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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho con- creto que el proceso de integración a que se refería comple-mentariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registralcivil existente en el país, se estableció un proceso de regulari- zación de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expe- dientes de regularización de Oficina Registral en su locali-dad, los mismos que se encuentran debidamente comple- mentados, por lo que corresponde la aprobación de la de- legación funcional, que establezca la vinculación funcionalque la normatividad vigente dispone, las mismas que re- quieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la de- legación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatu- ral Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación a quese refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO 1CHACANEQUE SAN G ABÁN CARABAYA PUNO 2CORAZÓN PATA LLOCHE GUA HUANTA AYACUCHO 3EL TAYAL COCHABAMBA CHOTA CAJAMARCA 4JALCA NUNGO TA CABAMBA CHOTA CAJAMARCA 5LOS ANDES DE HUAYLLAY PASCO PASCO PUCARA 6NARANJAL SAN RAMÓN CHANCHAMAYO JUNÍN 7PACASTITI ASILLO AZÁNGARO PUNO 8PEDRO PABLO IND EPENDENCIA H UARAZ ANCASH ATUSPARIA DE MARIAN 9SAN FRANCISCO LA COIPA SAN IGNACIO CAJAMARCA 10SANTA MARÍA MORCOLLA SUCRE AYACUCHO MAGDALENA DE TINTAY 11SHIMBILLO PUCACACA PICOTA SAN MARTÍN Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados mencionados en el artículo precedente, que- dan encargados de las funciones establecidas en el artí- culo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación fun- cional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re-gistral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y de- función, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya dele-gación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subge- rencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que elprocedimiento registral se realice en concordancia con las nor- mas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15493MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1200-2004-MP-FN Lima, 31 de agosto de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1114-2004-MP-FN-GG, el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa PERU DEPOT S.A.C., con- tra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0003-2004-MP-FN-GG, "Servicio de MantenimientoPreventivo y Correctivo de Radio Comunicación", el Oficio Nº 040-2004-CEMPCRC-MP-FN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de agosto del 2004, el Comité Espe- cial otorgó la Buena Pro del Concurso Público Nº 0003-2004-MP-FN-GG para el "Servicio de Mantenimiento Pre- ventivo y Correctivo de Radio Comunicación", a la empre- sa GRUPO MASTERCOM S.A.C.; Que, mediante documento de fecha 16 de agosto del 2004, la empresa PERU DEPOT S.A.C., interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro delConcurso Público Nº 0003-2004-MP-FN-GG, "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Radio Comuni- cación", sosteniendo que la empresa ganadora de la Bue-na Pro GRUPO MASTERCOM S.A.C., entre otros, no cum- plió con los requisitos estipulados en las Bases del Con- curso, que señalan que deben usarse los modelos exigi-dos para la presentación de los documentos solicitados, que las Bases indican que se agregará un 20% adicional a la sumatoria de calificación técnica y económica para lospostores que declaran dentro de la Declaración Jurada de acuerdo al artículo 56º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, que los servicios ofer- tados califican como nacionales, y la Declaración Jurada presentada por el GRUPO MASTERCOM S.A.C., no seajusta a lo solicitado, en el Modelo Nº 5 de las Bases, sino que fue presentada en documento separado; Que, igualmente, el recurrente cuestiona que el postor ga- nador de la Buena Pro no ha señalado marca, ni modelo de antena, tampoco acredita la experiencia como Torrero del per- sonal propuesto y finalmente considera que respecto a Adicio-nales e Innovaciones Tecnológicas, el GRUPO MASTERCOM S.A.C., se ha limitado a presentar aspectos que corresponden al propio servicio de mantenimiento requerido por la Entidad;por lo que, la empresa apelante solicita se le descuente a la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C., el 20% de bonificación adicional que se le otorgó, por no haber cumplido estrictamentecon las Bases, y en consecuencia se les otorgue la Buena Pro, por obtener el mayor puntaje; Que, corrido traslado del recurso de apelación al pos- tor ganador, con fecha 17 de agosto de 2004, éste cumple con absolver dicho trámite dentro del plazo de ley, en los términos que constan del escrito recepcionado con fecha20 de agosto de 2004; Que, previamente a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación, corresponde verificar que las Bases Ad-ministrativas se encuentren acordes con la normatividad gene- ral relativa a las contrataciones y adquisiciones públicas; Que, en ese sentido, cabe destacar que el literal g) del artículo 25º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las Ba-ses de un proceso de selección deben contener, entre otros requisitos, el método de evaluación y calificación de propues- tas. Por su parte, el artículo 31º del mismo cuerpo legal, con-cordado con el segundo y tercer párrafo del inciso 1) del artí- culo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM dispone que las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considera-