Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 275624

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento de 1971 y 1972
RESOLUCION JEFATURAL Nº 442-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 907-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 17 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 654-2004-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1971 (meses de noviembre y diciembre) y 1972; Que, asimismo cabe senalar que la Oficina de Registro de Estado Civil mencionada en parrafo precedente, ha utilizado indebidamente Libros Ordinarios de Formato Oficial del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los asientos de reinscripcion de Nacimientos, en las Actas Nº 392284, 392293, 392294, 392295, 392303, 392330, 392341, 392342, 392345, 392354, 392355, 392357, 392372, 392386, 392387, 392394, 60368011, 60368012, 60368024, 60367991, 61692967, 61692996, 61693004, 61693054, 61693058, 61693072, 60368033, 60368037, 60368041, 60368067, 60368106, 60368115, 60396232, 60396233, 60396239, 62059680, 62059692, 61997796, 61997797, las cuales deberan ser canceladas por Resolucion correspondiente, en aplicacion de lo senalado en el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1971 (meses de noviembre y diciembre) y 1972, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, depar tamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales,

reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Nacimiento, a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolucion, carecen de eficacia juridica, lo que debera generar el acto administrativo a que se contrae el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15485

Autorizan delegacion de diversas funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 450-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 1125, 1126, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, 1132, 1133, 1134 y 1135-2004-GO/ SGREC/RENIEC de fecha 09 de junio del 2004 y el Informe Nº 681-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.