Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2004 (24/10/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2004

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de causar perjuicio economico en agravio de EPS SEDACAJ
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 415-2004-CG
MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 179-2004-CG/ORCA, resultante del "Examen Especial efectuado a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad Anonima - EPS SEDACAJ", por el periodo comprendido entre enero 2002 a junio 2003; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la mencionada accion de control, se ha evidenciado que para la ejecucion del Proyecto "Tratamiento de Agua Potable y Saneamiento de la MORDAZA de Cajamarca", se formulo un estudio definitivo de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, obviandose la evaluacion de Impacto Ambiental; habiendo SEDACAJ adquirido terrenos para ejecutar la obra, sin hacer participe en la planificacion ambiental, al Gobierno Local de la jurisdiccion, conforme lo establece la normativa aplicable, el cual posteriormente declaro MORDAZA reservada e intangible el area, lo que imposibilita ejecutar la obra y recuperar la inversion efectuada por un total de S/. 716 815,24 concerniente al costo de la adquisicion del terreno (S/. 533 763,97) y de los estudios (S/. 183 051,27), monto que constituye perjuicio economico ocasionado a la entidad, que debe ser resarcido de acuerdo a lo previsto en los articulos 1319º y 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 19224

El Memorando Nº 1210-2004-GAP y el informe Tecnico Nº 002-2004-GAP, ambos de fecha 11 de octubre del 2004, de la Gerencia de Administracion y Presupuesto y el Memorandum Nº 442-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica el 11 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion la Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, en la actualidad el Fondo MIVIVIENDA arrienda a la empresa Popular y Porvenir, Compania de Seguros en Liquidacion, los pisos 1, 2, 3, 4, 5, 11 y 12, asi como 15 estacionamientos del edificio "El Almirante" sito en Av. Paseo de la Republica 3121, San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, lugar en el que se encuentra ubicada su sede institucional; Que, en el Memorandum Nº 1210-2004-GAP del 11 de octubre del 2004, la Gerencia de Administracion y Presupuesto solicita autorizacion a la Secretaria Ejecutiva para exonerar del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de arrendamiento del piso Nº 10, y de 3 estacionamientos ubicados en el mismo edificio en el que el Fondo MIVIVIENDA tiene su sede institucional, por resultar necesario para el desarrollo de las actividades institucionales, relacionadas especialmente con el Proyecto SIGOT; Que, en el Informe Tecnico Nº 002-2004-GAP, la Gerencia de Administracion y Presupuesto indica que el arrendamiento de los inmuebles mencionados es: tecnicamente conveniente debido a las facilidades de la habilitacion funcional de redes de comunicacion telefonica y de data, pues no involucran ningun requerimiento tecnico adicional ni en la adquisicion adicional de elementos de enlace; operativamente conveniente, pues se cuenta con la disponibilidad inmediata de los ambientes y pueden ser habilitados con elementos ya utilizados en los demas pisos; y economicamente conveniente pues resulta beneficioso para el Fondo MIVIVIENDA alquilar ambientes y cocheras en el mismo edificio y en las mismas condiciones de los otros pisos arrendados, ya que el precio del alquiler por metro MORDAZA asciende a US$ 5.00 (cinco y 00/100 dolares americanos) y por cochera asciende a US$ 35.00 (treinta y cinco y 00/100 dolares americanos), siendo en la MORDAZA de San MORDAZA, el mas bajo del mercado; Que, la Gerencia de Administracion y Presupuesto senala en el informe citado en el considerando precedente que por las caracteristicas descritas el servicio de arrendamiento de los bienes mencionados, este no admite sustituto alguno pues no existe posibilidad de disponer de un inmueble con las mismas condiciones y de similares atributos; Que, mediante Memorandum Nº 442-2004-OAJ de fecha 11 de octubre del 2004, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion legal senalando que la Gerencia de Administracion y Presupuesto en su Informe Tecnico Nº 002-2004-GAP ha sustentado la causal establecida en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, asimismo, el articulo 20º de la citada MORDAZA dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de arrendamiento con la empresa Popular y Porvenir Compania de Seguros en Liquidacion, del Edificio "El Almirante" sito en Av. Paseo de la Republica Nº 3121, San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo siguiente:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA
Disponen la contratacion de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 124-SE-2004
MORDAZA, 11 de octubre del 2004

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