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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 generación de electricidad, así como combustible para vehículos a motor; Que, siendo esto así, resulta necesario que el Go- bierno en coordinación con el Sector Privado y la So-ciedad Civil, realicen los esfuerzos necesarios para pro-mover el uso del gas natural, desarrollando los merca- dos de gas industrial, automotor y residencial; Que, en ese sentido, resulta necesario constituir una Comisión que a través de propuestas normativas, ac-ciones de promoción, difusión y medidas de toda índole,promueva el desarrollo de los mercados de gas industrial,automotor y residencial, propiciando la reconversión de las industrias vinculadas al gas, así como generar una cultura de utilización del gas natural; Que, en el marco de la política de austeridad del go- bierno, es preciso indicar que los gastos de las activi-dades de la Comisión Nacional para la Promoción delUso del Gas Natural no demandarán recursos adicio- nales a los consignados en el Presupuesto Público, y serán solventados por donaciones efectuadas por elSector Privado y Público, así como por los aportes querealicen sus miembros, entre otros; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Creación de la Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural Créase la Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural, encargada de promover los temasvinculados a los usuarios industriales, automotores y re-sidenciales de gas, a través de acciones de promoción ydifusión, así como propuestas de toda índole, con la fina- lidad de desarrollar los mercados de gas industrial, auto- motor y residencial, sin perjuicio de las competencias deotras entidades del Estado establecidas por Ley. DichaComisión estará adscrita al Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión La Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural estará conformada de la siguiente manera: - Un representante titular y un alterno del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante titular y un alterno de la Corpo- ración Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. - Un representante titular y un alterno del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica La Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural cuenta con una Secretaría Técnica a cargode la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de laProducción. Dicha Comisión está facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 4º.- Vigencia de la Comisión La Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural, tendrá un plazo de vigencia y funciona- miento de dos (2) años, contados a partir de su instala-ción. Artículo 5º.- Participación de otros Sectores El Ministerio de la Producción o su representante, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional para laPromoción del Uso de Gas Natural, podrá invitar a re- presentantes del Sector Público o Sector Privado nomencionados en el Artículo 2º, para que integren dichaComisión, o en su caso, participen o asistan a las se-siones de la Comisión o Subcomisiones. Artículo 6º.- Acreditación de Representantes Dentro del plazo de quince (15) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las institu-ciones mencionadas en el Artículo 2º deberán acreditara sus representantes ante el Ministerio de la Produc- ción, mediante Resolución del Titular de la Entidad en el caso del Sector Público y a través de comunicación es-crita en el caso del Sector Privado. Artículo 7º.- Instalación La Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural, se instalará dentro del plazo de 30 díasútiles, contados a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de laProducción y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19019 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G50/G45/G43/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2004-PRODUCE Lima, 20 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 20 de mayo de 2004, el Ministro de Economía y Energía del Gobierno de Chi- le, invitó al Ministerio de la Producción, a participar en la 11th APEC Small and Medium Enterprises MinisterialMeeting 2004, a llevarse a cabo el 6 y 7 de octubre de2004, en la ciudad de Santiago, Chile; Que, en el evento se tratará sobre la Promoción del Desarrollo Empresarial, teniendo como Subtemas: Em- presariado y Regulación, Empresariado y Acceso Fi- nanciero, Empresariado y Recursos Humanos y Em-presariado e Innovación Tecnológica; Que, en el marco del citado evento se realizarán ac- tividades de trabajo, previas del 2 al 5 de octubre de2004, siendo los Subgrupos los siguientes: Micro y Pe- queña Empresa, Forum APEC de la Pequeña y Mediana Empresa y Simposio Empresarial APEC; Que, el Despacho Ministerial con Oficio Nº 749-2004- PRODUCE/DM-PE, de fecha 8 de septiembre de 2004,comunicó al Ministro de Economía y Energía del Gobier-no de Chile, que el señor Antonio Castillo Garay, Vicemi- nistro de Industria y la señora Zoila Inés Pando Ávila,