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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (24/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de octubre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G50/G53/G20/G53/G45/G44/G41/G43/G41/G4A RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 415-2004-CG Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 179-2004-CG/ORCA, resultante del "Examen Especial efectuado a la Empre-sa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Caja- marca Sociedad Anónima - EPS SEDACAJ", por el pe- ríodo comprendido entre enero 2002 a junio 2003; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la mencionada acción de control, se ha evidenciado que para la ejecución del Proyecto "Trata-miento de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Caja-marca", se formuló un estudio definitivo de Planta de Trata- miento de Aguas Servidas, obviándose la evaluación de Im- pacto Ambiental; habiendo SEDACAJ adquirido terrenos paraejecutar la obra, sin hacer partícipe en la planificación am-biental, al Gobierno Local de la jurisdicción, conforme lo esta-blece la normativa aplicable, el cual posteriormente declarózona reservada e intangible el área, lo que imposibilita ejecu- tar la obra y recuperar la inversión efectuada por un total de S/. 716 815,24 concerniente al costo de la adquisición delterreno (S/. 533 763,97) y de los estudios (S/. 183 051,27),monto que constituye perjuicio económico ocasionado a laentidad, que debe ser resarcido de acuerdo a lo previsto enlos artículos 1319º y 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procura- dor Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alseñor Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República, el inicio delas acciones legales pertinentes contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales correspon-dientes contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19224 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONDO MIVIVIENDA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA RESOLUCIÓN DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 124-SE-2004 Lima, 11 de octubre del 2004VISTOS: El Memorando Nº 1210-2004-GAP y el informe Téc- nico Nº 002-2004-GAP, ambos de fecha 11 de octubre del 2004, de la Gerencia de Administración y Presupuestoy el Memorándum Nº 442-2004-OAJ emitido por la Ofici-na de Asesoría Jurídica el 11 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de selección la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contra-taciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, en la actualidad el Fondo MIVIVIENDA arrienda a la empresa Popular y Porvenir, Compañía de Segurosen Liquidación, los pisos 1, 2, 3, 4, 5, 11 y 12, así como 15 estacionamientos del edificio “El Almirante” sito en Av. Paseo de la República 3121, San Isidro, provincia y de-partamento de Lima, lugar en el que se encuentra ubica-da su sede institucional; Que, en el Memorándum Nº 1210-2004-GAP del 11 de octubre del 2004, la Gerencia de Administración y Presupuesto solicita autorización a la Secretaría Ejecuti- va para exonerar del proceso de selección para lacontratación del servicio de arrendamiento del piso Nº10, y de 3 estacionamientos ubicados en el mismo edi-ficio en el que el Fondo MIVIVIENDA tiene su sedeinstitucional, por resultar necesario para el desarrollo de las actividades institucionales, relacionadas especial- mente con el Proyecto SIGOT; Que, en el Informe Técnico Nº 002-2004-GAP, la Geren- cia de Administración y Presupuesto indica que el arren-damiento de los inmuebles mencionados es: técnica-mente conveniente debido a las facilidades de la habilita- ción funcional de redes de comunicación telefónica y de data, pues no involucran ningún requerimiento técnicoadicional ni en la adquisición adicional de elementos deenlace; operativamente conveniente, pues se cuenta conla disponibilidad inmediata de los ambientes y pueden serhabilitados con elementos ya utilizados en los demás pi- sos; y económicamente conveniente pues resulta benefi- cioso para el Fondo MIVIVIENDA alquilar ambientes ycocheras en el mismo edificio y en las mismas condi-ciones de los otros pisos arrendados, ya que el precio delalquiler por metro cuadrado asciende a US$ 5.00 (cinco y00/100 dólares americanos) y por cochera asciende a US$ 35.00 (treinta y cinco y 00/100 dólares americanos), siendo en la zona de San Isidro, el más bajo del mercado; Que, la Gerencia de Administración y Presupuesto se- ñala en el informe citado en el considerando precedente quepor las características descritas el servicio de arrenda-miento de los bienes mencionados, éste no admite sustituto alguno pues no existe posibilidad de disponer de un inmue- ble con las mismas condiciones y de similares atributos; Que, mediante Memorándum Nº 442-2004-OAJ de fecha 11 de octubre del 2004, la Oficina de AsesoríaJurídica emite opinión legal señalando que la Gerenciade Administración y Presupuesto en su Informe Técnico Nº 002-2004-GAP ha sustentado la causal establecida en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, asimismo, el artículo 20º de la citada norma dispo- ne que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa se realizarán mediante el Proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobadas me-diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de arrendamiento con la empresa Popular yPorvenir Compañía de Seguros en Liquidación, del Edifi-cio “El Almirante” sito en Av. Paseo de la República Nº3121, San Isidro, provincia y departamento de Lima, deconformidad con lo siguiente: