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PÆg. 278533 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Go- biernos Regionales y Gobiernos Locales informarán tri-mestralmente al Consejo Nacional de Descentralizaciónsobre el avance de las metas, los montos ejecutados dedicho Plan y señalando los problemas que se presentandurante la ejecución de los proyectos y programas. A tal efecto, el Consejo Nacional de Descentralización desa- rrollará un software de gestión de proyectos y progra-mas, el mismo que se pondrá en operación en un plazoque no excederá del 30 de septiembre de 2004, y cuyouso, a través de la página Web http://www .cnd.gob.pe es de carácter obligatorio para todas las Unidades Ejecuto- ras comprendidas en el ámbito de aplicación del Plan de Paz y Desarrollo II. El Presidente del Consejo Nacional de Descentrali- zación informará periódicamente al Consejo de Minis-tros sobre la ejecución del “Plan de Paz y Desarrollo II”. Artículo 3º.- Ejecución del “Plan de Paz y Desa- rrollo II” Los organismos del Gobierno Nacional, los Gobier- nos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco delas competencias y funciones que tienen asignadas con-forme a ley, quedan encargados de ejecutar el “Plan de Paz y Desarrollo II”, con cargo a sus respectivos plie- gos presupuestales. Artículo 4º.- Recursos para el financiamiento del “Plan de Paz y Desarrollo II” Los titulares de los pliegos presupuestarios del go- bierno nacional están obligados, bajo responsabilidad, a asignar prioritariamente los recursos necesarios paralos gastos vinculados al “Plan de Paz y Desarrollo II”sujetándose a las Asignaciones Trimestrales y a los Ca-lendarios de Compromisos que autorice el Ministerio deEconomía y Finanzas. El Consejo Nacional de Descentralización gestiona- rá el apoyo y participación de la cooperación internacio-nal en el financiamiento del Plan, en coordinación con laAgencia Peruana de Cooperación Internacional y con laDirección General de Crédito Público del Ministerio deEconomía y Finanzas. Artículo 5º.- Planes Operativos y Presupuestos a partir del año fiscal 2005 Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacio- nal, comprendidos dentro de los alcances del “Plan dePaz y Desarrollo II”, a partir del año fiscal 2005 y hasta el año 2007 incluirán en sus respectivos presupuestos los recursos que se requieran para la ejecución delcitado Plan, con cargo a los techos presupuestalesque asigne anualmente el Ministerio de Economía yFinanzas. Dichos Pliegos informarán al Consejo Nacio-nal de Descentralización en detalle las acciones y obras a realizar. El Consejo Nacional de Descentralización durante el segundo trimestre del año anterior al período a presu-puestar, coordinará la formulación del Plan OperativoAnual del “Plan de Paz y Desarrollo II” para que losPliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regiona- les y Locales lo tomen en cuenta como marco referen- cial para su inclusión en sus respectivos presupuestosdel año siguiente. Artículo 6º.- Remisión de información al Consejo Nacional de Descentralización Los organismos del Gobierno Nacional responsa- bles de la ejecución del “Plan de Paz y Desarrollo II”remitirán al Consejo Nacional de Descentralización, enun plazo máximo de quince (15) días hábiles computa-dos a partir de la vigencia del presente Decreto Supre-mo, los Programas de Servicios y de Inversiones debi- damente programados para el IV trimestre del año 2004, que les corresponda ejecutar y que han sido identifica-dos en dicho Plan. La programación de los ejercicios apartir del año fiscal 2005 será enviada al Consejo Na-cional de Descentralización durante el primer bimestrede cada año. El Consejo Nacional de Descentralización coordi- nará con los Gobiernos Regionales y Locales que co-rresponda, la participación de estos niveles de go- bierno en el financiamiento, ejecución, ajuste, segui-miento y evaluación de los Programas de Servicios eInversiones anteriormente indicados, con la participa-ción de representantes de los Sectores del GobiernoNacional, a fin de asegurar la acción concertada de los tres niveles de gobierno en la ejecución del “Plan de Paz y Desarrollo II”. Artículo 7º.- Derogatoria y vigencia Deróguense todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Economía y Finanzas, Educación, Energía y Minas, In-terior, Justicia, Mujer y Desarrollo Social, Producción,Relaciones Exteriores, Salud, Trabajo y Promoción delEmpleo, Transportes y Comunicaciones, y Vivienda,Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Carterade Relaciones Exteriores ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento