Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 277976

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

Articulo 3º.- La Unidad Ejecutora de destino se MORDAZA cargo de los gastos por cambio de colocacion de los funcionarios indicados en el articulo precedente y estara sujeto a lo dispuesto en las Resoluciones Presidenciales Nºs. 092 y 354-2004-INPE/P, segun corresponda. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoria Juridica, Direccion Regional Sur MORDAZA, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18117

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran nulidad del MORDAZA Licitacion Publica Internacional "Adquisicion de Reactivos Quimicos, Insumos y Material de Laboratorio para el Centro Nacional de Salud Publica"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 749-2004-J-OPD/INS MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa GENLAB DEL PERU S.A.C. contra el Acto Publico de MORDAZA de Propuesta Tecnica y Economica de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2004-OPD/INS "Adquisicion de Reactivos Quimicos, Insumos y Material de Laboratorio para el Centro Nacional de Salud Publica"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 012-2004-JOPD/INS del 12/1/04 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud del ano 2004, el mismo que fue modificado a merito de la Resolucion Jefatural Nº 329-2004-J-OPD/INS del13/5/04, en el cual se encuentra incorporada la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2004-OPD/INS - "Adquisicion de Reactivos Quimicos, Insumos y Material de Laboratorio para el Centro Nacional de Salud Publica" del Instituto Nacional de Salud; Que, el 11/8/04 se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Propuesta Tecnica y el 16/8/04 el Acto Publico de Apertura de la Propuesta Economica y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 23/8/04 GenLab del Peru S.A.C. interpone recurso de apelacion contra el acto publico de MORDAZA y apertura del sobre propuesta tecnica y al acto publico de MORDAZA de la propuesta economica y otorgamiento de la buena pro, por no haber sido admitida a calificacion su propuesta en lo que corresponde a los items 461y 466, solicitando como primera pretension que se evalue su propuesta declarandose la nulidad del MORDAZA de seleccion, retrotrayendolo a la etapa de calificacion de propuestas y como MORDAZA pretension que se evalue nuevamente la propuesta presentada por la empresa La Ensenada S.R.L., en los referidos items, por cuanto la misma adolece de un vicio de nulidad insalvable, declarandose la nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, evaluado el recurso presentado conforme a lo dispuesto en los articulos 168º y 169º del Reglamento de la Ley Nº 26850, sobre los requisitos de admisibilidad se verifico su cumplimiento, por lo que fue admitido a tramite; Que, GenLab del Peru S.A.C. sustenta su recurso senalando respecto a la primera pretension contenida en el tercer considerando de la presente resolucion, que en los items impugnados cumplio con presentar todos los documentos establecidos en las Bases Administrativas, sin embargo el Comite Especial desestimo su propuesta tecnica sin evaluarla, senalando respecto a la MORDAZA pre-

tension, que la firma La Ensenada S.R.L. no ha podido acreditar la representacion de los productos fabricados por AXYGEN SCIENTIFIC INC. toda vez que GenLab del Peru S.A.C. es la unica y exclusiva representante en el Peru de los productos fabricados por dicha firma; Que, con fecha 27/8/04 la firma impugnante amplia su recurso senalando en primer lugar que "nuestra empresa ha sido descalificada del MORDAZA de seleccion, debido al hecho MORDAZA y no negado, que nuestro fabricante la firma AXYGEN no cuenta por ahora con la Certificacion Internacional ISO", asimismo senala que el Comite Especial al revisar la documentacion presentada por la empresa La Ensenada S.R.L. en su propuesta tecnica, ha cometido un error, pues cuando hace la declaracion sobre los productos ofertados senala como fabricante a AXYGEN SCIENTIFIC INC. y como abastecedor a SPECTRUM CHEMICAL & LABORATORY PRODUCTS, habiendo presentado la Carta de Representacion y el Certificado ISO 9001:2000 de dicha firma y no del fabricante AXYGEN SCIENTIFIC INC. como corresponderia, lo que significa que no tiene autorizacion de representacion en el Peru para distribuir los productos AXYGEN SCIENTIFIC INC.; Que, corrido traslado del recurso de apelacion a las firmas beneficiadas con el otorgamiento de la buena pro en los items apelados, se recibio la absolucion de dicho traslado unicamente por parte de la firma IMJOSA S.R.L.; Que, el numeral 9 acapite 9.9 literal f) de las Bases Administrativas establece como requisito de admisibilidad para la MORDAZA de la Propuesta Tecnica en lo que a materiales de laboratorio corresponde ofertar, la Certificacion Internacional Vigente de Calidad del Producto; Que, de la revision del Acta de MORDAZA de Propuestas del 11/8/04 se ha constatado que el Comite Especial recibio por parte de la firma impugnante los Sobres Nº 01 y Nº 02 conteniendo la propuesta tecnica y economica de la misma, dejando MORDAZA de la no MORDAZA de la Certificacion ISO vigente en los items 393, 430, 459, 461, 462, 463, 464, 466, 467, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 492, 494, 496 y 565 ofertados, razon por la cual se tuvo por no presentada su propuesta en cuanto a los referidos items; Que, asimismo de la revision del desarrollo del Acto Publico de MORDAZA de Propuestas y Apertura de la Propuesta Tecnica contenido en el Acta correspondiente, se ha verificado que no existe observacion alguna por parte de la firma impugnante en el sentido expuesto en su recurso de apelacion, ni manifestacion de disconformidad respecto a la desestimacion de su propuesta; Que, respecto a la primera pretension contenida en el recurso de apelacion presentado, sobre el reconocimiento del cumplimiento por parte de la firma impugnante de la MORDAZA de toda la documentacion requerida en las Bases Administrativas, se advierte de la ampliacion del mismo que la propia empresa reconoce la no MORDAZA de la totalidad de la documentacion requerida en las Bases Administrativas, especificamente a la referida a la Certificacion Internacional de Calidad Vigente del producto en los items apelados, con lo cual se concluye que la propuesta fue debidamente desestimada, teniendola por no presentada por el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion; Que, respecto a la MORDAZA pretension, sobre la representacion de la MORDAZA AXYGEN SCIENTIFIC INC. para los productos ofertados por la firma La Ensenada S.R.L., postora en el item 461 apelado y beneficiada con la buena pro en el item 466 apelado, las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion no contenian como requisito de admisibilidad ninguna MORDAZA o acreditacion de representacion de la MORDAZA ofertada, sin embargo requerian de la MORDAZA de la Certificacion Internacional de Calidad Vigente del producto ofertado, como garantia del producto a adquirir por la Entidad y que dicha Certificacion debia corresponder a la firma ofertada por el postor; Que, de la revision efectuada a la propuesta tecnica presentada por la La Ensenada S.R.L. se ha podido advertir que en los items apelados el producto ofertado tenia como fabricante a la firma AXYGEN SCIENTIFIC INC, no figurando dentro de la documentacion que conformaba la referida propuesta el Certificado Internacional de Calidad Vigente del producto ofertado; Que, conforme a lo expuesto la propuesta tecnica presentada por la La Ensenada S.R.L. debio haber sido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.