Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2004 (17/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2004

nes propias del cargo. Cumple funciones inherentes a su cargo y aquellas que expresamente le delegue la Presidencia Regional. Percibe la remuneracion correspondiente a su cargo sin derecho a dietas, la misma que es fijada por el Consejo Regional. Articulo 21º.- El Vicepresidente ademas cumple funciones de coordinacion a nivel de las reparticiones de la administracion publica y privada, asi como a nivel de las Comisiones del Consejo Regional.

3. Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La proporcion de los Alcaldes Provinciales y de la Sociedad Civil sera de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitara a los Alcaldes Distritales y Representantes de la Sociedad Civil en las mismas proporciones 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la Sociedad Civil debera corresponder a las instituciones de empresarios y productores. B).- Representantes de la Sociedad Civil:

CAPITULO VI VACANCIA y SUSPENSION DEL CARGO VACANCIA
Articulo 22º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, vaca en caso de fallecimiento, incapacidad fisica o mental debidamente acreditada, por sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA con mandato de detencion, por dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de 180 dias en la Region o por un termino igualo MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia, por inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante el ano. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y al respeto del ejercicio de la defensa, por dos tercios del numero legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y el Vicepresidente Regional se requiere de la mayoria legal de los miembros del Consejo Regional. La Resolucion puede apelarse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los ocho dias siguientes de la notificacion. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva; su fallo es inapelable e revisable. De producirse la vacancia simultanea del Presidente y el Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El MORDAZA Nacional de Elecciones acredita a los Consejeros Accesitarios.

Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos anos, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, segun corresponda, que se MORDAZA inscrito en los registros que abrira para tal efecto el Gobierno Regional.

TITULO III DE LAS SESIONES CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS SESIONES
Articulo 26º.- El Consejo Regional se reune en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, y todas son de caracter publico, salvo excepciones por las siguientes razones: a. Cuando los asuntos a tratar pongan, de alguna manera en riesgo la integridad o seguridad del territorio nacional y/o regional. b. Cuando los asuntos a tratar puedan comprometer o arriesgar estrategias economicas sociales o politicas internas de la Region. c. Cuando los asuntos a tratar puedan afectar el derecho a la intimidad personal o familiar del personal del Gobierno Regional. d. Cuando los asuntos a tratar, estan protegidos por el Secreto Bancario, Tributario, Comercial e Industrial. e. Cuando los asuntos a tratar pueda implicar un pronunciamiento previo de la autoridad competente que desnaturalice un MORDAZA o procedimiento administrativo regulado. Articulo 27º.- El Presidente Regional convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, decide la agenda de la misma. El Secretario del Consejo Regional por orden del Presidente, cita mediante esquelas con agenda documentada a las sesiones extraordinarias, entre la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar cuando menos 48 horas de anticipacion. Las Sesiones Ordinarias de Consejo se convocara mediante esquela con agenda documentada la misma que podra ser ampliada en base a los despachos informes y pedidos que lo ameriten, con 72 horas de anticipacion y se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento. El Secretario del Consejo Regional por orden del Presidente, efectuara la citacion en el domicilio de cada miembro del Consejo, utilizando los medios convenientes. Articulo 28º.- El quorum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se constituye con la mitad mas uno de los miembros habiles, para este efecto no son considerados miembros habiles quienes se encuentran con licencia concedida y/o solicitada por escrito o verbalmente por caso fortuito o fuerza mayor, que impidan en ultimo momento asistir a la sesion convocada. Articulo 29º.- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de 120 dias, el Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, solicitaran licencia por escrito expresando la causa de la solicitud de la licencia, la misma que sera puesta en conocimiento del Consejo en la sesion siguiente para su aprobacion. Articulo 30º.- En caso de licencia o ausencia del Presidente Regional, por gestion o representacion de la Institucion, corresponde al Vicepresidente convocar y presidir las sesiones y por impedimento o ausencia de ambos lo MORDAZA el Consejero designado por el Presidente Regional. Articulo 31º.- A la hora senalada en la citacion el Presidente ordenara al Secretario que pase lista, en caso de no alcanzarse quorum se sentara en el libro de actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes de quienes se encontraban con licencia y de quienes faltaron injustificadamente.

SUSPENSION DEL CARGO
Articulo 23º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, se suspende por: 1. Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. La suspension es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto del ejercicio del derecho de defensa, por mayoria legal de sus miembros, por un periodo no mayor de 120 dias. En los casos de suspension simultanea del Presidente y Vicepresidente Regional o Impedimentos de este ultimo, asume temporalmente el cargo el Consejo Regional, tal nombramiento no requiere investidura de los Accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspension, el titular reasume el cargo de pleno derecho.

CAPITULO VII DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL
Articulo 24º.- El Concejo de Coordinacion Regional es el organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional de San MORDAZA con las Municipalidades y la Sociedad Civil. Este Consejo esta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que les senala la Ley. Articulo 25º.- Composicion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional. El Consejo de Coordinacion Regional tendra la composicion y funcionamiento siguiente: A).-Composicion: El Consejo de Coordinacion Regional esta conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el VicePresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Region.

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