Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2004 (17/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Si hubiera quorum el Presidente o quien haga sus veces abrira la sesion. En majestad al acto de la sesion del Consejo Regional, el Presidente se sentara en un lugar preponderante y a su derecha el Vicepresidente. Si por motivo de fuerza mayor el Presidente se tuviese que ausentar momentaneamente de la sesion, el Vicepresidente asume la Presidencia y prosigue la sesion. El Secretario del Consejo Regional tendra un lugar diferente a la de los Consejeros, para el cumplimiento agil y expeditivo de sus funciones. No podra un Consejero durante las sesiones asumir la representacion de otro ausente, para formular en su nombre dentro de la sesion, declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. No se considera asistente a los Consejeros que concurran despues de iniciada la estacion de orden del dia, ni a los que se retiren iniciada dicha estacion. Los Consejeros previo consentimiento del Consejo y por razones justificadas podran retirarse de dicha sesion. La relacion de los Consejeros que hubieran inasistido injustificadamente sera publicada mensualmente en el Diario de mayor circulacion Regional. Articulo 32º.- El Presidente puede hacer llegar las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones que estime conveniente para ilustrar el punto de debate, pero debe encargar la Presidencia al Vicepresidente es decir bajara al llano, para intervenir en la discusion de forma directa sobre el tema que se esta tratando y que es de su interes o preocupacion. Articulo 33º.- El Presidente con el consentimiento del Consejo Regional puede llamar o tomar parte de la sesion a las personas dependientes o no del Gobierno Regional, a iniciativa propia o a solicitud de los Consejeros, que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Consejo a tomar las decisiones mas convenientes. Articulo 34º.- El Presidente puede determinar si suspende o levanta la sesion, pero una sesion que hubiese sido levantada por ningun motivo podra continuar. Terminando la sesion el Presidente o quien lo presida la declarara como tal y levantara la misma. Para que una sesion suspendida continue durante mas de dos dias, se requiere el acuerdo del Consejo Regional y no podra discutirse otros asuntos que los pendientes y previstos en la agenda. Articulo 35º.- Iniciada la Sesion se procedera a leer el acta de la sesion ordinaria anterior, salvo que en la sesion se MORDAZA aprobado la dispensa de la lectura y aprobacion de acta del Consejo. Si no hubiera observaciones el Presidente MORDAZA por aprobada el acta. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros pueden formular observaciones respecto a sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno ni reabrira la sesion, se dejara MORDAZA de las observaciones y se MORDAZA por aprobado el acta de la Sesion anterior.

de" y le impondra las insignias establecidas en el presente Reglamento. El Vicepresidente y los Consejeros Regionales cumpliran igual solemnidad, individualmente. En el caso contrario se le tomara la promesa de cumplir con el cargo para el cual fue elegido. Seguidamente el Presidente Regional les impondra el distintivo correspondiente de la Region y luego levantara la sesion.

CAPITULO III DE LA SESION ORDINARIA.
Articulo 38º.- El Consejo Regional se reune en sesiones ordinarias como minimo una ves al mes. La sesion ordinaria tiene las siguientes estaciones: - Lectura y aprobacion del Acta de la sesion anterior; - Despacho; - Informes - Pedidos; y - Orden del dia.

LECTURA Y APROBACION DEL ACTA
Articulo 39º.- Iniciada la sesion se procedera conforme a lo dispuesto en el Art.37º del presente Reglamento.

DESPACHO
Articulo 40º.- En la Estacion de Despacho se MORDAZA cuenta al Consejo de la legislacion relativa al Gobierno Regional de acuerdo a la jerarquia e importancia de las mismas. Articulo 41º.- Leido los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Consejeros, el Presidente o quien haga sus veces ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos, pasando a Orden del dia los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo. El autor o autores de informes y/o dictamenes de comisiones fundamentaran su propuesta en un tiempo que no excedera los diez minutos. Articulo 42º.- Leidos los proyectos de Ordenanzas Regionales, y Acuerdos, se sometera a Votacion, la admision a Debate. Admitido el debate, pasara a informes de la Comision correspondiente. Cuando la naturaleza o urgencia del caso asi lo requiera el Consejo podra dispensar el tramite de Comision; no podra dispensarse de tramite lo relacionado a la Comision de Planificacion Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Asuntos Legales y Economia. Articulo 43º.- Los Proyectos que cuenten con informes o dictamenes de Comision con firmas completas o hayan sido dispensados del tramite de dictamen de Comision, pasaran a orden del dia para su discusion y votacion. Articulo 44º.- El plazo para que las Comisiones evacuen sus informes y/o dictamenes es de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente en que se le entrego el encargo por parte del Consejo Regional, bajo responsabilidad. Si lo amerita previa justificacion del Consejo Regional este plazo se podra prorrogar hasta un MORDAZA de quince dias mas por unica vez.

CAPITULO II DE LA SESION DE INSTALACION
Articulo 36º.- El Consejo Regional es convocado para sesion de Instalacion el primero de enero por el Presidente Regional elegido. En la Sesion de instalacion el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y a los Consejeros. En la sesion de instalacion la asistencia de los Consejeros es obligatoria, el Secretario del Consejo Regional o quien haga sus veces, llamara lista y comprobandose la presencia del Presidente MORDAZA y del quorum reglamentario se MORDAZA por iniciado la sesion. El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros, deberan juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. Excepcionalmente, el Consejero que no MORDAZA sido proclamado por autoridad competente, o no MORDAZA juramentado el cargo por motivos de fuerza mayor podra juramentar previa aceptacion del Pleno del Consejo Regional en sesion posterior. Articulo 37º.- La formula de juramento del Presidente Regional sera la siguiente: "¿Jurais por MORDAZA, la Patria y la Region de San MORDAZA, desempenar, fiel y legalmente las funciones de Presidente Regional?:" Al que debe responder "Si Juro". Quien le toma juramento dice: "Si asi lo hiciereis, MORDAZA, la Patria y la Region San MORDAZA os premie, en caso contrario os deman-

INFORMES Y PEDIDOS
Articulo 45º.- En la estacion de informes el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros podran dar cuenta de los asuntos que en relacion a sus funciones y atribuciones le senale la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, considerando que deban ser puestos en conocimiento del Consejo y formular los pedidos que estimen por conveniente, sobre asuntos que requieran el pronunciamiento inmediato del Consejo. El Secretario anotara el nombre de los Consejeros que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes o formulen pedidos de acuerdo a la indicacion del Presidente y en estricto orden. Articulo 46º.- Los informes o pedidos, deberan ser breves y concretos y no excederan de cinco minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, la sesion de Consejo dispondra que pasen a orden del dia. Cuando se trate de informes o dictamenes de una Comision, lo sustentara el Presidente o Consejero designado por el. Si hubiese dictamen en minoria lo sustentara quien lo suscriba. Articulo 47º.- Los Consejeros podran presentar los pedidos por escrito a traves de secretaria del Consejo Re-

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