Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278957

Que, la no realizacion de la Primera Etapa de la Obra en referencia, podria obstaculizar no solo el normal desarrollo de las labores de las dependencias comerciales que proximamente entraran en funcionamiento, sino tambien la inejecucion de los fondos obtenidos para ello. En tal sentido, la Comision de Juzgados Comerciales considera necesario declarar en Situacion de Urgencia la refaccion de ambientes del precitado inmueble, sin perjuicio de llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para la ejecucion de la obra en su siguiente etapa; Que, conforme lo preve el articulo 76º de la Carta Magna, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, las contrataciones que realicen las Entidades Estatales para la adquisicion de bienes, servicios y ejecucion de obras, se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo sancion de nulidad; Que, sin embargo, en la actividad cotidiana de la Administracion Publica se producen determinadas circunstancias que por sus especiales caracteristicas hacen que las Entidades puedan adquirir o contratar bienes, servicios y obras, exonerandose de los respectivos procesos de seleccion, conforme a las causales y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia; Que, Situacion de Urgencia es cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda, a tenor del articulo 21º del acotado Texto Unico Ordenado; Que, asimismo, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento precisa que la Situacion de Urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, considerando lo expuesto por la Comision de Juzgados Comerciales, por la Oficina de Infraestructura, asi como ante la reciente creacion en el Distrito Judicial de MORDAZA de 2 MORDAZA Superiores y 22 Juzgados Especializados en lo Civil con la subespecialidad Comercial, segun Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 185-2004-CEPJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre del ano en curso, se concluye que la ejecucion de la obra en su primera etapa, no puede dejar de atenderse o suspenderse por cuanto podria comprometerse directa e inminentemente el desarrollo de las labores jurisdiccionales de las dependencias comerciales, MORDAZA si en el presente ano iniciaran funciones una Sala y siete Juzgados, evidenciandose asi que nos encontramos ante una situacion de urgencia; Que, en consecuencia, resulta necesario llevar a cabo el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida, para contratar lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificacion mediante Memorandum Nº 483-2004SPP-GP-GG, senala la disponibilidad presupuestal, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo remitirse MORDAZA de los mismos y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de otro lado, conforme al articulo 105º en concordancia con el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de producirse las exoneraciones de procesos de seleccion, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante ac-

ciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion, de una cotizacion que cumpla los requisitos, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa; De conformidad con los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la ejecucion de la obra "Refaccion de Ambientes para los Juzgados Comerciales - I Etapa", la misma que comprende trabajos de arquitectura, instalaciones electricas e instalaciones sanitarias, por el valor referencial de S/. 674,193.85 (Seiscientos Setenticuatro Mil Ciento Noventitres y 85/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el periodo de 45 dias calendario. Articulo Segundo.- La contratacion a que se refiere el articulo anterior, se realizara a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de un Comite Especial que sera designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- El Comite Especial que tendra a su cargo la realizacion del referido MORDAZA de seleccion, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y modificatorias. Articulo Cuarto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de lo senalado en el Articulo Primero del presente resolutivo, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a su aprobacion, en cumplimiento de lo previsto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 19138

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Modifican articulos del Estatuto del CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 197-2004-CONAFU
MORDAZA, 15 de octubre del 2004 VISTOS; la Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 7 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 221-2004-CONAFU-CEAA del 14 de octubre del 2004: el Acuerdo del Pleno Nº 2272004-CONAFU del 14 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion, autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y evaluar en forma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.