Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

generacion de electricidad, asi como combustible para vehiculos a motor; Que, siendo esto asi, resulta necesario que el Gobierno en coordinacion con el Sector Privado y la Sociedad Civil, realicen los esfuerzos necesarios para promover el uso del gas natural, desarrollando los mercados de gas industrial, automotor y residencial; Que, en ese sentido, resulta necesario constituir una Comision que a traves de propuestas normativas, acciones de promocion, difusion y medidas de toda indole, promueva el desarrollo de los mercados de gas industrial, automotor y residencial, propiciando la reconversion de las industrias vinculadas al gas, asi como generar una cultura de utilizacion del gas natural; Que, en el MORDAZA de la politica de austeridad del gobierno, es preciso indicar que los gastos de las actividades de la Comision Nacional para la Promocion del Uso del Gas Natural no demandaran recursos adicionales a los consignados en el Presupuesto Publico, y seran solventados por donaciones efectuadas por el Sector Privado y Publico, asi como por los aportes que realicen sus miembros, entre otros; De conformidad con lo establecido en el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Nacional para la Promocion del Uso de Gas Natural Crease la Comision Nacional para la Promocion del Uso de Gas Natural, encargada de promover los temas vinculados a los usuarios industriales, automotores y residenciales de gas, a traves de acciones de promocion y difusion, asi como propuestas de toda indole, con la finalidad de desarrollar los mercados de gas industrial, automotor y residencial, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado establecidas por Ley. Dicha Comision estara adscrita al Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision La Comision Nacional para la Promocion del Uso de Gas Natural estara conformada de la siguiente manera: - Un representante titular y un alterno del Ministerio de la Produccion, quien la presidira. - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un representante titular y un alterno de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. - Un representante titular y un alterno del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Articulo 3º.- De la Secretaria Tecnica La Comision Nacional para la Promocion del Uso de Gas Natural cuenta con una Secretaria Tecnica a cargo de la Direccion Nacional de Industrias del Ministerio de la Produccion. Dicha Comision esta facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que MORDAZA necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Articulo 4º.- Vigencia de la Comision La Comision Nacional para la Promocion del Uso de Gas Natural, tendra un plazo de vigencia y funcionamiento de dos (2) anos, contados a partir de su instalacion. Articulo 5º.- Participacion de otros Sectores El Ministerio de la Produccion o su representante, en su calidad de Presidente de la Comision Nacional para la

Promocion del Uso de Gas Natural, podra invitar a representantes del Sector Publico o Sector Privado no mencionados en el Articulo 2º, para que integren dicha Comision, o en su caso, participen o asistan a las sesiones de la Comision o Subcomisiones. Articulo 6º.- Acreditacion de Representantes Dentro del plazo de quince (15) dias utiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las instituciones mencionadas en el Articulo 2º deberan acreditar a sus representantes ante el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion del Titular de la Entidad en el caso del Sector Publico y a traves de comunicacion escrita en el caso del Sector Privado. Articulo 7º.- Instalacion La Comision Nacional para la Promocion del Uso de Gas Natural, se instalara dentro del plazo de 30 dias utiles, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19019

Autorizan viaje de funcionaria para participar en diversos eventos de APEC que se realizaran en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2004-PRODUCE

MORDAZA, 20 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 20 de MORDAZA de 2004, el Ministro de Economia y Energia del Gobierno de MORDAZA, invito al Ministerio de la Produccion, a participar en la 11th APEC Small and Medium Enterprises Ministerial Meeting 2004, a llevarse a cabo el 6 y 7 de octubre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Chile; Que, en el evento se tratara sobre la Promocion del Desarrollo Empresarial, teniendo como Subtemas: Empresariado y Regulacion, Empresariado y Acceso Financiero, Empresariado y Recursos Humanos y Empresariado e Innovacion Tecnologica; Que, en el MORDAZA del citado evento se realizaran actividades de trabajo, previas del 2 al 5 de octubre de 2004, siendo los Subgrupos los siguientes: Micro y Pequena Empresa, Forum APEC de la Pequena y Mediana Empresa y Simposio Empresarial APEC; Que, el Despacho Ministerial con Oficio Nº 749-2004PRODUCE/DM-PE, de fecha 8 de septiembre de 2004, comunico al Ministro de Economia y Energia del Gobierno de MORDAZA, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Industria y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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