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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 procesado se apropió del dinero producto del pago por con- cepto de tributos municipales, que recibieron en su condi-ción de Servidores Públicos de la Municipalidad de San Juan de Miraflores en agravio del Erario Público representado por la Entidad Edilicia ver folios 97. 5.- Existe en el expediente la opinión de la Dirección de Policía Contra la Corrupción, respecto Al procesado, quie- nes afirman que en su condición de cajero, el Sr. José An-tonio Chumpitaz Avalos se apropió ilícitamente del pago efectuado por el contribuyente NINFA VILCA ARESTEGUE, utilizando el Sistema Informático en donde consignó doblenumeración de movimiento ver folios 166,167. 6.- Que habiendo sido reportados a almacén en calidad de DEVUELTO e INEXISTENTES los recibos dentro delrango de PRE-impresión 0220001 al 0222000 según Infor- me Nº 076-UT-2003-MDSJM el 27-2-03 del Jefe de la Uni- dad de Tesorería Giovanni Risco Mori, ver folios 72,73; elcajero José Antonio Chumpitaz Avalos emitió los recibos con numeración impreso "0221972" del 10-3-03, a nombre del contribuyente Leonidas Atilio Aguirre Villar quien pagóla suma de S/.261.20 Nuevos Soles, y "0221994" del 4-3- 03 a nombre del contribuyente Julio Leonidas Salgado Vi- dal quien pagó la suma de S/.69.20, ver folios 73, reciboque se encuentra dentro del rango 0220001 al 0222000, ver folios150. 7.- Que al igual de su compañera de "trabajo", realizo los mismos procedimientos para apropiarse del dinero del Erario Público en lo que respecta a los recibos PRE-impre- sos "0221997" del 4-3-03, "0221994 y 0221972" del 10-3-03, con código de usuario “56” y clave "JOSÉ CHUMP". 8.- Que el procesado se apropió ilícitamente del pago efectuado por Ninfa Vilca Arestegue de S/. 60.72 NuevosSoles por concepto de impuesto predial del año 1998 con recibos de numeración PRE-impresos "0112719" y el reci- bo "0112720" por la suma de S/. 63.20 Nuevos Soles porconcepto de impuesto predial del año 1999, mediante el pro- cedimiento de doble numeración de movimiento. Que, existe suficiente evidencia para determinar que el procesado no desvirtúa las imputaciones hechas con res- pecto a las observaciones en que está inmerso, habiendo soslayado los literales a), f), h), del Art. 28º, incumplido susobligaciones estipuladas en los literales b), g), h), del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa, asimismo ha soslayado el Art. 129º delD. S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; 3.- La persona Armando Jaime García Livia según ex- pediente Nº 10303-04 de folios 416 al 432, asimismo de su manifestación oral a la CPPAD en presencia de su aboga-do, precisa que todos los recibos emitidos por su persona como cajero han ingresado a las arcas de la Municipali- dad; asimismo al igual que el descargo de la Sra. MaribelCáceres Trillo y del Sr. José Antonio Chumpitaz Avalos, el procesado sostiene que todas las áreas involucradas con la recaudación tributaria estaban totalmente carentes deseguridad, situación que hacía incontrolable la fiscaliza- ción de las funciones de los trabajadores, que mucha gen- te extraña tenía acceso al área de tesorería, por lo que soytotalmente ajeno a los actos indebidos; al igual que los pro- cesados nombrados anteriormente, sostiene que la hoja informativa Nº 06-2003-CG /L530 emitido por la Contralo-ría General de la República es totalmente genérica, Que el Informe de Asesoría Legal Externa del 7-6-04, evidencia de una total subjetividad en sus apreciaciones; Que la in-vestigación efectuada por la Policía adscrita a la Contralo- ría General de la República carece de objetividad; Que los recibos ingresados al sistema de bases de da- tos están formalmente registrados como se puede verificar de los reportes diarios, los mismos que fueran emitidos al final de la jornada. Que el Sr.Eduardo Apolinario Juan de Dios Aguilar reali- zó un pago en la caja a mi cargo por derecho de certificado de defensa civil por un monto de S/. 