Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275625

actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de:
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 CENTRO POBLADO CHACANEQUE CORAZON PATA EL TAYAL JALCA NUNGO LOS ANDES DE PUCARA NARANJAL PACASTITI MORDAZA MORDAZA ATUSPARIA DE MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TINTAY SHIMBILLO DISTRITO SAN GABAN LLOCHEGUA COCHABAMBA TACABAMBA HUAYLLAY PROVINCIA CARABAYA HUANTA CHOTA CHOTA PASCO DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MINISTERIO PUBLICO
Declaran nulidad de concurso publico convocado para contratar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de radio comunicacion
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1200-2004-MP-FN MORDAZA, 31 de agosto de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1114-2004-MP-FN-GG, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PERU DEPOT S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0003-2004-MP-FN-GG, "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Radio Comunicacion", el Oficio Nº 040-2004-CEMPCRC-MP-FN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de agosto del 2004, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del Concurso Publico Nº 00032004-MP-FN-GG para el "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Radio Comunicacion", a la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C.; Que, mediante documento de fecha 16 de agosto del 2004, la empresa PERU DEPOT S.A.C., interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0003-2004-MP-FN-GG, "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Radio Comunicacion", sosteniendo que la empresa ganadora de la Buena Pro GRUPO MASTERCOM S.A.C., entre otros, no cumplio con los requisitos estipulados en las Bases del Concurso, que senalan que deben usarse los modelos exigidos para la MORDAZA de los documentos solicitados, que las Bases indican que se agregara un 20% adicional a la sumatoria de calificacion tecnica y economica para los postores que declaran dentro de la Declaracion Jurada de acuerdo al articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que los servicios ofertados califican como nacionales, y la Declaracion Jurada presentada por el GRUPO MASTERCOM S.A.C., no se ajusta a lo solicitado, en el Modelo Nº 5 de las Bases, sino que fue presentada en documento separado; Que, igualmente, el recurrente cuestiona que el postor ganador de la Buena Pro no ha senalado MORDAZA, ni modelo de antena, tampoco acredita la experiencia como Torrero del personal propuesto y finalmente considera que respecto a Adicionales e Innovaciones Tecnologicas, el GRUPO MASTERCOM S.A.C., se ha limitado a presentar aspectos que corresponden al propio servicio de mantenimiento requerido por la Entidad; por lo que, la empresa apelante solicita se le descuente a la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C., el 20% de bonificacion adicional que se le otorgo, por no haber cumplido estrictamente con las Bases, y en consecuencia se les otorgue la Buena Pro, por obtener el mayor puntaje; Que, corrido traslado del recurso de apelacion al postor ganador, con fecha 17 de agosto de 2004, este cumple con absolver dicho tramite dentro del plazo de ley, en los terminos que constan del escrito recepcionado con fecha 20 de agosto de 2004; Que, previamente a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion, corresponde verificar que las Bases Administrativas se encuentren acordes con la normatividad general relativa a las contrataciones y adquisiciones publicas; Que, en ese sentido, cabe destacar que el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las Bases de un MORDAZA de seleccion deben contener, entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. Por su parte, el articulo 31º del mismo cuerpo legal, concordado con el MORDAZA y tercer parrafo del inciso 1) del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se considera-

SAN MORDAZA CHANCHAMAYO ASILLO AZANGARO INDEPENDENCIA MORDAZA

9 10

LA COIPA MORCOLLA

SAN MORDAZA SUCRE

MORDAZA MORDAZA

11

PUCACACA

PICOTA

SAN MORDAZA

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15493

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.