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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 Que, en relación con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M06461, habiendo sido ésta adjudicada a la empre- sa Litotricia San Borja S.A.C., el vicio incurrido en la evalua- ción de la propuesta técnica presentada por la empresaLitho Systems S.A.C. resulta irrelevante por lo que de con- formidad con lo regulado en el artículo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicaciónsupletoria a los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que la Entidad conserve la Adjudi- cación del referido proceso de selección; Que, ello encuentra sustento en el Principio de Eco- nomía regulado en el numeral 6 del artículo 3º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado –que dispone que en toda adquisición o contra- tación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeri- dad, concentración y ahorro en el uso de los recursos,en las etapas de los procesos y en los acuerdos y reso- luciones recaídos sobre ellos- impidiéndose de este modo que se alcance la finalidad de dichos procesos de selec-ción, tal como se recoge en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -según el cual los procesos de adquisición ycontratación, deben garantizar que las entidades obten- gan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, cabe señalar que la participación irre- gular de la empresa Litho Systems S.A.C. en el sorteo efectuado en la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0407M06461, originada por una indebida evaluación a su propuesta técnica por parte del Comité Especial, sólo acarrea consecuencias desfavorables a este pos-tor, materializadas en su descalificación y apartamiento del acto, sin que se produzca ninguna otra ni a favor ni en contra de los demás postores; pues sostener lo con-trario supondría otorgar al mencionado error, efectos perniciosos tanto sobre el acto efectuado como sobre sus resultados, que incluso vulnerarían la buena fe conla que las otras dos (2) empresas participaron en él, la cual se encuentra protegida por el principio de conducta procedimental contemplado en el numeral 1.8 del artícu-lo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que determina que todos los partícipes del procedimientoadministrativo deben guiar sus actos procedimentales guiados por la Buena Fe, así como establece que ningu- na regulación del procedimiento administrativo debe in-terpretarse contra la buena fe procesal; Que, en consecuencia, quien obtuvo el primer pues- to en el sorteo realizado en la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0407M06461, es decir, la empresa Litotricia San Borja S.A.C. no tiene porqué ser afectado en el derecho que se le otorgó al azar; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA- LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, referido al control interno posterior, corres- ponde al Órgano de Control Institucional, realizar el des- linde de responsabilidades a que hubiere lugar, En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicacio- nes de Menor Cuantía Nºs. 0407M08101y 0407M07471 “Contratación del Servicio de Litrotipsia”; en conse- cuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro afavor de la empresa Litho Systems S.A.C.; retrotrayén- dose los referidos procesos de selección a la Etapa de Evaluación de Propuestas, a efectos que el Comité Es-pecial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, proceda a efectuar el Otorgamiento dela Buena Pro.2. CONSERVAR el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M06461 “Con- tratación del Servicio de Litotripsia” a favor de Litotricia San Borja S.A.C. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 4. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros delComité Especial que participaron en el presente proce- so de selección. 5. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de las Adjudica- ciones de Menor Cuantía Nºs. 0407M08101, 0407M06461 y 0407M07471 "Contratación del Serviciode Litotripsia”, a la Red Asistencial Rebagliati y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19300 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G2D/G6E/G61/G66/G65 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2004/017-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FO- NAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directo-res de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha empresa, asimismo la designación deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 008- 2004/017-FONAFE, de fecha 14 de octubre de 2004, se ha designado como miembros de los directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, a las personasque se señala a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO JORGE LUIS CHÁVEZ CATERIANO PRESIDENTE JOSÉ LUIS REJEDA PRAELLI INDAER PERÚ S.A. DIRECTOR CÉSAR MEDARDO TORRES VEGA DIRECTOR JORGE LUIS CARDICH PULGAR DIRECTOR ALFONSO VICENTE FRANCISCO ETECEN S.A. DIRECTOR ESPINOSA LOSTAUNAU HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 19320 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G74/G65/G63/G65/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2004/017-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA- FE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF ynormas modificatorias, la designación de los Directores