Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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colaboraran en estas esferas en el ambito de organizaciones internacionales. 2. Las Partes Contratantes se esforzaran por celebrar los acuerdos complementarios con miras a garantizar la asistencia legal mutua en asuntos civiles y penales. Articulo 9 Las diferencias que puedan surgir en la interpretacion o aplicacion del presente Tratado seran solucionadas por medio de consultas o conversaciones directas entre las Partes Contratantes. Si de las consultas realizadas no se pudiere llegar a un acuerdo, las Partes podran utilizar los otros medios previstos por el derecho internacional. Articulo 10 1. El presente Tratado sera sometido a su aprobacion de conformidad con los requisitos nacionales internos de cada Parte Contratante, y entrara en MORDAZA en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificacion. 2. El Tratado estara vigente por un periodo de 10 (diez) anos, el mismo que se extendera automaticamente por periodos sucesivos de 5 (cinco) anos, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra, por escrito y a traves de los MORDAZA diplomaticos, su intencion de darlo por terminado, a mas tardar un ano MORDAZA de la fecha de expiracion del respectivo periodo. Articulo 11 El presente Tratado sera registrado en la Secretaria de la ONU, de acuerdo con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Dado en Kiev, el 15 de MORDAZA de 2004, en dos ejemplares en los idiomas espanol y ucraniano, siendo todos los textos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR UCRANIA (Firma) 18104

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ECONOMICO-COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE UCRANIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominadas las Partes Contratantes, Con el deseo de ampliar y fortalecer las relaciones comerciales y economicas entre los dos paises sobre la base de los principios de igualdad y beneficio mutuo, Han acordado lo siguiente: Articulo 1 Las Partes Contratantes, de acuerdo con las legislaciones internas de ambos Estados, respaldan y promueven el desarrollo y afianzamiento del comercio bilateral. Articulo 2 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase, impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relacion con ellas, las Partes Contratantes se otorgaran mutuamente el Tratamiento de la Nacion Mas Favorecida, de conformidad con lo establecido por el Articulo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT de 1947. 2. Las disposiciones del parrafo 1 del presente Articulo no se aplicaran a las ventajas, privilegios y concesiones acordadas o que podran ser acordadas por una de las Partes Contratantes a: a) Paises limitrofes para facilitar el trafico fronterizo. b) Paises miembros de una Union Aduanera o de una MORDAZA de Libre Intercambio de la que una u otra de las Partes Contratantes es o podria ser miembro. c) Preferencias concedidas por las Partes Contratantes en virtud de la Decision del 28 de noviembre de 1979 de los paises signatarios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio sobre trato diferenciado y mas favorable, reciprocidad y mayor participacion de los paises en desarrollo (Clausula de Habilitacion). Articulo 3 Las Partes Contratantes, con el fin de estimular y facilitar contactos entre sus personas naturales y juridicas, inter MORDAZA, promoveran el intercambio de visitas de delegaciones de hombres de negocios, la organizacion de ferias y exposiciones, y el intercambio de informacion. Las Partes Contratantes, de conformidad con las legislaciones internas de ambos paises, podran estimular el establecimiento de sucursales de organizaciones vinculadas al comercio exterior, companias, firmas, entidades bancarias y otras instituciones comerciales, dentro del territorio de la otra Parte Contratante. Articulo 4 Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios se realizaran sobre la base de contratos a celebrarse entre personas naturales y juridicas de ambos paises, de conformidad con la legislacion interna de las Partes Contratantes y con los usos y costumbres en el comercio internacional. Ninguna de las Partes Contratantes se MORDAZA cargo de responsabilidades que pudieran surgir de dichas operaciones comerciales. Articulo 5 Las personas naturales y juridicas de cada MORDAZA tambien podran importar o exportar bienes y servicios sobre la

Ratifican el "Acuerdo Economico-Comercial entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania" y su Addendum
DECRETO SUPREMO Nº 068-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2004, se suscribio en la MORDAZA de Kiev, Ucrania, el "Acuerdo Economico-Comercial entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania" y su Addendum; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º, el articulo 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Economico-Comercial entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania" y su Addendum, suscrito el 16 de MORDAZA de 2004, en la MORDAZA de Kiev, Ucrania. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro.

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