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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 rán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para seleccionar la mejor de ellas. Asimis-mo, dispone que dichos factores deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido, constituyendo una facultad exclusiva delComité Especial la determinación de los factores objeto de calificación, así como el puntaje que se les asigne, siempre que los mismos sean razonables y congruentes con relaciónal objeto del proceso de selección y no constituyan una barre- ra injustificada para la participación de postores de manera tal que permitan una selección objetiva de la calidad tanto delpostor como de su propuesta; Que, en general, los criterios de evaluación estableci- dos por el Comité Especial deben permitir determinar demanera objetiva, entre otros extremos, el grado de cumpli- miento de las obligaciones asumidas por los postores que podrían resultar favorecidos con la Buena Pro. Asimismo,los factores de evaluación establecidos en las Bases de- ben responder a criterios objetivos, razón por la cual la asignación de puntajes a cada uno de ellos debe respon-der a una metodología previamente definida, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comité Especial; Que, al respecto, el artículo 66º del Reglamento dispo- ne que, para la evaluación técnica, las Bases establecerán los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se les asignan y los respectivos criterios deevaluación y calificación; Que, de las normas citadas, se desprende que el Co- mité Especial puede determinar los factores de evaluaciónque considere necesarios para evaluar las propuestas téc- nicas, una vez que éstas hayan sido admitidas, así como asignarles un determinado puntaje, pero teniendo en cuentaque dichos factores deberán ser congruentes y coheren- tes con el objeto de la convocatoria, a fin de permitir la determinación de manera objetiva, entre otros aspectos,de la calidad y eficacia del servicio ofertado; Que, ahora bien, teniendo en consideración que el obje- to de contratación contenido las Bases Administrativas delConcurso Público Nº 0003-2004-MP-FN/GG, se refieren a servicios en general cabe destacar que el acápite e) del numeral 1 del artículo 61º y el numeral 2 del artículo 68º delReglamento, referido al contenido del Sobre de la Propuesta Técnica y a la evaluación de propuestas para la contrata- ción de servicios en general establecen que el Comité Es-pecial evaluará y calificará cada propuesta según los siguien- tes criterios: a) factores referidos al postor; b) factores refe- ridos al personal expresamente indicado en las Bases; c)objeto del contrato; d) plan de trabajo; y, e) innovación tec- nológica y, respecto del primero de ellos, el artículo 61º del mismo cuerpo reglamentario, lo desagrega en el tiempo deexperiencia en la actividad; principales trabajos realizados; y, trabajos similares; Que, en ese contexto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1º del TUO, los Comités Especiales sólo po- drán determinar los factores y subfactores de evaluación dentro de los límites establecidos en los artículos 61º y 68º del Re-glamento. Es decir, dependiendo de la naturaleza, importe o complejidad del servicio a contratar, podrá establecer en las Bases todos o algunos de los factores y subfactores de eva-luación señalados en el considerando precedente con la de- bida asignación de puntaje donde se encontrará proscrita cualquier forma de evaluación subjetiva por parte del ComitéEspecial; Que, de la revisión de las Bases del Concurso Público Nº 0003-2004-MP-FN-GG, "Servicio de Mantenimiento Preven-tivo y Correctivo de Radio Comunicación", se aprecia que el Comité Especial ha considerado como Factores de Evalua- ción los siguientes aspectos: A) "Objeto del Contrato" que lodesagrega en A1) "Calidad del Servicio" y A2) "Para el Servi- cio" que a su vez contempla el Subfactor "Recursos Huma- nos". Del mismo modo establece el Factor de Calificación B)"Experiencia de la Empresa en el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Radio Comunicación" y finalmente el Factor C) "Adicionales e Innovaciones Tecnológicas"; Que, así establecidos los factores de evaluación por el Comité Especial, los mismos, no se condicen con los crite- rios de evaluación estipulados en el acápite e) del numeral1 del artículo 61º y el numeral 2 del artículo 68º del Regla- mento; por otro lado, se aprecia que en el Factor "Adicio- nales e Innovaciones Tecnológicas", se ha consignado unmáximo de 25 puntos; sin embargo, según el inciso a) del numeral 2 del artículo 68º del Reglamento, "los adiciona- les" no se encuentran entre los criterios que tendrá en cuen-ta el Comité Especial para evaluar y calificar la propuesta técnica en el caso de servicios en general. Asimismo, enese extremo, las Bases Administrativas han omitido esta- blecer el mecanismo por el cual los postores obtendrán, en forma objetiva, los 25 puntos; Que, además fluye de las Bases Administrativas, que en el literal 4.2.1 "ERRORES ARITMÉTICOS" se le ha otorga- do facultades al Comité Especial para corregir errores arit-méticos cometidos en las propuestas económicas; señalando además que si se produce una diferencia mayor del cinco por ciento (5%) entre el precio total corregido y el preciototal de la propuesta, la misma quedará descalificada; Que, al respecto, el inciso d) del artículo 59º del Regla- mento prescribe que en lo relativo a las propuestas econó-micas no cabe subsanación alguna en lo referente a las omisiones o errores; en tal sentido la inclusión en las Ba- ses de la facultad de poder modificar propuestas económi-cas, así como establecer un dispositivo para determinar la validez de la oferta económica en caso de errores aritméti- cos resulta contraria a la normatividad de las contratacio-nes y adquisiciones públicas; Que, de lo expuesto precedentemente se advierte que se ha contravenido normas legales y se ha prescindido dela forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual con- figura causal de nulidad de acto administrativo a tenor de lo estipulado en el artículo 57º del TUO; Que, el artículo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas por el artículo 57º de la Ley; consecuente- mente, debe declararse la nulidad de oficio del ConcursoPúblico Nº 0003-2004-MP-FN/GG, y retrotraerse el proce- so de selección hasta la etapa de convocatoria, previa re- formulación de las Bases Administrativas; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 171º del Reglamento en la resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apela-ción es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º del mismo Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el inciso c) del artículo 180º del Reglamento esta- blece que al momento de resolver el recurso impugnativo se deberá tener presente que cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sus-tanciales en los actos practicados o se incurra en las cau- sales de nulidad del artículo 57º de la Ley, se declarará la nulidad del procedimiento de selección, siendo irrelevantepronunciarse sobre el petitorio del recurso impugnativo; De conformidad con lo previsto en el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, y estando a las atribuciones confe-ridas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFI- CIO del Concurso Público Nº 0003-2004-MP-FN-GG, "Ser- vicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Radio Comunicación", y retrotraerlo hasta la etapa de convocato-ria previa reformulación de Bases Administrativas, en mé- rito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, siendo irrelevante pronunciar-se respecto al fondo del recurso de apelación interpuesto. Artículo Segundo.- De conformidad con lo estableci- do en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Comité Especial, Oficina de Asesoría Jurídica, al postorimpugnante y al postor ganador de la Buena Pro para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15860