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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 126

PÆg. 279376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Que, en cuanto al ítem 1 (Set de Drenaje Hidroce- fálico con Cámara de 120 ml) de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M06641 las Especificaciones Técnicas conteni- das en las Bases establecieron como dimensiones las siguientes: Cámara graduada de 120 ml y bolsa colectora de 700 ml.; Que, el Comité Especial encargado de la Adjudi- cación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M06641 en su Informe Técnico señala que, la empresa SIGNOMED S.A.C. efectivamente presen- ta en su propuesta técnica la copia del Registro Sani- tario el cual no está legalizado por notario, siendo este un error de forma y no de fondo; Que, asimismo, el Comité Especial señala que, la empresa SIGNOMED S.A.C. ofertó una bolsa de 500 ml. de volumen y una cámara graduada de 150 ml.; siendo lo solicitado por ESSALUD una bolsa de 700 ml. de volumen y una cámara graduada de 120 ml., por lo que no cumple estrictamente con las especifi- caciones técnicas solicitadas en las Bases; Que, de otro lado, la Gerencia de Recursos Médi- cos de la Gerencia de División de Prestaciones en sus Informes Nºs. 216 y 220-GRM-GDP-ESSALUD- 2004 señala que, el expediente de SIGNOMED S.A.C. presenta una copia no legalizada del Registro Sani- tario; Que, además, la muestra presentada por el pos- tor adjudicado no cumple con las especificaciones técnicas respecto a la capacidad de 120 ml. de cá- mara graduada y de 700 ml. de bolsa recolectora; Que, conforme al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto supre- mo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos adminis- trativos cuando son dictados por órgano incompe- tente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, el Comité Especial al ha- ber transgredido lo estipulado en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de íte- ms Nº 0407M06641, los artículos 66º y 92º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, ha viciado de nulidad el refe- rido proceso, respecto del ítem 1, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, ahora bien, según el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artícu- lo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato. En tal sentido, la declaración de oficio de la nulidad del presente proceso de selección co- rresponderá que sea declarada por la Presidencia Ejecutiva; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN - MON), correspon- de en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y al am- paro del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institu- cional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M06641 "Adquisición de Material Médico" res- pecto del ítem 1; y en consecuencia sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor de SIGNOMED S.A.C., debiéndose retrotraer el proceso de selec- ción a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los miem- bros del Comité Especial y funcionarios o servidores que participaron en Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M06641 "Adquisi- ción de Material Médico". 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de Adjudi- cación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M06641 "Adquisición de Material Médico", a la Red Asistencial Rebagliati y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19445 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban exoneraciones de procesos de adjudicaciones directas selectivas para la adquisición de softwares y cartasnacionales requeridos por la Direccióndel INC - Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1096/INC Lima, 25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 953-DRC-INC-C-2004, el Director Regional INC - Cusco solicita la exoneración de los correspondientes Procesos de Selección para llevar a cabo la adquisición y actualización de Software para fotogrametría, ofertado en nuestro país por Química Suiza S.A., empresa única, Software para fotointerpreta- ción y teledetección digital ofertado en nuestro país por Telemática S.A., empresa única y la adquisición de Car- tas Nacionales, producido por el Instituto Geográfico Nacional, adscrita al Ministerio de Defensa, entidad del Estado; Que, mediante Informe Nº 206-2004-INC/OPP, de fecha 20 de setiembre de 2004, la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto, manifiesta que para atender dicho requerimiento se cuenta con los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, según detalle: Software S/. 160,000.00 y Cartas Naciona- les S/. 95,000.00; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM dispone en los incisos a), f) y h) del artículo 19º, que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrata- ciones y adquisiciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, cuando los bienes no admiten susti- tutos y para servicios personalísimos; Que, para llevar a cabo las adquisiciones requeri- das, según los topes fijados por la Ley Nº 28128; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, corres- ponde se realicen mediante los Procesos de Selección de Adjudicaciones Directas Selectivas; sin embargo,