Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

los recibos por honorarios profesionales u otro medio que certifique fehacientemente la prestacion de servicios en forma real y efectiva. Articulo 22º.- El nivel educativo se verificara con el titulo de medico cirujano y, para el caso de los hospitales e institutos especializados se requerira ademas el titulo de especialista acreditado para el desempeno del cargo. Articulo 23º.- El estado de salud del postulante sera acreditado mediante el Certificado Medico correspondiente. CAPITULO V DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS Articulo 24º.- El plazo para la publicacion de la relacion del personal apto y no apto para el nombramiento sera de treinta (30) dias calendario como MORDAZA, contados a partir de la fecha limite para la recepcion de solicitudes por parte de la Comision. CAPITULO VI DE LOS RECLAMOS Articulo 25º.- Los reclamos se realizaran al final del MORDAZA de evaluacion, de acuerdo a la siguiente forma: a. Reclamacion.Cuando se interpongan reclamos ante la Comision de Nombramiento de la entidad, estos deben ser presentados por el postulante en un plazo no mayor de 3 dias habiles y, ser resueltos en un plazo de 3 dias habiles por la citada Comision. b. Apelacion.Cuando se MORDAZA denegado el reclamo, puede acudirse dentro del plazo de 3 dias habiles a la Comision de Nombramiento de la entidad jerarquica superior de la que resolvio la reclamacion, debiendo emitir su pronunciamiento en el plazo de 5 dias habiles. c. Para el computo de los plazos MORDAZA senalados se tendra en cuenta el termino de la distancia establecido en el articulo 135º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO VII DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Articulo 26º.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las solicitudes de reclamacion y apelacion, elaboraran un Informe Final respecto al desarrollo del MORDAZA, el mismo que debera contener lo siguiente: - Resolucion de Nombramiento de la Comision. - Acta de Instalacion. - Actas de Reuniones. - Acta Final. - Relacion de personal medico cirujano contratado sujeto a evaluacion. - Relacion de personal considerado Apto y No Apto para el nombramiento. - Reclamos presentados. - Documentos de la Comision que resuelven los reclamos. Articulo 27º.- El Informe Final debera ser presentado a la autoridad competente que designo a la Comision de Nombramiento, a efecto de llevar a cabo las acciones finales a que hubiere lugar. CAPITULO VIII DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO Articulo 28º.- El nombramiento del personal medico cirujano considerado apto, de acuerdo a la publicacion de los resultados de la Comision de Nombramiento, se realizara a traves del respectivo acto resolutivo a cargo de la autoridad competente, dentro de los tres dias habiles de recepcionado el Informe Final de la Comision.

Las resoluciones de nombramiento deberan estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes. Articulo 29º.- La autoridad competente, una vez cumplido el tramite de nombramiento del personal contratado a traves del acto resolutivo, informara a las instancias superiores correspondientes, debiendo acompanar la siguiente documentacion: a. Informe final de la Comision de Nombramiento que llevo a cabo el MORDAZA en la dependencia a su cargo; b. Resoluciones que MORDAZA dictado (como MORDAZA instancia); y, c. Resolucion de Nombramiento del personal medico cirujano contratado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El MORDAZA de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento se efectuara en dos etapas; la primera se iniciara simultaneamente en los puestos, centros, microrredes y redes de salud del pais; solo una vez culminado este se continuara con la MORDAZA etapa en los hospitales, institutos especializados y las demas entidades del Ministerio de Salud, en los plazos establecidos en el presente Reglamento. Segunda.- La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada institucion es responsable de la documentacion contenida en el legajo de los medicos cirujanos contratados sujetos a nombramiento. Para efecto de la evaluacion por parte de la Comision respectiva, dicha Oficina debera proporcionar la documentacion que esta requiera. Tercera.- La Oficina de Logistica o la que haga sus veces de cada institucion es responsable de proporcionar la informacion necesaria sobre los contratos por servicios no personales. Cuarta.- El personal medico cirujano contratado sujeto a nombramiento dispone de quince (15) dias habiles a partir de la vigencia del presente Reglamento para actualizar sus legajos personales, debiendo las entidades responsables implementar los procesos que garanticen su estricto cumplimiento. Quinta.- Las Declaraciones Juradas que en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion presente el personal sujeto a nombramiento, seran objeto de control posterior por parte de la autoridad competente. Sexta.- El personal medico cirujano contratado que se encuentre laborando en forma simultanea en dos reparticiones del Estado, cualquiera sea la modalidad del servicio, excepto por docencia, sera automaticamente descalificado para continuar con el MORDAZA de nombramiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Septima.- A efecto de resguardar la atencion de salud, queda prohibido que el personal medico cirujano que pase a la condicion de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco anos siguientes al nombramiento; excepcionalmente, podra solicitar permuta con la debida sustentacion del caso. Octava.- Los Organos de Control Institucional tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del MORDAZA de nombramiento, para verificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA de la Ley Nº 28220 y el presente Reglamento. Novena.- Mediante Resolucion Ministerial del Sector Salud se podra emitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Decima.- Una vez conformada la Comision Nacional de Nombramiento, esta dispondra que se instalen en forma simultanea las Comisiones de Nombramiento Regionales, Subregionales, de las Unidades Ejecutoras y de los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final. 15944

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