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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 277951 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 colaborarán en estas esferas en el ámbito de organizacio- nes internacionales. 2. Las Partes Contratantes se esforzarán por celebrar los acuerdos complementarios con miras a garantizar la asistencia legal mutua en asuntos civiles y penales. Artículo 9 Las diferencias que puedan surgir en la interpreta- ción o aplicación del presente Tratado serán soluciona- das por medio de consultas o conversaciones directasentre las Partes Contratantes. Si de las consultas reali- zadas no se pudiere llegar a un acuerdo, las Partes po- drán utilizar los otros medios previstos por el derechointernacional. Artículo 10 1. El presente Tratado será sometido a su aprobación de conformidad con los requisitos nacionales internos decada Parte Contratante, y entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. 2. El Tratado estará vigente por un período de 10 (diez) años, el mismo que se extenderá automáticamente por períodos sucesivos de 5 (cinco) años, a menos que cual- quiera de las Partes Contratantes notifique a la otra, porescrito y a través de los canales diplomáticos, su intención de darlo por terminado, a más tardar un año antes de la fecha de expiración del respectivo período. Artículo 11 El presente Tratado será registrado en la Secretaría de la ONU, de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Dado en Kiev, el 15 de julio de 2004, en dos ejemplares en los idiomas español y ucraniano, siendo todos los tex-tos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR UCRANIA (Firma) 18104 Ratifican el "Acuerdo Económico-Co- mercial entre el Gobierno de la Repœ- blica del Perœ y el Gobierno de Ucra- nia" y su Addendum DECRETO SUPREMO Nº 068-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de julio de 2004, se suscribió en la ciudad de Kiev, Ucrania, el "Acuerdo Económico-Comer- cial entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de Ucrania" y su Addendum; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º, el artículo 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Económico-Co- mercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ucrania" y su Addendum, suscrito el 16 de julio de 2004, en la ciudad de Kiev, Ucrania. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ECONÓMICO-COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE UCRANIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominadas las Partes Contratan- tes, Con el deseo de ampliar y fortalecer las relaciones co- merciales y económicas entre los dos países sobre la base de los principios de igualdad y beneficio mutuo, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Las Partes Contratantes, de acuerdo con las legis- laciones internas de ambos Estados, respaldan y pro-mueven el desarrollo y afianzamiento del comercio bi- lateral. Artículo 2 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase, impuestos a las importaciones o a las ex- portaciones, o en relación con ellas, las Partes Contratan- tes se otorgarán mutuamente el Tratamiento de la NaciónMás Favorecida, de conformidad con lo establecido por el Artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduane- ros y Comercio - GATT de 1947. 2. Las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo no se aplicarán a las ventajas, privilegios y concesiones acordadas o que podrán ser acordadas por una de las Par-tes Contratantes a: a) Países limítrofes para facilitar el tráfico fronteri- zo. b) Países miembros de una Unión Aduanera o de una Zona de Libre Intercambio de la que una u otra delas Partes Contratantes es o podría ser miembro. c) Preferencias concedidas por las Partes Contra- tantes en virtud de la Decisión del 28 de noviembre de1979 de los países signatarios del Acuerdo General so- bre Aranceles Aduaneros y Comercio sobre trato dife- renciado y más favorable, reciprocidad y mayor partici-pación de los países en desarrollo (Cláusula de Habili- tación). Artículo 3 Las Partes Contratantes, con el fin de estimular y facilitar contactos entre sus personas naturales y jurí- dicas, ínter alia, promoverán el intercambio de visitas de delegaciones de hombres de negocios, la organiza-ción de ferias y exposiciones, y el intercambio de infor- mación. Las Partes Contratantes, de conformidad con las legis- laciones internas de ambos países, podrán estimular el establecimiento de sucursales de organizaciones vincula- das al comercio exterior, compañías, firmas, entidadesbancarias y otras instituciones comerciales, dentro del te- rritorio de la otra Parte Contratante. Artículo 4 Las importaciones y exportaciones de bienes y servi- cios se realizarán sobre la base de contratos a celebrarse entre personas naturales y jurídicas de ambos países, de conformidad con la legislación interna de las Partes Con-tratantes y con los usos y costumbres en el comercio inter- nacional. Ninguna de las Partes Contratantes se hará car- go de responsabilidades que pudieran surgir de dichasoperaciones comerciales. Artículo 5 Las personas naturales y jurídicas de cada país tam- bién podrán importar o exportar bienes y servicios sobre la