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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G6C/G6D/G75/G65/G72/G7A/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 781-2004-RASS Expediente Nº 013560.2004 M-1 Expediente Nº 014047.2004 M-1 Documento Nº 014017.2004 M-1 Santiago de Surco, 27 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTOS: Los Expedientes Nº 013560.2004 M-1 perte- neciente a Aurea Darleny Cerna Medina y Nº 014047.2004M-1 perteneciente a Porfirio Samuel Hernández Cusiche, Documento Nº 014017.2004 M-1 cursado por el señor No- tario Abogado César Francisco Torres Krüger y el InformeNº 1279-2004-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca de fecha 27 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 175-2004-GM-MSS se conformó el Comité Especial para la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 028-2004-MSS para el Servicio de Provisión de Almuerzos, aprobándose las Bases mediante Resolu- ción Nº 182-2004-GM-MSS; Que, mediante Acta del 2 de julio del 2004, el Comité Especial encargado de la ADS Nº 028-2004-MSS da cuenta de la recepción de sobres correspondientes a lospostores Consorcio Aurea Darleny Cerna Medina - Por- firio Samuel Hernández Cusiche y Picantería Karol SAC, procediendo a realizar la evaluación y calificación de losExpedientes Técnico y Económico según Acta del 5 de julio del 2004 del citado Comité, otorgándose la Buena Pro al Consorcio conformado por la señora Aurea Dar-leny Cerna Medina - Porfirio Samuel Hernández Cusi- che; Que, doña Aurea Darleny Cerna Medina, presentó de- nuncia, respecto a falsificación de documento por parte del señor Porfirio Samuel Hernández Cusiche en la ADS Nº 028-2004-MSS, con los cuales se vio favorecido parael otorgamiento de la buena pro, motivando dicho docu- mento la emisión del Informe Nº 1184-2004-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo de Con-cejo Nº 115-2004-ACSS del 9 de agosto del mes en cur- so; Que, mediante Carta ingresada el 12 de agosto del 2004 el Notario Público de Lima, Abogado César Fran- cisco Torres Krüger, manifestó que los sellos y firmas consignados en el documento denominado PromesaFormal de Consorcio no le pertenece y han sido falsifi- cados, por lo que ha procedido a efectuar denuncia en la Décimo Fiscalía Provincial Penal de Lima; siendo que elseñor Porfirio Samuel Hernández Cusiche ha efectuado descargo respecto a la renuncia negándola en todos sus extremos; Que, teniendo presente lo manifestado y corrobora- do respecto a la falsificación de firmas por parte de la denunciante y el Notario Público de Lima Abogado To-rres Krüger se puede apreciar que es de aplicación lo dispuesto por el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoque señala la procedencia de la nulidad de los actos administrativos cuando éstos contravengan las normas legales, como es en el presente caso, por lo que sedebe expresar en la resolución dicha determinación e indicarse la etapa a la que se retrotraerá el proceso; siendo factible declarar la nulidad de oficio al haberseincurrido en la causal señalada al no existir contrato suscrito por la Municipalidad a la fecha tal como se aprecia del Proyecto de Contrato Nº 017-2004-ADS-MSS de fecha 16 de julio del 2004, según señala la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 1279- 2004-OAJ-MSS;Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM y los Arts. 26º y 205º del Reglamento de la citada Ley aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y los Arts. 20ºnumeral 6) y 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE : Artículo Primero.- Declarar la nulidad del acto ad- ministrativo consistente en el otorgamiento de la Buena Pro al consorcio Aurea Darleny Cerna Medina y Porfirio Samuel Hernández Cusiche dada el 5 de julio del 2004por el Comité encargado de la ADS Nº 028-2004-MSS sobre servicio de provisión de almuerzos y retrotraer el proceso a la etapa de evaluación. Artículo Segundo.- Autorizar a la Procuraduría Pú- blica Municipal el solicitar ante el CONSUCODE se inicie proceso sancionador contra Porfirio Samuel HernándezCusiche por presentar documentos y declaraciones jura- das falsas ante la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Procuraduría Pública Municipal y al Comité Espe- cial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 028-2004- MSS el cumplimiento de la presente Resolución y la im-plementación de las recomendaciones sugeridas en el Informe Nº 1279-2004-OAJ-MSS según corresponda. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15804 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G67/G61/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G6D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G2D/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 (Se publica la presente resolución a solicitud de la Munici- palidad Provincial de Islay, mediante Oficio Nº 185-2004- MPI/A, recibido el 31 de agosto de 2004) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-99-MPI Mollendo, 23 de marzo de 1999 VISTOS:Los resultados del Concurso Público de Méritos convo- cado por la Municipalidad Provincial de Islay para la desig-nación de un Ejecutor Coactivo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979 de procedimiento de Ejecución Coactiva, que establece en su Art. 4º los requisitos que debe reunir el Ejecutor Coactivo de toda entidad de la Ad- ministración Pública; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Séptima Disposición Complementaria y Transitoria de dicha Ley, la designación del Ejecutor Coactivo se deberá realizar me-diante Concurso Público de Méritos; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 025-99-MPI se aprobó las Bases Administrativas conforme a las cua-les se desarrolló el Concurso Público, el cual estuvo a car- go de la Comisión designada mediante Resolución de Al- caldía Nº 023-99-MPI;