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PÆg. 279383 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 gano o Dependencia encargada de realizar la adquisi- ción exonerada. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 040-2004- GR CUSCO PER-IMA, se aprobó LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN POR SITUACIÓN DE URGENCIA, conforme lo establece la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, del material Gavión para la ejecución de la Obra "Control de Desbordes y Recuperación de Valles", excepción que se encuentra contemplada en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De acuerdo al Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien comprome- te en forma directa e inminente la continuidad de las opera- ciones de la Institución, en el presente caso el material GAVION es un bien indispensable para la ejecución de la obra. Ante esta situación la norma prevé la realización de una acción inmediata a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para palear la urgencia, sin perjuicio que se rea- lice el proceso de selección correspondiente para la adqui- sición y contrataciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 116-2004-AD-IMA de fe- cha 12 de octubre del 2004, el Director de Administra- ción, solicita a la Dirección Ejecutiva la emisión de una Resolución Ampliatoria, a fin de que se incluyan entre otros extremos el valor referencial, la fuente de financia- miento de la exoneración, así como el órgano o depen- dencia encargada de realizar la adquisición exonerada, aspectos que han sido omitidos en la Resolución Directo- ral Nº 040-2004-GR CUSCO PER IMA, que aprueba la exoneración del Proceso de Adquisición por Situación de Urgencia; Estando a la propuesta de la Dirección de Administra- ción, con opinión favorable del Órgano de Asesoría Le- gal Externa; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Regional Nº 002-91-AR/RI del 4 de junio del 1991 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 780 -2003-GRCUS- CO/PR de fecha 31 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Primero.- AMPLIAR, en la parte Resolutiva la Resolu- ción Directoral Ejecutiva Nº 040-2004-GR CUSCO PE- RIMA, en los términos siguientes: - VALOR REFERENCIAL : S/.100,895.04 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Donaciones y Transferen- cias - FIP. - ÓRGANO O DEPENDENCIA ENCARGADA : Proyecto Especial Regional Instituto DE REALIZAR LA ADQUISICIÓN Manejo de Agua y Medio EXONERADA Ambiente IMA a través de la Unidad de Logística Segundo.- DISPONER, que la presente Resolución, se publique dentro del plazo previsto por Ley, así como se remita copia de dicho documento a las instancias pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN VALER CARPIO Director Ejecutivo Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente 19624 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Banco de Proyectos del Go- bierno Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 048-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURAPOR CUANTO: De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Refor- ma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su ar- tículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, en su artículo 4º, señala que es finalidad de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, pro- moviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igual- dad de oportunidades de sus habitantes; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, en su artículo 6º, señala que el desarrollo regional comprende la aplica- ción coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el creci- miento económico armonizado con la dinámica demo- gráfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos; asimismo, en su artículo 9º literal h), indica que los Gobiernos Regionales son competentes para promover la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, la precitada Ley, en el artículo 15º literal a. se- ñala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamen- ten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su artículo 4º inciso 2) señala como función de los Gobiernos Regionales, co- ordinar y compatibilizar los planes y prioridades de in- versión de la región con el gobierno nacional y los muni- cipios, de ámbito provincial y distrital; asimismo, en su inciso 5) establece la función de promover y formular proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 001-2003/ CR-RP, del 23 de enero del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, convoca a las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras para que participen en la formulación, ejecución y/o adminis- tración de Proyectos de Desarrollo en los distintos sec- tores productivos y de servicios dentro del ámbito del Gobierno Regional Piura, mediante la modalidad de con- cesión o contrato, venta, creación y otras formas em- presariales, conforme a la Constitución y a la Ley; Que, mediante Informe Nº 019-2004/GRP-100000- VP, del 9 de setiembre de 2004, se alcanza la Propuesta de creación del Banco de Proyectos del Gobierno Re- gional Piura, señalando que para que se asegure el uso adecuado de los recursos públicos, privados y de co- operación internacional se hace necesario contar con una cartera de proyectos, mediante la cual se impulse el desarrollo regional y fortalezca el proceso de descen- tralización; para ello se define al Banco de Proyectos como un registro sistematizado de los Proyectos de Desarrollo Socioeconómico para la Región Piura, gene- rados no sólo por las dependencias del Gobierno Regio- nal, sino también, por aquellos Proyectos generados en otras instituciones estatales o privadas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 14 de septiem- bre del 2004, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Re- gional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;