TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 - Condormarca - Ojmalca - Chipuric Con la visación de la Dirección de Gestión, la Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídi-cos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Re- solución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Re-glamento de Investigaciones Arqueológicas; Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003 de fecha 26 de mayo de 2003, que dispone las funciones de la Dirección deRegistro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004 de fecha 4 de fe- brero de 2004 que establece la conformación de la Di-rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004 de fe- cha 4 de febrero de 2004 que establece la conformaciónde la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio His- tórico; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Prospección e Inventa- rio Arqueológico y de Recursos Naturales en los distri- tos de Colcamar, Inguilpata, Lonya Chico, Camporre-dondo y Ocalli, provincia de Luya, Región Amazonas” 1ra. Etapa, a cargo de la Lic. Maritza Revilla Bueloth con RNA Nº AR 0117; por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Lic. Maritza Revilla Bueloth debe entregar los materiales recuperados debidamente em-balados e inventariados a la Dirección del Instituto Na- cional de Cultura Amazonas, quien emitirá la correspon- diente acta de entrega de los mismos. Artículo 3º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Luya, Región Amazonas: Distrito de Colcamar: - Pucará Punta - Pucará - Mirador- Torruco - Mishacaca - Melpata- Tuente - Puemal - Lemchan Kuluj- Chamalca - Solmal - Pucashugo- Sholon Distrito de Inguilpata:- Tabacal - Quepag- Dusha - Potrerillo Distrito Lonya Chico: - Chiquero - Yojamal - Quishcamal - Condormarca- Ojmalca - Chipuric. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección del Instituto Na- cional de Cultura Amazonas la elaboración del Expe- diente Técnico de los sitios arqueológicos mencionadosen el artículo 3º de la presente Resolución, con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla-rados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese y comuníquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 19250 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6C/G2C/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G64/G72/G61/G20/G31/G30/G20/G64/G65/G6C/G20/G6A/G69/G72/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G75/G6D/G61/G7A/GE1/G2C/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1057/INC Lima, 13 de octubre de 2004 Visto el Acuerdo Nº 03/10.09.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo VII del Título Pre- liminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y regis-tro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 10 de setiembre de 2004,cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1.- Que, el jirón Contumazá inicialmente denominado pasaje La Encar- nación, se construyó en el área correspondiente al Monas-terio de La Encarnación, posteriormente en el proceso de habilitación de la Av. La Colmena se conforman las seis manzanas que comprende la totalidad del jirón Contumazá.2.- Que, la cuadra 10 del jirón Contumazá se conforma por un conjunto armonioso de edificaciones que data del año 1915 al año 1930, cuya arquitectura presenta influenciaseclécticas (estilo art nouvau en las fachadas y remates) y academicistas francés e italiano (muros almohadillados, bal- cones con pilastra) resaltando sus detalles decorativos,cartelas, medallones y motivos florales. 3.- Que, la cuadra 10 del jirón Contumazá conserva sus principales caracte- rísticas arquitectónicas de fachada y volumetría de impor-tante emplazamiento urbanístico, por tanto amerita velar por su preservación y propiciar la recuperación de las fachadas y uso decoroso acorde con la calidad de sus edificacionesSE ACUERDA: 1.- Proponer se declare Ambiente Urbano Monumental, la cuadra 10 del jirón Contumazá del distrito, provincia y departamento de Lima. 2.- Encargar a la Subdi-rección de Registro los trámites pertinentes para su declara- ción como Ambiente Urbano Monumental. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decreto Su- premo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Re-glamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MO- NUMENTAL, la cuadra 10 del jirón Contumazá del distri- to, provincia y departamento de Lima.