Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

ran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para seleccionar la mejor de ellas. Asimismo, dispone que dichos factores deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido, constituyendo una facultad exclusiva del Comite Especial la determinacion de los factores objeto de calificacion, asi como el puntaje que se les asigne, siempre que los mismos MORDAZA razonables y congruentes con relacion al objeto del MORDAZA de seleccion y no constituyan una MORDAZA injustificada para la participacion de postores de manera tal que permitan una seleccion objetiva de la calidad tanto del postor como de su propuesta; Que, en general, los criterios de evaluacion establecidos por el Comite Especial deben permitir determinar de manera objetiva, entre otros extremos, el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores que podrian resultar favorecidos con la Buena Pro. Asimismo, los factores de evaluacion establecidos en las Bases deben responder a criterios objetivos, razon por la cual la asignacion de puntajes a cada uno de ellos debe responder a una metodologia previamente definida, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comite Especial; Que, al respecto, el articulo 66º del Reglamento dispone que, para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se les asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, de las normas citadas, se desprende que el Comite Especial puede determinar los factores de evaluacion que considere necesarios para evaluar las propuestas tecnicas, una vez que estas hayan sido admitidas, asi como asignarles un determinado puntaje, pero teniendo en cuenta que dichos factores deberan ser congruentes y coherentes con el objeto de la convocatoria, a fin de permitir la determinacion de manera objetiva, entre otros aspectos, de la calidad y eficacia del servicio ofertado; Que, ahora bien, teniendo en consideracion que el objeto de contratacion contenido las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 0003-2004-MP-FN/GG, se refieren a servicios en general cabe destacar que el acapite e) del numeral 1 del articulo 61º y el numeral 2 del articulo 68º del Reglamento, referido al contenido del Sobre de la Propuesta Tecnica y a la evaluacion de propuestas para la contratacion de servicios en general establecen que el Comite Especial evaluara y calificara cada propuesta segun los siguientes criterios: a) factores referidos al postor; b) factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases; c) objeto del contrato; d) plan de trabajo; y, e) innovacion tecnologica y, respecto del primero de ellos, el articulo 61º del mismo cuerpo reglamentario, lo desagrega en el tiempo de experiencia en la actividad; principales trabajos realizados; y, trabajos similares; Que, en ese contexto, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 1º del TUO, los Comites Especiales solo podran determinar los factores y subfactores de evaluacion dentro de los limites establecidos en los articulos 61º y 68º del Reglamento. Es decir, dependiendo de la naturaleza, importe o complejidad del servicio a contratar, podra establecer en las Bases todos o algunos de los factores y subfactores de evaluacion senalados en el considerando precedente con la debida asignacion de puntaje donde se encontrara proscrita cualquier forma de evaluacion subjetiva por parte del Comite Especial; Que, de la revision de las Bases del Concurso Publico Nº 0003-2004-MP-FN-GG, "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Radio Comunicacion", se aprecia que el Comite Especial ha considerado como Factores de Evaluacion los siguientes aspectos: A) "Objeto del Contrato" que lo desagrega en A1) "Calidad del Servicio" y A2) "Para el Servicio" que a su vez contempla el Subfactor "Recursos Humanos". Del mismo modo establece el Factor de Calificacion B) "Experiencia de la Empresa en el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Radio Comunicacion" y finalmente el Factor C) "Adicionales e Innovaciones Tecnologicas"; Que, asi establecidos los factores de evaluacion por el Comite Especial, los mismos, no se condicen con los criterios de evaluacion estipulados en el acapite e) del numeral 1 del articulo 61º y el numeral 2 del articulo 68º del Reglamento; por otro lado, se aprecia que en el Factor "Adicionales e Innovaciones Tecnologicas", se ha consignado un MORDAZA de 25 puntos; sin embargo, segun el inciso a) del numeral 2 del articulo 68º del Reglamento, "los adicionales" no se encuentran entre los criterios que tendra en cuen-

ta el Comite Especial para evaluar y calificar la propuesta tecnica en el caso de servicios en general. Asimismo, en ese extremo, las Bases Administrativas han omitido establecer el mecanismo por el cual los postores obtendran, en forma objetiva, los 25 puntos; Que, ademas fluye de las Bases Administrativas, que en el literal 4.2.1 "ERRORES ARITMETICOS" se le ha otorgado facultades al Comite Especial para corregir errores aritmeticos cometidos en las propuestas economicas; senalando ademas que si se produce una diferencia mayor del cinco por ciento (5%) entre el precio total corregido y el precio total de la propuesta, la misma quedara descalificada; Que, al respecto, el inciso d) del articulo 59º del Reglamento prescribe que en lo relativo a las propuestas economicas no cabe subsanacion alguna en lo referente a las omisiones o errores; en tal sentido la inclusion en las Bases de la facultad de poder modificar propuestas economicas, asi como establecer un dispositivo para determinar la validez de la oferta economica en caso de errores aritmeticos resulta contraria a la normatividad de las contrataciones y adquisiciones publicas; Que, de lo expuesto precedentemente se advierte que se ha contravenido normas legales y se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual configura causal de nulidad de acto administrativo a tenor de lo estipulado en el articulo 57º del TUO; Que, el articulo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas por el articulo 57º de la Ley; consecuentemente, debe declararse la nulidad de oficio del Concurso Publico Nº 0003-2004-MP-FN/GG, y retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas; Que, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 171º del Reglamento en la resolucion expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelacion es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º del mismo Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el inciso c) del articulo 180º del Reglamento establece que al momento de resolver el recurso impugnativo se debera tener presente que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las causales de nulidad del articulo 57º de la Ley, se declarara la nulidad del procedimiento de seleccion, siendo irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso impugnativo; De conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Concurso Publico Nº 0003-2004-MP-FN-GG, "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Radio Comunicacion", y retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de Bases Administrativas, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, siendo irrelevante pronunciarse respecto al fondo del recurso de apelacion interpuesto. Articulo Segundo.- De conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Comite Especial, Oficina de Asesoria Juridica, al postor impugnante y al postor ganador de la Buena Pro para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15860

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