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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 Resolución Nº 111-2003-CNL-VN/JD, de fecha 28 de agosto de 2003, el mismo que fue concedido a travésde Resolución Nº 117-2003-CNL-VN/JD, de fecha 21de octubre de 2003; Que, del análisis de autos se puede determinar que la Notaria quejada no ha incurrido en ninguna falta al haber tramitado una Carta Notarial que no tenía la direc- ción del remitente, por no ser éste un requisito exigidopor la ley; con respecto a la convalidación de la Junta deSocios de la Compañía Minera Aurífera PallarniyocS.R.L., debe considerarse que la Junta se instaló con-tando con la presencia de la totalidad de los socios que representan el capital suscrito y pagado, encontrándose los socios ausentes debidamente representados, asimis-mo, se ha podido determinar que el acta elaborada por laNotaria quejada se realizó para dar fe de todos los acuer-dos que en ella se adoptaron, la misma que poste-riormente fue remitida al señor Juez del 32º Juzgado Civil de Lima; Que, si bien es cierto la Junta de Socios no se llevó a cabo en el sitio literalmente señalado por el Juez, ésta serealizó contiguamente, contándose en su instalación conla presencia de todos los socios, personalmente o porsu representante, siendo en todo caso la realización de la misma responsabilidad de los asociados, correspon- diendo a la Notaria únicamente dar fe de la realización delos hechos; Que, por lo demás, aun cuando puede ser jurídica- mente discutible hasta qué punto debe interpretarse lite-ralmente el mandato del Juez en el presente caso, el propio Juez, que es quien dio el mandato, no ha cues- tionado la referida acta; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; y a lo señaladoen el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002,Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Regla- mento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstención del Dr. César BazánNaveda, Decano del Colegio de Notarios de Lima, porhaber participado en el proceso en primera instancia ycon el voto en discordia del Dr. José Humberto PereiraRivarola; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 111-2003- CNL-VN/JD, de fecha 28 de agosto de 2004, expedidapor el Colegio de Notarios de Lima, que declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por doña Lidia Araceli Tupiño Galván y donZenón Alva Odría, contra al Notaria Pública de Lima,Dra. Carola Cecilia Hidalgo Morán. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervi- nientes, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS (Consejero) VOTO EN DISCORDIA DEL Dr. JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA De lo actuado se observa que el informe de descargo emitido por la Notaria quejada no resulta suficiente para desvirtuar el cargo que se le atribuye respecto al lugar de reunión materia de la convoca-toria; que, como se observa de las copias de losavisos judiciales que corren a fojas 36 y 37 de autos,el mandato de juez señala en forma expresa que laconvocatoria judicial a junta de socios deberá reali- zarse en la calle Shell Nº 687, oficina 1101, distrito de Miraflores;OPINIÓN Que siendo esto así amerita abrir investigación para poder determinar la responsabilidad o irresponsabilidadfuncional de la Notaria cuestionada; por lo que debe de-clarar fundado el recurso de apelación. JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) 18855 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2004-JUS Mediante Oficio Nº 350-2004-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas de la Resolución Suprema Nº 228-2004-JUS, publi-cada en la edición del 7 de octubre de 2004 DICE: "Artículo 1º.- Designar (...) ante el Comité de Exper- tos del Mecanismo de Seguimiento de la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción (CICC)." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Designar (...) ante el Comité de Exper- tos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementaciónde la Convención Interamericana contra la Corrupción(MESICIC)." DICE: "Artículo 2º.- Designar al señor abogado LOREZO SOTOMAYOR VON MAACK, Presidente del Consejo deDefensa Judicial del Estado, como representante alter-no del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interame- ricana contra la Corrupción (CICC)." DEBE DECIR:"Artículo 2º.- Designar al señor abogado LORENZO JOSÉ BERNARDO SOTOMAYOR VON MAACK, Presi- dente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, comorepresentante alterno del Estado Peruano ante el Comitéde Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Imple-mentación de la Convención Interamericana contra laCorrupción (MESICIC)." 19043 PRODUCE /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D /G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la industria del gas tiene grandes perspectivas de desarrollo en el país, dado que implicaría la rebaja de los costos energéticos y el déficit comercial de los hidro-carburos, la reducción de la contaminación y el uso derecursos naturales como combustibles, beneficiándoseasí a los usuarios consumidores y la protección del medioambiente; Que, el gas natural es una fuente de energía versátil que puede ser utilizada en ámbitos muy variados, seaen aplicaciones domésticas, comerciales, industriales,