NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 b) Apoyar, a solicitud de los partidos políticos, en la im- plementación y mejora de sus procesos de control econó-mico financiero interno. c) Solicitar y recabar los informes de los partidos políti- cos respecto de sus actividades económico financieras,ingresos y gastos; en los plazos establecidos en la Ley de Partidos Políticos y mediante los procedimientos y forma- tos señalados en los reglamentos que para el efecto hayansido aprobados por la ONPE. d) Requerir a los partidos y organizaciones políticas la presentación de informes respecto de las aportaciones re-cibidas, en los plazos y formatos que señale la Gerencia. e) Realizar los procesos de verificación y control exter- no de las actividades económico financieras de los parti-dos políticos, cuidando que se cumpla con las normas vi- gentes. f) Emitir informes respecto de las acciones de verifica- ción que haya realizado, sea a pedido de los partidos o como consecuencia de procesos de control, pronuncián- dose sobre si la documentación y actividades económico-financieras de los partidos políticos se adecuan a la ley. g) Proponer al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la imposición de sanciones por el incumplimien-to de las normas establecidas en la legislación vigente y aplicar dichas sanciones una vez impuestas, de acuerdo a los procedimientos señalados en el reglamento correspon-diente. h) Determinar el monto del financiamiento público di- recto que corresponda a cada partido político con repre-sentación en el Congreso y proceder a su asignación. i) Determinar el tiempo disponible para cada partido po- lítico correspondiente a la franja electoral en periodo deelecciones, verificando que se cumplan de acuerdo a la ley y los reglamentos correspondientes. j) Realizar la asignación a los partidos políticos de los espacios en los medios de comunicación del Estado para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral, verificando su cumplimiento de acuer-do a la ley y los reglamentos correspondientes. k) Solicitar informes a los partidos y organizaciones po- líticas, medios de radiodifusión y televisión, entre otrasentidades públicas y privadas, sobre los asuntos que cons- tituyen materia de su competencia. l) Verificar que se hagan públicas las tarifas de los me- dios de comunicación para que las organizaciones políti- cas hagan efectivo su derecho a la igualdad de condicio- nes de contratación. m) Conducir y coordinar el apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos en el desarrollo de sus procesos de democracia interna. n) Aprobar los informes respecto del apoyo y asisten- cia técnica brindada a los partidos políticos, tanto durante el desarrollo de los mismos, como cuando éstos hayanculminado. o) Proponer a la Jefatura Nacional los proyectos de re- glamentos y las modificaciones a los mismos que debanaprobarse en materia de su competencia. p) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los for- matos establecidos, los procedimientos técnicos y/o admi-nistrativos en materia de su competencia. q) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyec- tos a ser financiados con recursos de la Cooperación Téc-nica Internacional, en el ámbito de su competencia. r) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, quesean de su competencia. s) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competen- cias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten ala Institución. t) Las demás atribuciones establecidas legalmente, así como realizar otras actividades relacionadas a su ámbitode acción que le sean asignadas por la Jefatura Nacional.” “Artículo 67º.- La Subgerencia de Fondos Partidarios está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente y se en- carga de las funciones referidas a la verificación y control ex- ternos de la actividad económico-financiera de los partidospolíticos, la franja electoral en período de elecciones y la asig- nación a los partidos políticos de los espacios en medios de comunicación del Estado en período no electoral.” “Artículo 68º.- La Subgerencia de Asistencia Técnica está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente yse encarga de las funciones referidas al apoyo y asisten- cia técnica a los partidos políticos en el desarrollo de losprocesos de democracia interna, de contabilidad y control interno de sus actividades económico financieras y en las demás materias en las que las organizaciones políticassoliciten apoyo y asistencia técnica .” Artículo Quinto.- Disposición Transitoria Las actividades relativas al apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos que estén siendo ejecutadas por la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, perma-necerán a cargo de dicha unidad orgánica hasta culminar el Año Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 15801 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/GE9/G64/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G63/G75/G61/G74/G72/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G2D/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2004-J/ONPE Lima, 27 de agosto de 2004 Vistos; el Memorándum Nº 216-2004-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral recibido el 18 de agosto de 2004, mediante el cual se propone a este despacho la aprobación del diseño definitivo de la cédula desufragio, con las especificaciones técnicas que la caracteri- zan, para las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Co-llao en el departamento de Puno y el Oficio Nº 1934-2004- SG/ONPE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo de 2004,se ha convocado a Elecciones Municipales Complementa- rias de alcalde y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno, el domingo 17 deoctubre del 2004; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecu- ción de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Cons-titución y su Ley Orgánica; Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Orgá- nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señalaque es función de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les planificar, preparar, y ejecutar todas las acciones nece- sarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cum-plimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Ley Nº 26487, esta institución tiene comofunción esencial velar por la obtención de la fiel y libre ex- presión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de con-sulta popular a su cargo; Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones estable- ce en su artículo 159º, que corresponde a la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma de queestime más conveniente, así como las indicaciones ilustrati- vas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector; Que, el artículo 5º, literal b) de la Ley Nº 26487, Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dispone