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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 278957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 Que, la no realización de la Primera Etapa de la Obra en referencia, podría obstaculizar no sólo el normal desarrollo de laslabores de las dependencias comerciales que próximamenteentrarán en funcionamiento, sino también la inejecución de losfondos obtenidos para ello. En tal sentido, la Comisión de Juzga-dos Comerciales considera necesario declarar en Situación deUrgencia la refacción de ambientes del precitado inmueble, sinperjuicio de llevarse a cabo el proceso de selección correspon-diente para la ejecución de la obra en su siguiente etapa; Que, conforme lo prevé el artículo 76º de la Carta Mag- na, en aras de la transparencia y mejor utilización de losrecursos públicos, las contrataciones que realicen las Enti-dades Estatales para la adquisición de bienes, servicios yejecución de obras, se deben celebrar previo proceso deselección y según las etapas establecidas en el artículo49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, bajo sanción de nulidad; Que, sin embargo, en la actividad cotidiana de la Admi- nistración Pública se producen determinadas circunstan-cias que por sus especiales características hacen que lasEntidades puedan adquirir o contratar bienes, servicios yobras, exonerándose de los respectivos procesos de se-lección, conforme a las causales y procedimientos estable-cidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado dispone la exoneración de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, para adquisiciones y contrataciones que serealicen en Situación de Urgencia; Que, Situación de Urgencia es cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio com-promete en forma directa e inminente la continuidad de losservicios esenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara llevar a cabo el proceso que corresponda, a tenor delartículo 21º del acotado Texto Único Ordenado; Que, asimismo, el numeral 2) del artículo 108º del Re- glamento precisa que la Situación de Urgencia es unamedida temporal que se suscita ante un hecho de excep-ción que determina una acción rápida a fin de adquirir ocontratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per-juicio que se realice el proceso de selección correspon-diente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, considerando lo expuesto por la Comisión de Juzga- dos Comerciales, por la Oficina de Infraestructura, así comoante la reciente creación en el Distrito Judicial de Lima de 2Salas Superiores y 22 Juzgados Especializados en lo Civil conla subespecialidad Comercial, según Resolución Administrati-va del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 185-2004-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubredel año en curso, se concluye que la ejecución de la obra ensu primera etapa, no puede dejar de atenderse o suspender-se por cuanto podría comprometerse directa e inminentemen-te el desarrollo de las labores jurisdiccionales de las depen-dencias comerciales, máxime si en el presente año iniciaránfunciones una Sala y siete Juzgados, evidenciándose así quenos encontramos ante una situación de urgencia; Que, en consecuencia, resulta necesario llevar a cabo el proceso de menor cuantía como una acción rápida, paracontratar lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por elTitular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia,como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de laGerencia de Planificación mediante Memorándum Nº 483-2004-SPP-GP-GG, señala la disponibilidad presupuestal, con cargoa la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las adquisiciones y contrataciones exoneradas del res-pectivo proceso de selección, se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo re-mitirse copia de los mismos y de los informes que la susten-tan a la Contraloría General de la República, dentro de los10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de otro lado, conforme al artículo 105º en concor- dancia con el artículo 116º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de producirselas exoneraciones de procesos de selección, la Entidadefectuará las adquisiciones o contrataciones mediante ac-ciones inmediatas sobre la base de la obtención por cual- quier medio de comunicación, de una cotización que cum-pla los requisitos, con autorización expresa del Titular delPliego o de la Máxima Autoridad Administrativa; De conformidad con los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, enconcordancia con los artículos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA la ejecución de la obra “Refacción de Ambientes para los Juzga-dos Comerciales - I Etapa”, la misma que comprende trabajosde arquitectura, instalaciones eléctricas e instalaciones sanita-rias, por el valor referencial de S/. 674,193.85 (Seiscientos Se-tenticuatro Mil Ciento Noventitrés y 85/100 Nuevos Soles), concargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, porel período de 45 días calendario. Artículo Segundo.- La contratación a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través del proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía, el mismo que se encontrará acargo de un Comité Especial que será designado por laGerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El Comité Especial que tendrá a su cargo la realización del referido proceso de selección, de-berá observar las disposiciones establecidas en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo 013-2001-PCM y modificatorias. Artículo Cuarto.- El contrato que se suscriba como con- secuencia de lo señalado en el Artículo Primero del pre-sente resolutivo, deberá observar las disposiciones esta-blecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y mo-dificatorias, cumpliendo con los requisitos, condiciones, for-malidades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Administración yFinanzas, haga de conocimiento de la Contraloría Generalde la República, la presente resolución y los informes quela sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes asu aprobación, en cumplimiento de lo previsto por el artícu-lo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 19138 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Modifican artículos del Estatuto del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 197-2004-CONAFU Lima, 15 de octubre del 2004 VISTOS; la Resolución Nº 098-2004-CONAFU del 7 de mayo del 2004; el Informe Nº 221-2004-CONAFU-CEAAdel 14 de octubre del 2004: el Acuerdo del Pleno Nº 227-2004-CONAFU del 14 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU,como órgano autónomo, teniendo como atribución, autorizar elfuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional yevaluar en forma permanente su funcionamiento, hasta autorizaro denegar su funcionamiento definitivo, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones estableci-das en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU;