NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 los recibos por honorarios profesionales u otro medio que certifique fehacientemente la prestación de servi-cios en forma real y efectiva. Artículo 22º.- El nivel educativo se verificará con el título de médico cirujano y, para el caso de los hospita-les e institutos especializados se requerirá además el título de especialista acreditado para el desempeño del cargo. Artículo 23º.- El estado de salud del postulante será acreditado mediante el Certificado Médico correspon- diente. CAPÍTULO V DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS Artículo 24º.- El plazo para la publicación de la re- lación del personal apto y no apto para el nombramien- to será de treinta (30) días calendario como máximo,contados a partir de la fecha límite para la recepción de solicitudes por parte de la Comisión. CAPÍTULO VI DE LOS RECLAMOS Artículo 25º.- Los reclamos se realizarán al final del proceso de evaluación, de acuerdo a la siguiente forma: a. Reclamación.- Cuando se interpongan reclamos ante la Comisión de Nombramiento de la entidad, éstos deben ser pre-sentados por el postulante en un plazo no mayor de 3 días hábiles y, ser resueltos en un plazo de 3 días hábi- les por la citada Comisión. b. Apelación.- Cuando se haya denegado el reclamo, puede acu- dirse dentro del plazo de 3 días hábiles a la Comisión de Nombramiento de la entidad jerárquica superior de la que resolvió la reclamación, debiendo emitir su pro-nunciamiento en el plazo de 5 días hábiles. c. Para el cómputo de los plazos antes señalados se tendrá en cuenta el término de la distancia estable- cido en el artículo 135º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO VII DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 26º.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las solicitudes de reclamación y ape- lación, elaborarán un Informe Final respecto al desa- rrollo del proceso, el mismo que deberá contener lo si-guiente: - Resolución de Nombramiento de la Comisión. - Acta de Instalación. - Actas de Reuniones. - Acta Final.- Relación de personal médico cirujano contratado sujeto a evaluación. - Relación de personal considerado Apto y No Apto para el nombramiento. - Reclamos presentados. - Documentos de la Comisión que resuelven los re- clamos. Artículo 27º.- El Informe Final deberá ser presenta- do a la autoridad competente que designó a la Comi- sión de Nombramiento, a efecto de llevar a cabo las acciones finales a que hubiere lugar. CAPÍTULO VIII DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 28º.- El nombramiento del personal médico cirujano considerado apto, de acuerdo a la publicación de los resultados de la Comisión de Nombramiento, serealizará a través del respectivo acto resolutivo a cargo de la autoridad competente, dentro de los tres días hábi- les de recepcionado el Informe Final de la Comisión.Las resoluciones de nombramiento deberán estar debidamente sustentadas con las referencias y ante-cedentes correspondientes. Artículo 29º.- La autoridad competente, una vez cumplido el trámite de nombramiento del personal con-tratado a través del acto resolutivo, informará a las ins- tancias superiores correspondientes, debiendo acom- pañar la siguiente documentación: a. Informe final de la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en la dependencia a su cargo; b. Resoluciones que haya dictado (como segunda instancia); y, c. Resolución de Nombramiento del personal médi- co cirujano contratado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El proceso de nombramiento a que se re- fiere el presente Reglamento se efectuará en dos eta- pas; la primera se iniciará simultáneamente en los pues- tos, centros, microrredes y redes de salud del país; sólouna vez culminado éste se continuará con la segunda etapa en los hospitales, institutos especializados y las demás entidades del Ministerio de Salud, en los plazosestablecidos en el presente Reglamento. Segunda.- La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada institución es responsablede la documentación contenida en el legajo de los mé- dicos cirujanos contratados sujetos a nombramiento. Para efecto de la evaluación por parte de la Comisiónrespectiva, dicha Oficina deberá proporcionar la docu- mentación que ésta requiera. Tercera.- La Oficina de Logística o la que haga sus veces de cada institución es responsable de pro- porcionar la información necesaria sobre los contratos por servicios no personales. Cuarta.- El personal médico cirujano contratado su- jeto a nombramiento dispone de quince (15) días hábi- les a partir de la vigencia del presente Reglamento paraactualizar sus legajos personales, debiendo las entida- des responsables implementar los procesos que garan- ticen su estricto cumplimiento. Quinta.- Las Declaraciones Juradas que en el mar- co del proceso de evaluación presente el personal su- jeto a nombramiento, serán objeto de control posteriorpor parte de la autoridad competente. Sexta.- El personal médico cirujano contratado que se encuentre laborando en forma simultánea en dos re-particiones del Estado, cualquiera sea la modalidad del servicio, excepto por docencia, será automáticamente descalificado para continuar con el proceso de nom-bramiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139º del Reglamento de la Carrera Administrativa, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Séptima.- A efecto de resguardar la atención de sa- lud, queda prohibido que el personal médico cirujano que pase a la condición de nombrado pueda despla-zarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento; excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación delcaso. Octava.- Los Órganos de Control Institucional tie- nen la responsabilidad de realizar las acciones de con-trol posterior sobre el desarrollo del proceso de nom- bramiento, para verificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco dela Ley Nº 28220 y el presente Reglamento. Novena.- Mediante Resolución Ministerial del Sec- tor Salud se podrá emitir normas complementarias a lodispuesto en el presente Reglamento. Décima.- Una vez conformada la Comisión Nacio- nal de Nombramiento, ésta dispondrá que se instalenen forma simultánea las Comisiones de Nombramiento Regionales, Subregionales, de las Unidades Ejecuto- ras y de los Organismos Públicos Descentralizados delMinisterio de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final. 15944