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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 gía de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con la asesoría del Lic. Idilio Santillana Valencia con RNA Nº DS 8111, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes sitios arqueológicos: - Layán, ubicado en el distrito de Los Molinos, pro- vincia de Jauja, departamento de Junín. - Vinjullo, ubicado en el distrito de Los Molinos, pro- vincia de Jauja, departamento de Junín. - Waylla ubicado en el distrito de Los Molinos, provin- cia de Jauja, departamento de Junín. - Atuqpajlla, ubicado en el distrito de Los Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín. - Pucusana ubicado en el distrito de Los Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín. - Tulunjuinillo ubicado en el distrito de Los Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín. - Utushpampa ubicado en el distrito de Los Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Junín la elaboración del Expediente Técnico de los sitios arqueológicos mencionados en elartículo 2º de la presente Resolución, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológico decla-rado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 19249 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G73/G2D/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G69/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G79/G61/G2C/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1055/INC Lima, 13 de octubre de 2004VISTO el Oficio Nº 172-2004-UNAT-AMAZONAS/IN- AAK-D de fecha 30 de setiembre de 2004 de la Lic. Ma-ritza Revilla Bueloth; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Nº 657 de fecha 1 de diciembre de 2003 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, apro-bó el Proyecto de Investigación Arqueológica “Prospec- ción e Inventario Arqueológico y de Recursos Naturales en los distritos de Colcamar, Inguilpata, Lonya Chico, Campo-rredondo y Ocalli, provincia de Luya, Región Amazonas” 1ra. Etapa, a cargo de la Lic. Maritza Revilla Bueloth, con RNA Nº AR 0117 y el Lic. Norver Martín Horna Gálvez, conRNA Nº AG 0319; para realizar los Trabajos de Investiga- ción Arqueológica en la modalidad de Reconocimiento Sis- temático de Superficie sin Excavaciones y con recolecciónde material en Restringidas, en los distritos de Colcamar, Inguilpata, Lonya Chico, Camporredondo y Ocalli, provin- cia de Luya, Región Amazonas, por un período de tres (3)meses y finalizada la primera etapa se deberá presentar un informe preliminar e indicar en un máximo de tres sitios donde se realizarán los trabajos de excavación arqueoló-gica. Aprobado el referido informe se podrá continuar con la 2da. Etapa de Investigación; Que, mediante carta sin número de fecha 12 de abril de 2004, la Lic. Maritza Revilla Bueloth comunica que elLic. Norver Horna Gálvez no asumirá el cargo de la Co- Dirección del referido proyecto por motivos estrictamente de salud, quedando como única responsable la Lic. Re- villa; Que, según lo prescrito en el artículo 59º del Regla- mento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, el Director del proyecto sin perjui-cio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el artículo 22º del citado Reglamento pre- sentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadruplica-do y en castellano, debidamente encuadernados, el in- forme detallado de los trabajos efectuados; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dela Nación; Que, mediante oficio del visto la Lic. Maritza Revilla Bueloth, remite el informe final del Proyecto de Investiga-ción Arqueológica “Prospección e Inventario Arqueoló- gico y de Recursos Naturales en los distritos de Colca- mar, Inguilpata, Lonya Chico, Camporredondo y Ocalli,provincia de Luya, Región Amazonas” 1ra. Etapa; Que, el Informe Nº 413-2004-INC/DREPH-DAC-NRM de fecha 7 de octubre de 2004, de la Lic. Noemí RamosManco, Arqueóloga de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, concluye que el informe final del Proyecto de Investiga-ción Arqueológica “Prospección e Inventario Arqueoló- gico y de Recursos Naturales en los distritos de Colca- mar, Inguilpata, Lonya Chico, Camporredondo y Ocalli,provincia de Luya, Región Amazonas” 1ra. Etapa, a car- go la Lic. Maritza Revilla Bueloth, con RNA Nº AR 0117, cumple con lo estipulado en el Reglamento de Investiga-ciones Arqueológicas aprobado mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED; Que, mediante Acuerdo Nº 519 de fecha 7 de octubre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomendó lo siguiente: - Aprobar el Informe Final del Proyecto de Investiga- ción Arqueológica “Prospección e Inventario Arqueoló- gico y de Recursos Naturales en los distritos de Colca-mar, Inguilpata, Lonya Chico, Camporredondo y Ocalli, provincia de Luya, Región Amazonas” 1ra. Etapa, a car- go de la Lic. Maritza Revilla Bueloth, con RNA Nº AR-0117; - La Lic. Maritza Revilla Bueloth debe entregar los materiales recuperados debidamente embalados e in-ventariados a la Dirección del Instituto Nacional de Cul- tura Amazonas, quien emitirá la correspondiente acta de entrega de los mismos; - Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos ubicados enla provincia de Luya, Región Amazonas: Distrito de Colcamar:- Pucará Punta - Pucará- Mirador - Torruco - Mishacaca- Melpata - Tuente - Puemal- Lemchan Kuluj - Chamalca - Solmal- Pucashugo - Sholon Distrito de Inguilpata: - Tabacal - Quepag - Dusha - Potrerillo Distrito Lonya Chico: - Chiquero - Yojamal - Quishcamal