Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275607

contar con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. CAPITULO III DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Articulo 13º.- En el Ministerio de Salud, para efectos de la conduccion del MORDAZA de nombramiento del profesional medico cirujano contratado, se designara una Comision Nacional de Nombramiento y las Comisiones siguientes: - Comisiones Regionales. - Comisiones Subregionales. - Comisiones de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud. - Comisiones de los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud. La Comision Nacional de Nombramiento sera designada por Resolucion del Ministerio de Salud y estara integrada de la siguiente forma: - Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidira; - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica o su representante; - El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, quien actuara como Secretario Tecnico o su representante; - El Coordinador General del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion (PAAG) o su representante; y, - Un Representante del Consejo Nacional del Colegio Medico del Peru. - Un representante de la Federacion Medica Peruana. - Un representante de la Asociacion Nacional de Medicos del Ministerio de Salud. Las otras Comisiones seran designadas por el titular de la Unidad Ejecutora: Direccion de Salud, Direccion Regional de Salud, Direccion Subregional de Salud, Hospitales, Institutos Especializados y Organismos Publicos Descentralizados, se conformaran analogamente a la Comision Nacional. Articulo 14º.- Las Comisiones de Nombramiento estan facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participacion de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Articulo 15º.- Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del MORDAZA de evaluacion y su condicion de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Articulo 16º.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibiran de la evaluacion del personal contratado, en el caso de existir vinculo familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad del medico cirujano sujeto a nombramiento, u otras incompatibilidades debidamente fundamentadas. Articulo 17º.- Son funciones de la Comision Nacional de Nombramiento: a. Monitorear el MORDAZA de nombramiento del personal medico cirujano contratado en el ambito de su competencia. b. Proponer, de ser el caso, directivas complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presente Reglamento. c. Asesorar y absolver consultas sobre la aplicacion del MORDAZA de nombramiento. d. Coordinar con las demas Comisiones de Nombramiento. e. Cumplir las normas y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. f. Resolver las observaciones que los postulantes presenten contra sus decisiones finales, cuando corresponda. g. Emitir las resoluciones correspondientes en cada caso.

Articulo 18º.- Las Comisiones de Nombramiento tienen las siguientes funciones: a. Revisar, evaluar y seleccionar los contratos de los medicos cirujanos que realicen labores de acuerdo a las modalidades de trabajo establecidas en el Decreto Legislativo Nº 559, a efecto de verificar que cuenten con la autorizacion de la Oficina competente o la que haga sus veces, de acuerdo a la normatividad vigente, la misma que debe guardar relacion con la fecha de contrato. b. Identificar y verificar que las plazas a ser cubiertas por los medicos cirujanos contratados sujetos a nombramiento, esten consignadas en el Presupuesto Analitico de Personal aprobado y en el Cuadro para Asignacion de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28220. c. Realizar el MORDAZA de evaluacion. d. Elaborar y publicar el listado general del personal medico cirujano contratado a ser evaluado, asi como la relacion de los aptos y no aptos al nombramiento. e. Elaborar el cuadro final del personal medico cirujano contratado con derecho a nombramiento. f. Elaborar el Acta de Instalacion de la Comision de Nombramiento, el Acta Final del MORDAZA de Evaluacion de Nombramiento, asi como las actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. g. Resolver los reclamos que formula el personal medico cirujano contratado evaluado. h. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPITULO IV DEL MORDAZA DE EVALUACION Articulo 19º.- El MORDAZA de evaluacion para el nombramiento del personal medico cirujano contratado se efectuara mediante la verificacion de la acreditacion de los siguientes requisitos: a) Nacionalidad peruana. b) Titulo profesional. c) Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, segun corresponda. d) No registrar antecedentes penales. e) Estar habilitado por el Colegio Medico del Peru. f) No encontrarse inhabilitado para el desempeno de la funcion publica. g) Contar con buen estado de salud fisico-mental. La documentacion respectiva podra acreditarse con una declaracion jurada simple, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que debe efectuar la institucion correspondiente, bajo responsabilidad. La MORDAZA de documentos falsos es causal de nulidad del nombramiento, conforme a lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 20º.- El periodo laboral prestado al Estado en el Ministerio de Salud por el medico cirujano contratado, se computa de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la Ley y en la forma siguiente: a. Dos (2) anos de continuidad de servicios, o b. Cuatro (4) anos acumulativos como minimo, en los ultimos 10 anos. Para efectos del computo del tiempo de servicios a que se refiere este articulo, se sumara el SERUMS al periodo de contratado; no siendo acumulable el periodo de Residentado Medico como tiempo de servicios. Para el computo del plazo a que se refiere el inciso a) de este articulo, no se considerara como discontinuidad de servicio el periodo que pudiere existir entre la conclusion del SERUMS y el inicio del contrato en el Ministerio de Salud; siempre y cuando no se MORDAZA prestado ningun servicio remunerado como medico cirujano en el Sector Salud. Articulo 21º.- La experiencia laboral sera acreditada con la MORDAZA del Contrato y/o MORDAZA de Trabajo emitida por la entidad o institucion donde laboro y/o presto servicios; de ser el caso, mediante la MORDAZA de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.