NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G54/G65/G72/G65/G73/G61/G20/G6C/G61/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G2D /G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G37/G31/G20/G79/G20/G31/G39/G37/G32 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 442-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 907-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 17 de mayo del 2004 y el Informe Nº 654-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad del distrito de Santa Tere- sa, provincia de La Convención, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamentode Cusco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimientode los años 1971 (meses de noviembre y diciembre) y 1972; Que, asimismo cabe señalar que la Oficina de Registro de Estado Civil mencionada en párrafo precedente, ha utilizadoindebidamente Libros Ordinarios de Formato Oficial del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los asientos de reinscripción de Nacimientos, en las Actas Nº 392284,392293, 392294, 392295, 392303, 392330, 392341, 392342, 392345, 392354, 392355, 392357, 392372, 392386, 392387, 392394, 60368011, 60368012, 60368024, 60367991, 61692967,61692996, 61693004, 61693054, 61693058, 61693072, 60368033, 60368037, 60368041, 60368067, 60368106, 60368115, 60396232, 60396233, 60396239, 62059680,62059692, 61997796, 61997797, las cuales deberán ser can- celadas por Resolución correspondiente, en aplicación de lo señalado en el artículo 77º literal c) del Reglamento de Inscrip-ciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex- clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1971 (meses de noviembre y diciembre) y 1972, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona enla Municipalidad del distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamentode Cusco, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la finalidad de imple- mentar el proceso de reinscripción que se aprueba con lapresente Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan las reinscrip- ciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con- signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Nacimiento, a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, carecen de eficacia jurídica, lo que deberá generar el acto administrativo a que se contrae elartículo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15485 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 /G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G2C /G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 450-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 1125, 1126, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, 1132, 1133, 1134 y 1135-2004-GO/ SGREC/RENIEC de fecha 09 de junio del 2004 y el Infor- me Nº 681-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 23 de junio del 2004. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismo au-tónomo, constitucionalmente encargado de organizar y man- tener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capa-cidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscrip-ciones registrales de su competencia, entre los que se en- cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y de- más actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento regis- tral y demás funciones inherentes al Registro de EstadoCivil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abrilde 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otrasinstituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distri- tales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el fun- cionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registrode Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus