TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 de Partes Única de los Juzgados Contencioso Administrati- vos ubicada en la sede del Jr. Puno y Carabaya; Que, haciendo extensivo lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 343-CME, el Centro deDistribución General donde se ubiquen los Módulos Cor-porativos deberá estar a cargo de un Administrador Gene- ral; Que siendo así, y estando a que es función de los Admi- nistradores planear, dirigir, coordinar y controlar la gestiónadministrativa de la sede a su cargo; la entonces Adminis-tradora Silvia Mónica Pozo Rodríguez mediante Oficio Nº543-07-04-ADM-JCPLLC-CSJL-PJ, propuso el cambio de denominación del Centro de Distribución General de los Juzgados de Paz Letrado de Lima en mérito al traslado delas Salas y Juzgados Especializados en lo ContenciosoAdministrativo y a la integración del sistema informáticoimplantado, solicitud compartida por el actual Administra-dor Freddy Paucarmayta Galiano en Oficio Nº 01-2004- ASPyC-CSJL/PJ; Por lo que al haberse dictado disposiciones complemen- tarias para la redistribución de la carga procesal del Primery Segundo Juzgados Especializados en lo ContenciosoAdministrativo, y, estando a que con fecha 3 de noviembrepróximo, se da por culminado el plazo a que se contrae el artículo 6º de la Resolución Administrativa Nº 329-2004-P- CSJLI-PJ, para el ingreso masivo de información en el sis-tema informático implantado; resulta necesario dictar lasdisposiciones necesarias para que todas las ventanillas dela Mesa de Partes de la Sede de Puno Carabaya, atiendanindistintamente a los usuarios de los Juzgados de Paz Le- trados y de los Juzgados Especializados en lo Contencio- so Administrativo; Por lo que en uso de la facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cambio de denomi- nación del Centro de Distribución General de los Juzgadosde Paz Letrados de Lima por el de CENTRO DE DISTRI-BUCIÓN GENERAL SEDE PUNO-CARABAYA, enten- diéndose que el mismo comprende la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Lima y la Mesa de PartesÚnica de los Juzgados Especializados en lo ContenciosoAdministrativo. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 8 de noviembre próximo todas ventanillas del Centro de Distri- bución General de la Sede Puno-Carabaya, se habiliten informáticamente para que se proceda a recepcionar losingresos de demandas y escritos de los Juzgados de PazLetrados y los 4 Juzgados Especializados en lo Conten-cioso Administrativo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, adopten las medi-das que correspondan para que se uniformice el sistemainformático que deberá operar en el Centro de DistribuciónGeneral. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico necesario y oportuno para la iden-tificación del Centro de Distribución General antes señala-do. Artículo Quinto.- PONER el contenido de la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia Ge-neral del Poder Judicial, Oficina de Administración Distri-tal, Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servi-cios Judiciales y de la Oficina de Desarrollo de la Presi-dencia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 18357/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D /G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G2D /G72/G69/G61/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G73/G53/G61/G70/G69/G65/G6E/G74/G69/G61/G65 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 195-2004-CONAFU Lima, 7 de octubre del 2004 VISTOS; el Expediente Nº 81600 del 10 de diciembre del 2003, organizado por la Universidad Católica SedesSapientiae, para solicitar la creación de la Especialidadde Educación Especial Inicial - Primaria; el Informe Nº008-2004-CONAFU-CEAA del 14 de enero del 2004; elOficio Nº 071-2004-CONAFU-P del 19 de enero del 2004; el Expediente Nº 00382 del 19 de julio del 2004; el Infor- me Nº 174-2004-CONAFU-CEAA del 23 de agosto del2004; el Oficio Nº 287-2004-CONAFU-SG del 7 de se-tiembre del 2004; el Expediente Nº 02584 del 10 de se-tiembre del 2004; el Acuerdo Nº 220-2004-CONAFU dela Sesión Ordinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como un órgano autónomo, teniendo como atri-bución, la de evaluar el funcionamiento de las nuevas uni-versidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizan- do, denegando, ampliando o suprimiendo facultades, ca- rreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantesen las universidades con funcionamiento provisional, pre-via verificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos delCONAFU; y, Que, con documento de Vistos la Universidad Católica Sedes Sapientiae, solicita al CONAFU, la creación de laEspecialidad de Educación Especial Inicial - Primaria en laUniversidad, para cuyo fin adjunta los requisitos estableci-dos en la Guía para la Presentación de nuevas CarrerasProfesionales en Universidades bajo competencia del CO- NAFU y los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º del Reglamento para la Autorización deNuevas Carreras Profesionales en Universidades con Au-torización de Funcionamiento Provisional; Que, con Informe Nº 174-2004-CONAFU-CEAA del 23 de agosto del 2004, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos informa que las evaluaciones de la Universi- dad son Aceptables y que por otra parte la Universidadacredita que dispone de los medios necesarios para im-plementar el funcionamiento de la especialidad solicitadaconforme se aprecia de la Resolución Nº 085-2004-GC-UCSS del 10 de junio del 2004, por lo que encontrándolo conforme recomienda se prosiga con el trámite correspon- diente; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades CONAFU, en suSesión Ordinaria del 23 de setiembre del 2004, acordó,admitir a trámite la solicitud presentada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, para solicitar la creación de la Especialidad de Educación Especial Inicial - Primaria, de-biendo proseguirse con su evaluación de acuerdo a los trá-mites establecidos; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal d) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONA- FU; el Acuerdo Nº 220-2004-CONAFU de la Sesión Ordi- naria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y, en uso de