS: Las Cartas Nºs. 5664 y 6989-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de División de Prestacionespara que se exonere del correspondiente proceso de se-lección la contratación de los servicios de un centro asis-tencial altamente especializado del extranjero para la aten- ción asistencial de la paciente Paola Espinoza Tineo, hija y derechohabiente del afiliado regular Francisco EspinozaCamacho, así como la Carta Nº 4271-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud- ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus aseguradosy sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres- taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabili- tación, y prestaciones económicas y sociales, que corres-ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, la paciente Paola Espinoza Tineo presenta un diagnóstico de Desprendimiento de Re- tina en Ojo Derecho, Glaucoma Congénito y OpacidadesCorneales en ambos Ojos, por lo que existe la necesidadde contratar los servicios asistenciales especializados deun centro asistencial para el Tratamiento Quirúrgico de nue-vo injerto de córnea en ojo izquierdo, previa estabilización de la presión intraocular y posible extracción de aceite de silicón en ojo derecho que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo- nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica- ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el Trata-miento Quirúrgico de nuevo injerto de córnea en ojo izquier-do, previa estabilización de la presión intraocular y posible extracción de aceite de silicón en ojo derecho, solamente sebrinda en el extranjero, por más de un centro asistencial, elBASCOM PALMER EYE INSTITUTE de Miami - USA, esun Centro Asistencial Altamente Especializado, líder en losEstados Unidos de Norteamérica y en todo el mundo en el tratamiento de Patología Ocular Altamente Compleja, con el más alto nivel de excelencia y capacidad resolutiva en loque a enfermedades oftalmológicas se refiere; Que, además, está catalogado como uno de los mejo- res hospitales oftalmológicos de la nación americana, ha-biendo alcanzado en el presente año el primer lugar en el ranking de los Mejores Hospitales (Best Hospitals 2004) Oftalmológicos de los Estados Unidos de Norteaméricasegún la encuesta anual realizada por el U.S. News & WorldReport´s y el Ophthalmology Times; el mencionado centrotiene una reputación bien ganada como primer proveedorde salud oftalmológica en el mundo, pionero en la investi- gación oftalmológica de avanzada y haber desarrollado el programa de educación médica más importante y sofisti-cado de toda la nación americana en la especialidad; Que, asimismo, dicho centro asistencial funciona como el Departamento de Oftalmología de la University of MiamiSchool of Medicine, y cuenta con 39 facultativos subespeci- lizados en áreas específicas de la oftalmología, los cuales tratan a más de 200,000 pacientes cada año y llevan a cabomás de 10,000 procedimientos quirúrgicos. El BASCOMPALMER EYE INSTITUTE cuenta con la tecnología de pun-ta necesaria para tratar estos casos con nivel de excelen-cia, además de poseer 7 especialistas en glaucoma, que lo convierten en el líder en temas de investigación, diagnóstico y tratamiento de este tipo de pacientes, características quecalifican al mencionado Centro Asistencial como especialen brindar dichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 27,000.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado de la paciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos -ida y vuelta al país del centro asistencial- así como unabolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re-sulta procedente aprobar la exoneración de la Adjudica-ción Directa Selectiva para la contratación de los serviciosdel BASCOM PALMER EYE INSTITUTE de Miami - USA,para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitu- cionales a la paciente Paola Espinoza Tineo, hija y dere- chohabiente del afiliado regular Francisco Espinoza Ca-macho; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuel-ta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viajepara la paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali- dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacionespresupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con-tratación de los referidos servicios no debe exceder delvalor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicacióndel principio de competencia funcional y territorial de lasnormas, si el proveedor con el que se desea contratar es unextranjero no domiciliado en el país, será aplicable la Ley dellugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bas- tará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues-tal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exo-neración;