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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 ge) con la información de la carga que es objeto de transbordo, para su posterior validación. En el caso de la modalidad 3, la transmisión se rige por el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 4. El Transbordo, bajo cualquiera de las modalidades de descarga, es solicitado por vía electrónica las veinti- cuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingosy feriados, por el transportista, agente de aduana o los agentes de carga internacional cuando estos últimos actúen en representación del transportista, a todos loscuales se les denomina «declarante». La solicitud se transmite antes de la llegada del medio de transporte o dentro del plazo máximo de treinta (30) días computa-dos a partir del día siguiente al término de la descarga; transcurrido este plazo, la mercancía cae en abandono legal y solo puede ser destinada a importación definitivahasta antes de su remate o adjudicación. Asimismo, cae la mercancía en abandono legal cuando no se concluya con el trámite dentro de los treinta (30) días siguientes ala numeración de la Solicitud de Transbordo. El régimen de transbordo se autoriza automáticamente con la presentación de la solicitud numerada, acompa-ñada de la documentación correspondiente. 5. Las mercancías solicitadas al régimen de Trans- bordo, pueden ser embarcadas en forma total o parcial.Tratándose de embarques parciales, el total de éstos debe efectuarse dentro del plazo autorizado para el régi- men. 6. Cuando se trate de mercancías amparadas en más de un documento de transporte pertenecientes a un mismo manifiesto, el declarante transmite a nivel deserie los datos correspondientes a cada uno de dichos documentos. En el caso que las mercancías declaradas correspondan a un solo manifiesto, pero ingresen a dife-rentes terminales de almacenamiento, el declarante nu- mera una Solicitud de Transbordo por cada terminal. La solicitud no puede amparar mercancías detalladas enmás de un manifiesto de carga. 7. El traslado de las mercancías para el transbordo que se efectúe en la misma jurisdicción aduanera o en-tre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, lo realiza el declarante con acompañamiento del oficial de aduanas, con excepción de las mercancíastransportadas en contenedores debidamente precinta- dos en origen, en cuyo caso el oficial de aduanas adicio- nalmente coloca el precinto de aduanas, hecho que cons-tará en el casillero 14 de la solicitud, siendo dicho trasla- do de responsabilidad del declarante. A la llegada de la mercancía, el oficial de aduanas verifica exteriormenteel embalaje y procede de acuerdo al numeral 10 siguien- te. 8. Cuando la solicitud se encuentre numerada con las modalidades “transbordo directo” o “transbordo con descarga a tierra” y la mercancía no pueda ser embar- cada por algún motivo, ésta debe ser depositada transi-toriamente en un terminal de almacenamiento hasta que el declarante solicite su retiro para su embarque, sin que se interrumpa el plazo otorgado por la SUNAT. En estoscasos, el declarante debe solicitar cambio de modalidad y de vehículo transportador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de los literales B.1 y B.2, del rubro VII delpresente procedimiento. 9. En el caso de las Intendencias de Aduana Maríti- ma y Aérea del Callao, el control de embarque por partede la SUNAT en el régimen de Transbordo se efectúa en forma aleatoria ó selectiva, siendo calificadas las solici- tudes en: - Sin Control de Embarque - Con Control de Embarque. Los transbordos solicitados antes de la llegada de la nave, los que involucren un traslado de mercancías en-tre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y aquellos en que las mercancías hayan sido sometidas a las operaciones descritas en el numeral 11siguiente, están sujetos en todos los casos a control de embarque. Asimismo, tratándose de las demás Intendencias de Aduana, todas las solicitudes de transbordo están suje- tas a control de embarque. 10. Las mercancías solicitadas a Transbordo no es- tán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuen-tren en mala condición exterior, acusen notoria diferen- cia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. Sin perjuicio de ello, el Intendente de aduana o quien éste delegue, puede auto-rizar, en casos justificados, el reconocimiento físico de las mercancías, debiéndose registrar en el SIGAD las incidencias encontradas. 11. El traslado de mercancías de un terminal a otro, trasiego, llenado de contenedores, así como la consoli- dación de bultos sueltos para su embarque, se solicitamediante transmisión electrónica de acuerdo a lo dis- puesto en los literales B.3 ó B.4 del rubro VII del presente procedimiento . Estas operaciones se realizan en pre- sencia del oficial de aduanas y el declarante para el control y precintado respectivo, ingresando el oficial de aduanas dicha información al SIGAD. De detectarsebultos sueltos en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento físico de las mercancías. 12. Los funcionarios del Área de Soporte Informático de las Intendencias de Aduana, a solicitud del área en- cargada del régimen de Transbordo, son responsablesde coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación. 13. La formulación de las Solicitudes de Transbordo así como los registros insertados en ellas mediante el uso de medios informáticos gozarán de plena validez,salvo prueba en contrario. 14. En los casos que el declarante tenga la condición de agente de aduana, debe mantener en archivo losdocumentos originales sustentatorios del despacho, los cuales deben estar a disposición de la SUNAT para las acciones de fiscalización a que hubiere lugar. En el casode agentes de carga internacional o transportistas, los documentos originales deberán quedar en poder de la SUNAT. 15. Cuando se realice un cambio de vehículo a otro, en la vía terrestre de mercancía objeto de un Tránsito Internacional de Mercancías al amparo de las Decisio-nes 399 y 477 (CAN) o el Acuerdo de Transporte Inter- nacional de los países del Cono Sur – Decreto Supremo Nº 028-1991-TC y normas conexas, el régimen se suje-ta a lo dispuesto en las mencionadas normas. VII. DESCRIPCIÓNA. PROCEDIMIENTO GENERAL De la numeración y autorización del régimen 1. El declarante transmite por vía electrónica la infor- mación contenida en la Solicitud de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho INTA- PE.00.02. 2. El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la solicitud; caso contrario, indica el motivo del rechazo. Numerada la solicitud, el SIGAD data automáticamen- te el manifiesto de carga. En los casos de acogimiento al transbordo con numeración antes de la llegada de lanave, la data se efectúa al momento del refrendo para la determinación de la modalidad de control de embarque. 3. Para la autorización del régimen y la emisión de la respectiva Guía de Entrega de Documentos (G.E.D.), la Solicitud de Transbordo es presentada por el declarante ante el área encargada del régimen de la Intendencia de Aduana correspondiente , entregando los siguientes do- cumentos: a) Copia del manifiesto de carga b) Copia del documento de transporte y/o volante de despacho, cuando corresponda. El personal designado verifica que la información se encuentre registrada en el SIGAD y que corresponda alos documentos presentados; con lo cual se autoriza el transbordo por un plazo de treinta (30) días computa- dos a partir de la numeración de la solicitud, registrán-dolo en el SIGAD; seguidamente, el sistema determina mediante el refrendo, si la solicitud está sujeta o no al control de embarque, procediéndose a remitir la mismaa la Oficina de Oficiales para su control, o a entregar al declarante todos los documentos para el embarque respectivo.