Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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desestimada, teniendose por no presentada en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, no obstante lo cual fue calificada en los items apelados, existiendo un error en la etapa de verificacion de la documentacion presentada por la referida firma, por parte del Comite Especial en la etapa de MORDAZA de propuestas; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, al verificarse la contravencion a lo dispuesto en el articulo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por las razones MORDAZA expuestas, es pertinente declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, retrotrayendolo hasta la etapa de MORDAZA de propuestas, especificamente hasta la verificacion de la documentacion presentada por los postores, en esa etapa; De conformidad con lo establecido en los articulos 26º, 59º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD, del MORDAZA de la Licitacion Publica Internacional Nº 0012004-OPD/INS - "Adquisicion de Reactivos Quimicos, Insumos y Material de Laboratorio para el Centro Nacional de Salud Publica" del Instituto Nacional de Salud, en lo que corresponde a los items 461 y 466, retrotrayendo el mismo a la etapa de MORDAZA de propuestas, especificamente hasta la verificacion de la documentacion presentada por los postores, por las razones tecnicas y legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR, que carece de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa GenLab del Peru S.A.C. Articulo 3º.- NOTIFICAR, la presente resolucion a la firma impugnante,a los terceros legitimados, al Comite Especial y a los organos de la Entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 18029

Que, conforme con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada ley; Que, el inciso 2 del articulo 108º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, con fecha 29 de setiembre de 2004, fue puesta en Operacion Comercial la Central Termica de Ventanilla, operada por ETEVENSA, luego de una labor de reconversion para que pueda operar tambien con gas natural proveniente de Camisea; Que, durante la Operacion Comercial de dicha central se han producido discrepancias tecnicas entre el proveedor del gas natural, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao (GNLC) y ETEVENSA, respecto a la calidad del gas suministrado asi como sobre el diseno y los equipos instalados; hecho que es urgente determinar con la finalidad de deslindar responsabilidades entre MORDAZA empresas y no afectar la ejecucion normal de las acciones de supervision y fiscalizacion que son competencia de OSINERG; Que, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, mediante los Informes Tecnicos Nº GFH-28362004-CGC y Nº GFH-2851-2004-CGC, refiere la necesidad de efectuar la contratacion de manera urgente del "Servicio de Consultoria en operacion de redes de distribucion de Gas Natural", por un periodo MORDAZA de cinco dias y por un monto total MORDAZA de US$ 14, 758.62 (Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Ocho y 62/100 Dolares Americanos); Que, en tal sentido, procede declarar la situacion de urgencia y autorizar la exoneracion solicitada por la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la situacion de urgencia del "Servicio de Consultoria en operacion de redes de distribucion de Gas Natural". Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva , por SITUACION DE URGENCIA, la contratacion del "Servicio de Consultoria en operacion de redes de distribucion de Gas Natural", por un periodo MORDAZA de cinco dias, debiendo realizarse mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El valor referencial del MORDAZA sera por un monto total MORDAZA de US$ 14, 758.62 (Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Ocho y 62/100 Dolares Americanos), incluido todos los impuestos de ley. Articulo 4º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 18148

OSINERG
Autorizan contratar "Servicio de consultoria en operacion de redes de distribucion de Gas Natural", mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 090-2004-OS/PRES MORDAZA, 1 de octubre de 2004 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nº GFH-2836-2004-CGC y Nº GFH-2851-2004-CGC, de fecha 29 de setiembre y 1 de octubre de 2004 respectivamente, y el Informe Legal Nº GL-018-2004 de fecha 1 de octubre de 2004, de la Gerencia Legal;

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