Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

de Partes Unica de los Juzgados Contencioso Administrativos ubicada en la sede del Jr. MORDAZA y Carabaya; Que, haciendo extensivo lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 343-CME, el Centro de Distribucion General donde se ubiquen los Modulos Corporativos debera estar a cargo de un Administrador General; Que siendo asi, y estando a que es funcion de los Administradores planear, dirigir, coordinar y controlar la gestion administrativa de la sede a su cargo; la entonces Administradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Oficio Nº 543-07-04-ADM-JCPLLC-CSJL-PJ, propuso el cambio de denominacion del Centro de Distribucion General de los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA en merito al traslado de las MORDAZA y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo y a la integracion del sistema informatico implantado, solicitud compartida por el actual Administrador Freddy Paucarmayta Galiano en Oficio Nº 01-2004ASPyC-CSJL/PJ; Por lo que al haberse dictado disposiciones complementarias para la redistribucion de la carga procesal del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, y, estando a que con fecha 3 de noviembre proximo, se da por culminado el plazo a que se contrae el articulo 6º de la Resolucion Administrativa Nº 329-2004-PCSJLI-PJ, para el ingreso masivo de informacion en el sistema informatico implantado; resulta necesario dictar las disposiciones necesarias para que todas las ventanillas de la Mesa de Partes de la Sede de MORDAZA Carabaya, atiendan indistintamente a los usuarios de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo; Por lo que en uso de la facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Art. 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el cambio de denominacion del Centro de Distribucion General de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA por el de CENTRO DE DISTRIBUCION GENERAL SEDE PUNO-CARABAYA, entendiendose que el mismo comprende la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. Articulo Segundo.- DISPONER que a partir del 8 de noviembre proximo todas ventanillas del Centro de Distribucion General de la Sede Puno-Carabaya, se habiliten informaticamente para que se proceda a recepcionar los ingresos de demandas y escritos de los Juzgados de Paz Letrados y los 4 Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, en coordinacion con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General, adopten las medidas que correspondan para que se uniformice el sistema informatico que debera operar en el Centro de Distribucion General. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, brinde el apoyo logistico necesario y oportuno para la identificacion del Centro de Distribucion General MORDAZA senalado. Articulo Quinto.- PONER el contenido de la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital, Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales y de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 18357

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Admiten a tramite solicitud para autorizar funcionamiento de la Especialidad de Educacion Especial Inicial - Primaria, de la Universidad Catolica Sedes Sapientiae
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 195-2004-CONAFU MORDAZA, 7 de octubre del 2004 VISTOS; el Expediente Nº 81600 del 10 de diciembre del 2003, organizado por la Universidad Catolica Sedes Sapientiae, para solicitar la creacion de la Especialidad de Educacion Especial Inicial - Primaria; el Informe Nº 008-2004-CONAFU-CEAA del 14 de enero del 2004; el Oficio Nº 071-2004-CONAFU-P del 19 de enero del 2004; el Expediente Nº 00382 del 19 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 174-2004-CONAFU-CEAA del 23 de agosto del 2004; el Oficio Nº 287-2004-CONAFU-SG del 7 de setiembre del 2004; el Expediente Nº 02584 del 10 de setiembre del 2004; el Acuerdo Nº 220-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA, teniendo como atribucion, la de evaluar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando, denegando, ampliando o suprimiendo facultades, carreras o escuelas, asi como, limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; y, Que, con documento de Vistos la Universidad Catolica Sedes Sapientiae, solicita al CONAFU, la creacion de la Especialidad de Educacion Especial Inicial - Primaria en la Universidad, para cuyo fin adjunta los requisitos establecidos en la Guia para la MORDAZA de nuevas Carreras Profesionales en Universidades bajo competencia del CONAFU y los requisitos de admisibilidad establecidos en los articulos 2º, 3º y 4º del Reglamento para la Autorizacion de Nuevas Carreras Profesionales en Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, con Informe Nº 174-2004-CONAFU-CEAA del 23 de agosto del 2004, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos informa que las evaluaciones de la Universidad son Aceptables y que por otra parte la Universidad acredita que dispone de los medios necesarios para implementar el funcionamiento de la especialidad solicitada conforme se aprecia de la Resolucion Nº 085-2004-GCUCSS del 10 de junio del 2004, por lo que encontrandolo conforme recomienda se prosiga con el tramite correspondiente; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 23 de setiembre del 2004, acordo, admitir a tramite la solicitud presentada por la Universidad Catolica Sedes Sapientiae, para solicitar la creacion de la Especialidad de Educacion Especial Inicial - Primaria, debiendo proseguirse con su evaluacion de acuerdo a los tramites establecidos; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal d) del articulo 2º de la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo Nº 220-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; y, en uso de

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