TEXTO PAGINA: 128
PÆg. 279378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Linco- ln Flor Rojas, Gerente de Regulación(e) de OSITRAN a Quito, Ecuador, del 8 al 11 de noviembre del año en curso para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos en que incurra el cumplimiento de la presente Resolución serán asumi- dos íntegramente por el Proyecto Competencia, no irro- gando gasto al presupuesto de OSITRAN. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derechos a exoneración de impuestos o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denomina- ción, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo Cuarto.- El funcionario antes mencionado, deberá presentar a la institución un Informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quin- ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 19456 OSINERG Aprueban exoneración de proceso de selección para la contratación de ser- vicio de recupero de acreencias de OSINERG RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 104-2004-OS/PRES Lima, 15 de octubre de 2004 VISTOS: El Informe Nº OAF-014-2004 y el Memorando Nº OAF- 706-2004 ambos de fecha 3 de setiembre de 2004 de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG, y el Informe Legal Nº GL-014-2004 de fecha 8 de setiembre de 2004 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, mediante el Memorando Nº OAF-706-2004, la Oficina de Administración y Finanzas solicitó se inicie el proceso de exoneración para la contratación de un pro- fesional que permita el recupero de las acreencias que tiene OSINERG con los Bancos en liquidación: Orión Corporación de Crédito y Banco del Nuevo Mundo; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Ad- ministración y Finanzas, se ha determinado que el doc- tor Jorge Solari Napurí es el profesional que mejor se adecua a las necesidades de OSINERG, debido a que es especialista en gestiones de recupero de cartera pe- sada, con amplia experiencia profesional en entidades financieras e instituciones públicas, todo lo cual incre- mentará las posibilidades de recupero de las acreenciasque este Organismo mantiene con las entidades finan- cieras referidas; Que, de acuerdo al Memorando Nº OAF-706-2004, de la Oficina de Administración y Finanzas de fecha 3 de setiembre de 2004, el requerimiento contenido en el In- forme de la Oficina de Administración y Finanzas se encuentra incluido en el PAAC-2004, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001- PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del doctor Jorge Solari Napurí para brindar el servicio de recupero de las acreencias que OSINERG tiene con las entidades financieras en liquidación Orión Corporación de Crédito y Banco del Nuevo Mundo, por ser un servi- cio personalísimo. Dicha contratación, deberá efectuar- se mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía. Artículo 2º.- El servicio de recupero de cartera pe- sada se realizará en un plazo máximo de 150 días. El monto a pagar, el cual estará en función al monto recu- perado, no será superior a los S/. 42, 000.00 (cuarenta y dos mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administra- ción y Finanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos Económico y Legal susten- tatorios a la Contraloría General de la República, así como proceder a la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19508 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social ElØctrica (FOSE), aplicable en la facturación del período noviembre 2004 - enero 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 302-2004-OS/CD Lima, 27 de octubre de 2004 El OSINERG, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimes- tral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el período no- viembre 2004 – enero 2005. ANTECEDENTES: Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el FOSE dirigi- do a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h; Que, conforme a la Ley Nº 27510, el OSINERG que- dó encargado de establecer los criterios y procedimien- tos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolución OSI- NERG Nº 2123-2001-OS/CD;