Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Apoyar, a solicitud de los partidos politicos, en la implementacion y mejora de sus procesos de control economico financiero interno. c) Solicitar y recabar los informes de los partidos politicos respecto de sus actividades economico financieras, ingresos y gastos; en los plazos establecidos en la Ley de Partidos Politicos y mediante los procedimientos y formatos senalados en los reglamentos que para el efecto hayan sido aprobados por la ONPE. d) Requerir a los partidos y organizaciones politicas la MORDAZA de informes respecto de las aportaciones recibidas, en los plazos y formatos que senale la Gerencia. e) Realizar los procesos de verificacion y control externo de las actividades economico financieras de los partidos politicos, cuidando que se cumpla con las normas vigentes. f) Emitir informes respecto de las acciones de verificacion que MORDAZA realizado, sea a pedido de los partidos o como consecuencia de procesos de control, pronunciandose sobre si la documentacion y actividades economicofinancieras de los partidos politicos se adecuan a la ley. g) Proponer al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la imposicion de sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en la legislacion vigente y aplicar dichas sanciones una vez impuestas, de acuerdo a los procedimientos senalados en el reglamento correspondiente. h) Determinar el monto del financiamiento publico directo que corresponda a cada partido politico con representacion en el Congreso y proceder a su asignacion. i) Determinar el tiempo disponible para cada partido politico correspondiente a la franja electoral en periodo de elecciones, verificando que se cumplan de acuerdo a la ley y los reglamentos correspondientes. j) Realizar la asignacion a los partidos politicos de los espacios en los medios de comunicacion del Estado para la difusion de sus propuestas y planteamientos durante periodo no electoral, verificando su cumplimiento de acuerdo a la ley y los reglamentos correspondientes. k) Solicitar informes a los partidos y organizaciones politicas, medios de radiodifusion y television, entre otras entidades publicas y privadas, sobre los asuntos que constituyen materia de su competencia. l) Verificar que se MORDAZA publicas las tarifas de los medios de comunicacion para que las organizaciones politicas MORDAZA efectivo su derecho a la igualdad de condiciones de contratacion. m) Conducir y coordinar el apoyo y asistencia tecnica a los partidos politicos en el desarrollo de sus procesos de democracia interna. n) Aprobar los informes respecto del apoyo y asistencia tecnica brindada a los partidos politicos, tanto durante el desarrollo de los mismos, como cuando estos hayan culminado. o) Proponer a la Jefatura Nacional los proyectos de reglamentos y las modificaciones a los mismos que deban aprobarse en materia de su competencia. p) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos tecnicos y/o administrativos en materia de su competencia. q) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional, en el ambito de su competencia. r) Implementar las normas tecnicas de control interno, aprobadas por la Contraloria General de la Republica, que MORDAZA de su competencia. s) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institucion. t) Las demas atribuciones establecidas legalmente, asi como realizar otras actividades relacionadas a su ambito de accion que le MORDAZA asignadas por la Jefatura Nacional." "Articulo 67º.- La Subgerencia de Fondos Partidarios esta a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente y se encarga de las funciones referidas a la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, la franja electoral en periodo de elecciones y la asignacion a los partidos politicos de los espacios en medios de comunicacion del Estado en periodo no electoral." "Articulo 68º.- La Subgerencia de Asistencia Tecnica esta a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente y

se encarga de las funciones referidas al apoyo y asistencia tecnica a los partidos politicos en el desarrollo de los procesos de democracia interna, de contabilidad y control interno de sus actividades economico financieras y en las demas materias en las que las organizaciones politicas soliciten apoyo y asistencia tecnica ." Articulo Quinto.- Disposicion Transitoria Las actividades relativas al apoyo y asistencia tecnica a los partidos politicos que esten siendo ejecutadas por la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral, permaneceran a cargo de dicha unidad organica hasta culminar el Ano Fiscal 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 15801

Aprueban diseno de cedula de votacion para las Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 206-2004-J/ONPE MORDAZA, 27 de agosto de 2004 Vistos; el Memorandum Nº 216-2004-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral recibido el 18 de agosto de 2004, mediante el cual se propone a este despacho la aprobacion del diseno definitivo de la cedula de sufragio, con las especificaciones tecnicas que la caracterizan, para las Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de MORDAZA y el Oficio Nº 1934-2004SG/ONPE de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2004, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de MORDAZA, el MORDAZA 17 de octubre del 2004; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica; Que, el literal c) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, preparar, y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la citada Ley Nº 26487, esta institucion tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones establece en su articulo 159º, que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma de que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector; Que, el articulo 5º, literal b) de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dispone

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