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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (27/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/GFA/G73/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G64/G61/G6E/G7A/G61/G20/G74/G72/G61/G64/G69/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G79/G61/G72/G61/G63/G68/G69/G22/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G6C/G74/G69/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1064/INC Lima, 14 de octubre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 6710-033 del Gobierno Re- gional de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción” establece que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifesta-ción del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, artístico, militar, social,antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí- fico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo, en el artículo VII del Título Prelimi- nar de la misma Ley, se establece que el Instituto Na- cional de Cultura, está encargado de registrar, decla-rar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación den- tro de los ámbitos de su competencia; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, y con la participación activa de la comunidad, viene realizando una permanente identificación de las manifestacionestradicionales del país que deben ser declaradas Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, establece que entre los bienes que integran el Patri- monio Inmaterial de la Nación, se encuentran los valo- res transmitidos oralmente, tales como los artísticosy folclóricos que conforman nuestra diversidad cultu- ral; Que mediante Informe Nº 081-2004-INC/DRECPC, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, opina que El Ayarachi es una expresión tradicional de música y danza muy singularde la región del altiplano de Puno, de un gran simbolis- mo relacionado con su carácter fúnebre y alusivo al cóndor como animal totémico; es una de lastradiciones músico-coreográficas quechuas más im- portantes, que probablemente data de épocas prehis- pánicas, por lo cual merece ser declarado como patri-monio cultural de la Nación. Mereciendo mención es- pecial de reconocimiento el Ayarachi de Paratía, que habiendo conservado los elementos tradicionales másantiguos de esta expresión musical, se ha identificado con su amplia difusión; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura del Perú Contemporáneo, la Ofi- cina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN la música y danza tradi- cional del “AYARACHI” de la Región del Altiplano de Puno; por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 19252/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G75/G6C/G69/G6E/G61/G2D /G72/G69/G61/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G61/G6C/G20/G22/G50/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G61/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1066/INC Lima, 14 de octubre de 2004 Visto la carta, de fecha 1 de setiembre de 2004, del Sr. Carlos Meza Ruiz Gerente General de la Empresa Caravana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción, señala que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimo-nio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su compe- tencia; Que, el numeral 2), artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural funda- das en las tradiciones, expresadas por individuos demanera unilateral o grupal, y que reconocidamente res- ponden a las expectativas de la comunidad, como ex- presión de la identidad cultural y social u otras expresio-nes o manifestaciones culturales que en conjunto con- forman nuestra diversidad cultural; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una per- manente identificación de dichas manifestaciones tradi-cionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 082-2004-INC/DRECPC de fecha 13 de octubre de 2004, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo mani- fiesta que el pollo a la brasa se ha convertido a partir dela segunda mitad del siglo pasado en uno de los produc- tos de la gastronomía de mayor consumo en los distin- tos ámbitos del país. Asimismo su amplia difusión a lolargo de medio siglo, aunado a las características de su sabor “inconfundiblemente peruano”, permite reconocerlo como un producto de la culinaria que ha generando unatradición; por lo que merece ser reconocido como “Es- pecialidad culinaria Peruana”; Que, con Informe Nº 545-2004-INC/OAJ de fecha 14 de octubre de 2004, la Oficina de Asuntos Jurídicos opina por la procedencia de la declaración como Espe- cialidad culinaria Peruana al “Pollo a la Brasa”; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Re-glamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER como Especialidad Cu- linaria Peruana al “Pollo a la Brasa”; por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 19253 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1082/INC Lima, 19 de octubre de 2004