NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 contar con la opinión favorable de la Dirección Nacio- nal de Presupuesto Público del Ministerio de Economíay Finanzas. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 13º.- En el Ministerio de Salud, para efec- tos de la conducción del proceso de nombramiento delprofesional médico cirujano contratado, se designará una Comisión Nacional de Nombramiento y las Comi- siones siguientes: - Comisiones Regionales. - Comisiones Subregionales.- Comisiones de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud. - Comisiones de los Organismos Públicos Descen- tralizados del Ministerio de Salud. La Comisión Nacional de Nombramiento será desig- nada por Resolución del Ministerio de Salud y estará integrada de la siguiente forma: - Un representante del Despacho Ministerial de Sa- lud, quien la presidirá; - El Director General de la Oficina General de Ase- soría Jurídica o su representante; - El Director General de la Oficina General de Ges- tión de Recursos Humanos, quien actuará como Se-cretario Técnico o su representante; - El Coordinador General del Programa de Adminis- tración de Acuerdos de Gestión (PAAG) o su represen-tante; y, - Un Representante del Consejo Nacional del Cole- gio Médico del Perú. - Un representante de la Federación Médica Perua- na. - Un representante de la Asociación Nacional de Mé- dicos del Ministerio de Salud. Las otras Comisiones serán designadas por el titu- lar de la Unidad Ejecutora: Dirección de Salud, Direc- ción Regional de Salud, Dirección Subregional de Sa- lud, Hospitales, Institutos Especializados y OrganismosPúblicos Descentralizados, se conformaran análoga- mente a la Comisión Nacional. Artículo 14º.- Las Comisiones de Nombramiento es- tán facultadas para solicitar en calidad de apoyo la par- ticipación de los profesionales y/o especialistas que es- timen necesarios para el mejor ejercicio de sus funcio-nes. Artículo 15º.- Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del proce-so de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Artículo 16º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibirán de la evaluación del perso- nal contratado, en el caso de existir vínculo familiar has-ta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi- nidad del médico cirujano sujeto a nombramiento, u otras incompatibilidades debidamente fundamentadas. Artículo 17º.- Son funciones de la Comisión Nacio- nal de Nombramiento: a. Monitorear el proceso de nombramiento del per- sonal médico cirujano contratado en el ámbito de su competencia. b. Proponer, de ser el caso, directivas complemen- tarias que permitan cumplir con el objetivo del presen- te Reglamento. c. Asesorar y absolver consultas sobre la aplicación del proceso de nombramiento. d. Coordinar con las demás Comisiones de Nom- bramiento. e. Cumplir las normas y procedimientos estableci- dos en la Ley y el presente Reglamento. f. Resolver las observaciones que los postulantes presenten contra sus decisiones finales, cuando corres- ponda. g. Emitir las resoluciones correspondientes en cada caso.Artículo 18º.- Las Comisiones de Nombramiento tie- nen las siguientes funciones: a. Revisar, evaluar y seleccionar los contratos de los médicos cirujanos que realicen labores de acuerdoa las modalidades de trabajo establecidas en el Decre- to Legislativo Nº 559, a efecto de verificar que cuenten con la autorización de la Oficina competente o la que haga sus veces, de acuerdo a la normatividad vigente, la misma que debe guardar relación con la fecha de contrato. b. Identificar y verificar que las plazas a ser cubier- tas por los médicos cirujanos contratados sujetos a nombramiento, estén consignadas en el PresupuestoAnalítico de Personal aprobado y en el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28220. c. Realizar el proceso de evaluación. d. Elaborar y publicar el listado general del personal médico cirujano contratado a ser evaluado, así como larelación de los aptos y no aptos al nombramiento. e. Elaborar el cuadro final del personal médico ciru- jano contratado con derecho a nombramiento. f. Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión de Nombramiento, el Acta Final del Proceso de Evalua- ción de Nombramiento, así como las actas de todas lasreuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. g. Resolver los reclamos que formula el personal médico cirujano contratado evaluado. h. Cumplir las disposiciones contenidas en el pre- sente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 19º.- El proceso de evaluación para el nom- bramiento del personal médico cirujano contratado se efectuará mediante la verificación de la acreditación delos siguientes requisitos: a) Nacionalidad peruana. b) Título profesional. c) Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, según corresponda. d) No registrar antecedentes penales. e) Estar habilitado por el Colegio Médico del Perú. f) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la función pública. g) Contar con buen estado de salud físico-mental. La documentación respectiva podrá acreditarse con una declaración jurada simple, sin perjuicio de la fisca- lización posterior que debe efectuar la institución co-rrespondiente, bajo responsabilidad. La presentación de documentos falsos es causal de nulidad del nombra- miento, conforme a lo establecido en el artículo 32º dela Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 20º .- El periodo laboral prestado al Estado en el Ministerio de Salud por el médico cirujano contra- tado, se computa de acuerdo a lo establecido en el ar- tículo 2º de la Ley y en la forma siguiente: a. Dos (2) años de continuidad de servicios, o b. Cuatro (4) años acumulativos como mínimo, en los últimos 10 años. Para efectos del cómputo del tiempo de servicios a que se refiere este artículo, se sumará el SERUMS al período de contratado; no siendo acumulable el perio- do de Residentado Médico como tiempo de servicios. Para el cómputo del plazo a que se refiere el inciso a) de este artículo, no se considerará como disconti- nuidad de servicio el periodo que pudiere existir entrela conclusión del SERUMS y el inicio del contrato en el Ministerio de Salud; siempre y cuando no se haya pres- tado ningún servicio remunerado como médico ciruja-no en el Sector Salud. Artículo 21º.- La experiencia laboral será acredita- da con la copia del Contrato y/o Constancia de Trabajoemitida por la entidad o institución donde laboró y/o prestó servicios; de ser el caso, mediante la copia de