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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (17/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 nes propias del cargo. Cumple funciones inherentes a su cargo y aquellas que expresamente le delegue la Presi- dencia Regional. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo sin derecho a dietas, la misma que es fijada porel Consejo Regional. Artículo 21º.- El Vicepresidente además cumple fun- ciones de coordinación a nivel de las reparticiones de laadministración pública y privada, así como a nivel de las Comisiones del Consejo Regional. CAPÍTULO VI VACANCIA y SUSPENSIÓN DEL CARGO VACANCIA Artículo 22º.- El cargo de Presidente, Vicepresiden- te y Consejero, vaca en caso de fallecimiento, incapaci-dad física o mental debidamente acreditada, por sen-tencia condenatoria por delito doloso con pena privati-va de la libertad con mandato de detención, por dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la Región o por un término igualo máximopermitido por Ley para hacer uso de licencia, por inasis-tencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesio-nes consecutivas o cuatro alternadas durante el año. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y al respeto del ejercicio de la defensa, por dos tercios del número legalde sus miembros, para el caso del Presidente Regionaly el Vicepresidente Regional se requiere de la mayoríalegal de los miembros del Consejo Regional. La Resolución puede apelarse ante el Jurado Na- cional de Elecciones dentro de los ocho días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Eleccionesresuelve en instancia definitiva; su fallo es inapelable erevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presiden- te y el Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los Consejeros Accesitarios. SUSPENSIÓN DEL CARGO Artículo 23º.- El cargo de Presidente, Vicepresiden- te y Consejero, se suspende por: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regio- nal. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto del ejer- cicio del derecho de defensa, por mayoría legal de susmiembros, por un período no mayor de 120 días. En loscasos de suspensión simultánea del Presidente y Vice-presidente Regional o Impedimentos de este último, asu-me temporalmente el cargo el Consejo Regional, tal nom- bramiento no requiere investidura de los Accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume el cargo de pleno derecho. CAPÍTULO VII DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 24º.- El Concejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Re-gional de San Martín con las Municipalidades y la Socie-dad Civil. Este Consejo está integrado por los Alcaldes Provincia- les y por los representantes de la Sociedad Civil, con lasfunciones y atribuciones que les señala la Ley. Artículo 25º.- Composición y Funcionamiento del Con- sejo de Coordinación Regional. El Consejo de Coordinación Regional tendrá la compo- sición y funcionamiento siguiente: A).-Composición:El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el VicePresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.3. Los representantes de las Organizaciones de la So- ciedad Civil. La proporción de los Alcaldes Provinciales y de la So- ciedad Civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los Alcaldes Distritales y Representantes de la Sociedad Civil en las mismas propor-ciones 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la Sociedad Civil deberá corresponder a las instituciones deempresarios y productores. B).- Representantes de la Sociedad Civil: Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por losdelegados legalmente acreditados de las organizacionesde nivel regional y provincial, según corresponda, que sehaya inscrito en los registros que abrirá para tal efecto elGobierno Regional. TÍTULO III DE LAS SESIONES CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LAS SESIONES Artículo 26º.- El Consejo Regional se reúne en sesio- nes ordinarias, extraordinarias y solemnes, y todas son de carácter público, salvo excepciones por las siguientes ra- zones: a. Cuando los asuntos a tratar pongan, de alguna ma- nera en riesgo la integridad o seguridad del territorio nacio-nal y/o regional. b. Cuando los asuntos a tratar puedan comprometer o arriesgar estrategias económicas sociales o políticas inter-nas de la Región. c. Cuando los asuntos a tratar puedan afectar el dere- cho a la intimidad personal o familiar del personal del Go-bierno Regional. d. Cuando los asuntos a tratar, están protegidos por el Secreto Bancario, Tributario, Comercial e Industrial. e. Cuando los asuntos a tratar pueda implicar un pro- nunciamiento previo de la autoridad competente que des-naturalice un proceso o procedimiento administrativo regu-lado. Artículo 27º.- El Presidente Regional convoca y presi- de las sesiones del Consejo Regional, decide la agendade la misma. El Secretario del Consejo Regional por orden del Presi- dente, cita mediante esquelas con agenda documentada a las sesiones extraordinarias, entre la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar cuando menos 48 horasde anticipación. Las Sesiones Ordinarias de Consejo se convocará me- diante esquela con agenda documentada la misma quepodrá ser ampliada en base a los despachos informes y pedidos que lo ameriten, con 72 horas de anticipación y se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento. ElSecretario del Consejo Regional por orden del Presidente,efectuará la citación en el domicilio de cada miembro delConsejo, utilizando los medios convenientes. Artículo 28º.- El quórum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se constituye con la mitad más uno de los miembros hábiles, para este efecto no son consideradosmiembros hábiles quienes se encuentran con licencia con-cedida y/o solicitada por escrito o verbalmente por casofortuito o fuerza mayor, que impidan en último momentoasistir a la sesión convocada. Artículo 29º.- En caso de enfermedad u otro impedi- mento temporal no mayor de 120 días, el Presidente, Vice-presidente y Consejeros Regionales, solicitarán licencia porescrito expresando la causa de la solicitud de la licencia, lamisma que será puesta en conocimiento del Consejo en lasesión siguiente para su aprobación. Artículo 30º.- En caso de licencia o ausencia del Presi- dente Regional, por gestión o representación de la Institu-ción, corresponde al Vicepresidente convocar y presidir lassesiones y por impedimento o ausencia de ambos lo haráel Consejero designado por el Presidente Regional. Artículo 31º.- A la hora señalada en la citación el Pre- sidente ordenará al Secretario que pase lista, en caso de no alcanzarse quórum se sentará en el libro de actas laconstancia respectiva, indicando los nombres de los con-currentes de quienes se encontraban con licencia y dequienes faltaron injustificadamente.