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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (17/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 Si hubiera quórum el Presidente o quién haga sus ve- ces abrirá la sesión. En majestad al acto de la sesión del Consejo Regional, el Presidente se sentará en un lugar preponderante y a su derecha el Vicepresidente. Si pormotivo de fuerza mayor el Presidente se tuviese que au-sentar momentáneamente de la sesión, el Vicepresidenteasume la Presidencia y prosigue la sesión. El Secretario del Consejo Regional tendrá un lugar dife- rente a la de los Consejeros, para el cumplimiento ágil y expeditivo de sus funciones. No podrá un Consejero durante las sesiones asumir la representación de otro ausente, para formular en su nom-bre dentro de la sesión, declaraciones, pedidos o propues-tas de ninguna naturaleza. No se considera asistente a los Consejeros que concu- rran después de iniciada la estación de orden del día, ni alos que se retiren iniciada dicha estación. Los Consejeros previo consentimiento del Consejo y por razones justificadas podrán retirarse de dicha sesión. La relación de los Consejeros que hubieran inasistido injustificadamente será publicada mensualmente en el Dia- rio de mayor circulación Regional. Artículo 32º.- El Presidente puede hacer llegar las ex- plicaciones, aclaraciones, rectificaciones que estime con-veniente para ilustrar el punto de debate, pero debe en-cargar la Presidencia al Vicepresidente es decir bajará al llano, para intervenir en la discusión de forma directa sobre el tema que se está tratando y que es de su interés opreocupación. Artículo 33º.- El Presidente con el consentimiento del Consejo Regional puede llamar o tomar parte de la sesióna las personas dependientes o no del Gobierno Regional, a iniciativa propia o a solicitud de los Consejeros, que pue- dan proporcionar información o expresar opiniones queayuden al Consejo a tomar las decisiones más convenien-tes. Artículo 34º.- El Presidente puede determinar si sus- pende o levanta la sesión, pero una sesión que hubiese sido levantada por ningún motivo podrá continuar. Termi- nando la sesión el Presidente o quién lo presida la declara-rá como tal y levantará la misma. Para que una sesión suspendida continúe durante más de dos días, se requiere el acuerdo del Consejo Regionaly no podrá discutirse otros asuntos que los pendientes y previstos en la agenda. Artículo 35º.- Iniciada la Sesión se procederá a leer el acta de la sesión ordinaria anterior, salvo que en la sesiónse haya aprobado la dispensa de la lectura y aprobaciónde acta del Consejo. Si no hubiera observaciones el Presi-dente dará por aprobada el acta. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros pueden for- mular observaciones respecto a sus propias intervencio-nes o del texto de las decisiones adoptadas. La formula-ción de observaciones no dará lugar a debate alguno nireabrirá la sesión, se dejará constancia de las observacio-nes y se dará por aprobado el acta de la Sesión anterior. CAPÍTULO II DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN Artículo 36º.- El Consejo Regional es convocado para sesión de Instalación el primero de enero por el Presidente Regional elegido. En la Sesión de instalación el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto segui-do el Presidente Regional toma juramento al Vicepresiden-te y a los Consejeros. En la sesión de instalación la asistencia de los Conse- jeros es obligatoria, el Secretario del Consejo Regional o quién haga sus veces, llamará lista y comprobándose la presencia del Presidente Electo y del quórum reglamenta-rio se dará por iniciado la sesión. El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros, debe- rán juramentar sus respectivos cargos para poder ejercer-los. Excepcionalmente, el Consejero que no haya sido pro- clamado por autoridad competente, o no haya juramenta-do el cargo por motivos de fuerza mayor podrá juramentarprevia aceptación del Pleno del Consejo Regional en se-sión posterior. Artículo 37º.- La fórmula de juramento del Presiden- te Regional será la siguiente: "¿Juráis por Dios, la Patria y la Región de San Martín, desempeñar, fiel y legalmente las funciones de Presidente Regional?:" Al que debe responder "Sí Juro". Quién le toma juramento dice: "Si así lo hiciereis, Dios, la Patria y laRegión San Martín os premie, en caso contrario os deman-de" y le impondrá las insignias establecidas en el presente Reglamento. El Vicepresidente y los Consejeros Regionales cumpli- rán igual solemnidad, individualmente. En el caso contrario se le tomará la promesa de cumplir con el cargo para el cuál fue elegido. Seguidamente el Presidente Regional les impondrá el distintivo correspondiente de la Región y luego levantará la sesión. CAPÍTULO III DE LA SESION ORDINARIA. Artículo 38º.- El Consejo Regional se reúne en sesio- nes ordinarias como mínimo una ves al mes. La sesión ordinaria tiene las siguientes estaciones: - Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior; - Despacho;- Informes - Pedidos; y - Orden del día. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 39º.- Iniciada la sesión se procederá conforme a lo dispuesto en el Art.37º del presente Reglamento. DESPACHO Artículo 40º.- En la Estación de Despacho se dará cuenta al Consejo de la legislación relativa al Gobierno Regional de acuerdo a la jerarquía e importancia de las mismas. Artículo 41º.- Leído los documentos puestos a despa- cho o distribuido su texto a los Consejeros, el Presidente oquién haga sus veces ordenará el trámite que se debe dara cada uno de ellos, pasando a Orden del día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo. El autor o autores de informes y/o dictámenes de comi- siones fundamentarán su propuesta en un tiempo que noexcederá los diez minutos. Artículo 42º.- Leídos los proyectos de Ordenanzas Regionales, y Acuerdos, se someterá a Votación, la admi- sión a Debate. Admitido el debate, pasará a informes de la Comisión correspondiente. Cuando la naturaleza o urgen-cia del caso así lo requiera el Consejo podrá dispensar eltrámite de Comisión; no podrá dispensarse de trámite lorelacionado a la Comisión de Planificación Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, Asuntos Legales y Econo- mía. Artículo 43º.- Los Proyectos que cuenten con infor- mes o dictámenes de Comisión con firmas completas ohayan sido dispensados del trámite de dictamen de Comi-sión, pasarán a orden del día para su discusión y vota-ción. Artículo 44º.- El plazo para que las Comisiones eva- cuen sus informes y/o dictámenes es de quince días hábi-les contados a partir del día siguiente en que se le entregóel encargo por parte del Consejo Regional, bajo responsa-bilidad. Si lo amerita previa justificación del Consejo Regio-nal este plazo se podrá prorrogar hasta un máximo de quince días más por única vez. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 45º.- En la estación de informes el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros podrán dar cuenta delos asuntos que en relación a sus funciones y atribucionesle señale la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,considerando que deban ser puestos en conocimiento del Consejo y formular los pedidos que estimen por convenien- te, sobre asuntos que requieran el pronunciamiento inme-diato del Consejo. El Secretario anotará el nombre de los Consejeros que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes o for-mulen pedidos de acuerdo a la indicación del Presidente y en estricto orden. Artículo 46º.- Los informes o pedidos, deberán ser bre- ves y concretos y no excederán de cinco minutos, de acuer-do a su importancia o en el caso que se origine debate, lasesión de Consejo dispondrá que pasen a orden del día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una Co- misión, lo sustentará el Presidente o Consejero designado por él. Si hubiese dictamen en minoría lo sustentará quiénlo suscriba. Artículo 47º.- Los Consejeros podrán presentar los pedidos por escrito a través de secretaría del Consejo Re-