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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 125

PÆg. 279375 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Artículo 5º.- Organización de la Junta La Junta, para el cumplimiento de su finalidad y el logro de sus objetivos, se organiza, con arreglo a los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 28274, a través de una Presidencia Colegiada y de una Secretaría Técnica. La Junta establecerá mediante Estatuto las normas para su funcionamiento. La Presidencia Colegiada tendrá las siguientes fun- ciones generales: a. Supervisar el cumplimiento de la finalidad de la Junta; b. Determinar la prioridad de los proyectos y activi- dades que ejecutará; c. Coordinar la ejecución de las acciones necesa- rias para materializar, a través de convenios, el financia- miento de los proyectos y actividades, necesarios para el logro de sus objetivos; d. Velar por la inclusión de las demandas adicionales que requiera el desarrollo de los proyectos y activida- des, en los Planes Estratégicos de Desarrollo Regional Concertados; e. Aprobar los términos de referencia, el perfil profe- sional, y las bases del concurso público de méritos, así como realizar la contratación del Secretario Técnico de la Junta; y, f. Aprobar el Estatuto para el funcionamiento de la Junta. La Secretaría Técnica, entre otras, tendrá la función de proponer y supervisar proyectos, planes y acciones a ejecutarse. Artículo 6º.- Estatuto de la Junta La Junta aprobará su Estatuto en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, luego de lo cual, en original y adjunto al Acta de la respectiva sesión, lo remitirá debidamente suscrito por la Presidencia Cole- giada, al Consejo Nacional de Descentralización para su formalización y publicación en el Diario Oficial El Peruano. A solicitud escrita de la Junta, el Consejo Nacional de Descentralización elaborará el Estatuto antes indi- cado. Artículo 7º.- Inscripción de la Junta La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Des- centralización, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, que- da encargada de inscribir la presente Resolución en el Tomo VII del Registro Nacional de Juntas de Coordina- ción Interregional, aperturándolo con la denominación de “Junta de Coordinación Interregional Ayacucho - Huancavelica - Ica”. Artículo 8º.- Derogatoria y vigencia Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 19540 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía respecto de ítem refe-rente a la adquisición de material mØ-dico SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 901-PE-ESSALUD-2004 Lima, 22 de octubre del 2004VISTOS: El Expediente del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M06641 «Ad- quisición de Material Médico", el Informe Técnico del Comité Especial, los Informes Nºs. 216 y 220-GRM- GDP-ESSALUD-2004 de la Gerencia de Recursos Mé- dicos de la Gerencia de División de Prestaciones; y, la Carta Nº 3967-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 20 de mayo del 2004, la Red Asistencial Reba- gliati convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M06641 con el objeto de ad- quirir material médico, por un valor referencial de S/. 82,263.86 (Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Tres con 86/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizó mediante publica- ción en la vitrina de la Gerencia de Logística y Servicios de la Red Asistencial Rebagliati; comunicándose a PROMPYME y CONSUCODE vía correo electrónico. Se presentaron como postores para el ítem 1: SIGNO- MED S.A.C., MAVART S.R.L. y NEWSON S.R.L.; Que, con fecha 27 de mayo del 2004, se otorgó la Buena Pro del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuan- tía según relación de ítems Nº 0407M06641, a la empre- sa SIGNOMED S.A.C. La propuesta de la empresa NEW- SON S.R.L. fue desestimada; Que, los resultados fueron comunicados a los posto- res, PROMPYME y CONSUCODE mediante Carta Cir- cular Nº 516-CEP-MM-HNERM-ESSALUD-2004, recibi- da el 2 de junio del 2004; Que, el 9 de junio del 2004, la empresa NEWSON S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el Otorga- miento de la Buena Pro del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M06641 «Adquisición de Material Médico", el cual fue declarado improcedente mediante Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 425-GG-ESSALUD-2004; Que, con fecha 30 de junio del 2004, la empresa NEWSON S.R.L. interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General Nº 425-GG-ESSALUD- 2004, el mismo que fue declarado improcedente me- diante Resolución Nº 463/2004.TC-SU; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las Bases establecerán además de los requerimien- tos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admiti- da, los factores necesarios para la evaluación, los punta- jes máximos que se le asignan y los respectivos crite- rios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mí- nimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor cali- dad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, a través de su Pronunciamiento 028-2002 (GTN); Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, las Bases de una Adjudi- cación de Menor Cuantía para la adquisición de bie- nes o la contratación de servicios contienen las es- pecificaciones técnicas, características, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse; Que, en el presente caso, en el numeral 6 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según rela- ción de ítems Nº 0407M06641 se solicita, para que las propuestas técnicas sean admitidas, entre otros docu- mentos, la presentación del Registro Sanitario vigente a nombre del postor (copia legalizada por notario público) y una muestra;