Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa INNOVA GROUP ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. con matricula Nº J-0656, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N-3487. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 18135

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Aprueban exoneracion de procesos de seleccion para contratacion de servicios de centros asistenciales extranjeros para realizar tratamiento quirurgico a pacientes
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 831-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 29 de setiembre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 5664 y 6989-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 4271-OCAJ-ESSALUD2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un diagnostico de Desprendimiento de Retina en Ojo Derecho, Glaucoma Congenito y Opacidades Corneales en ambos Ojos, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento Quirurgico de MORDAZA injerto de cornea en ojo MORDAZA, previa estabilizacion de la presion intraocular y posible extraccion de aceite de silicon en ojo derecho que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el Tratamiento Quirurgico de MORDAZA injerto de cornea en ojo izquier-

do, previa estabilizacion de la presion intraocular y posible extraccion de aceite de silicon en ojo derecho, solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, el BASCOM MORDAZA EYE INSTITUTE de Miami - USA, es un Centro Asistencial Altamente Especializado, lider en los Estados Unidos de Norteamerica y en todo el MORDAZA en el tratamiento de Patologia Ocular Altamente Compleja, con el mas alto nivel de excelencia y capacidad resolutiva en lo que a enfermedades oftalmologicas se refiere; Que, ademas, esta catalogado como uno de los mejores hospitales oftalmologicos de la nacion americana, habiendo alcanzado en el presente ano el primer lugar en el ranking de los Mejores Hospitales (Best Hospitals 2004) Oftalmologicos de los Estados Unidos de Norteamerica segun la encuesta anual realizada por el U.S. News & World Report´s y el Ophthalmology Times; el mencionado centro tiene una reputacion bien ganada como primer proveedor de salud oftalmologica en el MORDAZA, pionero en la investigacion oftalmologica de avanzada y haber desarrollado el programa de educacion medica mas importante y sofisticado de toda la nacion americana en la especialidad; Que, asimismo, dicho centro asistencial funciona como el Departamento de Oftalmologia de la University of Miami School of Medicine, y cuenta con 39 facultativos subespecilizados en areas especificas de la oftalmologia, los cuales tratan a mas de 200,000 pacientes cada ano y llevan a cabo mas de 10,000 procedimientos quirurgicos. El BASCOM MORDAZA EYE INSTITUTE cuenta con la tecnologia de punta necesaria para tratar estos casos con nivel de excelencia, ademas de poseer 7 especialistas en glaucoma, que lo convierten en el lider en temas de investigacion, diagnostico y tratamiento de este MORDAZA de pacientes, caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 27,000.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado de la MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios del BASCOM MORDAZA EYE INSTITUTE de Miami - USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA Camacho; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion;

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