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PÆg. 277976 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora de destino se hará cargo de los gastos por cambio de colocación de los fun-cionarios indicados en el artículo precedente y estará su-jeto a lo dispuesto en las Resoluciones Presidenciales Nºs.092 y 354-2004-INPE/P, según corresponda. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídi- ca, Dirección Regional Sur Arequipa, Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesa-dos para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 18117 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran nulidad del proceso Licitación Pœblica Internacional "Adquisición de Reactivos Químicos, Insumos y Mate- rial de Laboratorio para el Centro Na-cional de Salud Pœblica" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 749-2004-J-OPD/INS Lima, 1 de octubre del 2004Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa GENLAB DEL PERÚ S.A.C. contra el Acto Público de Presentación de Propuesta Técnica y Económica de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2004-OPD/INS -“Adquisición de Reactivos Químicos, Insumos y Materialde Laboratorio para el Centro Nacional de Salud Pública”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2004-J- OPD/INS del 12/1/04 se aprobó el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud delaño 2004, el mismo que fue modificado a mérito de la Re- solución Jefatural Nº 329-2004-J-OPD/INS del13/5/04, en el cual se encuentra incorporada la Licitación Pública In-ternacional Nº 001-2004-OPD/INS - “Adquisición de Reac-tivos Químicos, Insumos y Material de Laboratorio para elCentro Nacional de Salud Pública” del Instituto Nacionalde Salud; Que, el 11/8/04 se llevó a cabo el acto público de Pre- sentación de Propuestas y Apertura del Sobre PropuestaTécnica y el 16/8/04 el Acto Público de Apertura de la Pro-puesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 23/8/04 GenLab del Perú S.A.C. interpone re- curso de apelación contra el acto público de presentación y apertura del sobre propuesta técnica y al acto público de presentación de la propuesta económica y otorgamientode la buena pro, por no haber sido admitida a calificaciónsu propuesta en lo que corresponde a los ítems 461y 466,solicitando como primera pretensión que se evalúe su pro-puesta declarándose la nulidad del proceso de selección, retrotrayéndolo a la etapa de calificación de propuestas y como segunda pretensión que se evalúe nuevamente lapropuesta presentada por la empresa La Ensenada S.R.L.,en los referidos ítems, por cuanto la misma adolece de unvicio de nulidad insalvable, declarándose la nulidad del pro-ceso de selección; Que, evaluado el recurso presentado conforme a lo dis- puesto en los artículos 168º y 169º del Reglamento de laLey Nº 26850, sobre los requisitos de admisibilidad se ve-rificó su cumplimiento, por lo que fue admitido a trámite; Que, GenLab del Perú S.A.C. sustenta su recurso se- ñalando respecto a la primera pretensión contenida en el tercer considerando de la presente resolución, que en los ítems impugnados cumplió con presentar todos los docu-mentos establecidos en las Bases Administrativas, sinembargo el Comité Especial desestimó su propuesta téc-nica sin evaluarla, señalando respecto a la segunda pre-tensión, que la firma La Ensenada S.R.L. no ha podido acre- ditar la representación de los productos fabricados porAXYGEN SCIENTIFIC INC. toda vez que GenLab del PerúS.A.C. es la única y exclusiva representante en el Perú delos productos fabricados por dicha firma; Que, con fecha 27/8/04 la firma impugnante amplía su recurso señalando en primer lugar que “nuestra empresa ha sido descalificada del proceso de selección, debido alhecho cierto y no negado, que nuestro fabricante la firmaAXYGEN no cuenta por ahora con la Certificación Interna-cional ISO”, asimismo señala que el Comité Especial alrevisar la documentación presentada por la empresa La Ensenada S.R.L. en su propuesta técnica, ha cometido un error, pues cuando hace la declaración sobre los produc-tos ofertados señala como fabricante a AXYGEN SCIEN-TIFIC INC. y como abastecedor a SPECTRUM CHEMI-CAL & LABORATORY PRODUCTS, habiendo presentadola Carta de Representación y el Certificado ISO 9001:2000 de dicha firma y no del fabricante AXYGEN SCIENTIFIC INC. como correspondería, lo que significa que no tieneautorización de representación en el Perú para distribuirlos productos AXYGEN SCIENTIFIC INC.; Que, corrido traslado del recurso de apelación a las fir- mas beneficiadas con el otorgamiento de la buena pro en los ítems apelados, se recibió la absolución de dicho tras- lado únicamente por parte de la firma IMJOSA S.R.L.; Que, el numeral 9 acápite 9.9 literal f) de las Bases Administrativas establece como requisito de admisibilidadpara la presentación de la Propuesta Técnica en lo que amateriales de laboratorio corresponde ofertar, la Certifica- ción Internacional Vigente de Calidad del Producto; Que, de la revisión del Acta de Presentación de Pro- puestas del 11/8/04 se ha constatado que el Comité Espe-cial recibió por parte de la firma impugnante los Sobres Nº01 y Nº 02 conteniendo la propuesta técnica y económicade la misma, dejando constancia de la no presentación de la Certificación ISO vigente en los ítems 393, 430, 459, 461, 462, 463, 464, 466, 467, 469, 470, 471, 472, 473, 474,492, 494, 496 y 565 ofertados, razón por la cual se tuvo porno presentada su propuesta en cuanto a los referidos íte-ms; Que, asimismo de la revisión del desarrollo del Acto Público de Presentación de Propuestas y Apertura de la Propuesta Técnica contenido en el Acta correspondiente,se ha verificado que no existe observación alguna por par-te de la firma impugnante en el sentido expuesto en surecurso de apelación, ni manifestación de disconformidadrespecto a la desestimación de su propuesta; Que, respecto a la primera pretensión contenida en el recurso de apelación presentado, sobre el reconocimientodel cumplimiento por parte de la firma impugnante de lapresentación de toda la documentación requerida en lasBases Administrativas, se advierte de la ampliación delmismo que la propia empresa reconoce la no presentación de la totalidad de la documentación requerida en las Bases Administrativas, específicamente a la referida a la Certifi-cación Internacional de Calidad Vigente del producto enlos ítems apelados, con lo cual se concluye que la pro-puesta fue debidamente desestimada, teniéndola por nopresentada por el Comité Especial a cargo del proceso de selección; Que, respecto a la segunda pretensión, sobre la repre- sentación de la marca AXYGEN SCIENTIFIC INC. paralos productos ofertados por la firma La Ensenada S.R.L.,postora en el ítem 461 apelado y beneficiada con la buenapro en el ítem 466 apelado, las Bases Administrativas del proceso de selección no contenían como requisito de ad- misibilidad ninguna constancia o acreditación de represen-tación de la marca ofertada, sin embargo requerían de lapresentación de la Certificación Internacional de CalidadVigente del producto ofertado, como garantía del productoa adquirir por la Entidad y que dicha Certificación debía corresponder a la firma ofertada por el postor; Que, de la revisión efectuada a la propuesta técnica presentada por la La Ensenada S.R.L. se ha podido adver-tir que en los ítems apelados el producto ofertado teníacomo fabricante a la firma AXYGEN SCIENTIFIC INC, nofigurando dentro de la documentación que conformaba la referida propuesta el Certificado Internacional de Calidad Vigente del producto ofertado; Que, conforme a lo expuesto la propuesta técnica presentada por la La Ensenada S.R.L. debió haber sido