450.00 Nuevos Soles elmismo que fue emitido con el recibo continuo. Luego de re- tirarse volvió a los pocos minutos con una copia fotostática del TUPA indicando que en el no se especificaba dicho mon-to, exigiendo en forma prepotente la devolución de lo paga- do, lo mismo que se hizo luego de recuperar el recibo origi- nal emitido por mi persona, en otra oportunidad igualmenteefectuó varios pagos por derecho de espectáculos públicos no deportivos, los mismos que se encuentran registrados en los deportes y sistemas de datos, pero es el caso que alpercatarse que el TUPA se precisa la validez del pago por dicho concepto hasta un mes, tratándose de dos espectá-culos en el mismo local, solicitó la devolución de lo pagado doble, procediéndose a la anulación de dicho recibo y efec- tuándose la devolución del dinero del contribuyente. Que no se le ha encontrado ningún recibo por duplica- do. Más bien todos los recibos fueron emitidos en la Ofici- na de Tesorería como consta en los cuadernos de cargode dicha área. Que, después de analizar el descargo de cada obser- vación, su manifestación oral y los actuados correspon-dientes al procesado, se debe precisar: 1.- Cuando desempeñó su labor de cajero, el referido procesado usó el código de usuario(clave): Nº 59 dado por la Dirección de informática ver folios 142, 540,541. 2.- Existe en el expediente el Informe del Asesor Legal Externo Dr. José Luis Quiroga Becerra quien opina, que el procesado se apropió del dinero producto del pago por con- cepto de tributos municipales a “Espectáculos Públicos noDeportivos”(eventos o fiestas sociales) por los rubros de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil, Autorización de espectáculos entre otros, mediante el proceso de "EX-TORNO" o "ANULADO", procediendo a eliminar de mane- ra irregular los recibos continuos de pago correspondien- tes, y que recibió en su condición de Servidor Público de laMunicipalidad de San Juan de Miraflores, siendo este pro- ceder falta grave en agravio del Erario Público representa- do por la Entidad Edilicia, ver folios 79, al 81,88,89,97. 3.- Existe en el expediente la opinión de la Dirección de Policía Contra la Corrupción, respecto a que el procesado, es reconocido plenamente por el promotor de espectácu-los EDUARDO APOLINARIO JUAN DE DIOS AGUILAR, quien afirma que los días 26-3-03 y 10-6-03 procedió a pagar y recepcionar los recibos de pago por concepto deautorización de eventos sociales, y después de efectuar los trámites en la Oficina de Administración Tributaria, de- volvió el mismo día al cajero en mención los recibos paraque sean anulados ilegalmente, y por esta acción ilícita el cajero se quedaba con la mitad del importe que consigna- ba cada uno de los recibos, dinero que no ha sido reporta-do como ingreso a caja por el cajero en mención en las fechas señaladas. 4.- Que al igual que sus compañeros empleó el método del "EXTORNO", en complicidad con el cajero Joselito Adolfo Narciso Yanavilca(obrero), para apropiarse ilícita- mente del dinero producto de los pagos por concepto deautorización de "Espectáculos Públicos no Deportivos", concertando para esta falta con el promotor de espectácu- los Sr. Eduardo Apolinario Juan de Dios Aguilar, ver folios97, 144. 5.- Que el monto "EXTORNADO" o "ANULADO" de manera ilegal por el cajero Armando Jaime García Livia esde S/. 610.00 Nuevos Soles en el año 2003, ver folios 168. 6.- Que la persona de Eduardo Apolinario Juan de Dios Aguilar en su manifestación y dos ampliaciones de mani-festación a la Dirección de Policía Contra la Corrupción, acepta plenamente que realizó esta diligencia en complici- dad con los cajeros Armando García Livia y Joselito Adol-fo Narciso Yanavilca, ver folios168,169. 7.- Existe en el expediente la ampliación de la manifesta- ción de la persona Eduardo Apolinario Juan de Dios Aguilaral Ministerio Público del Poder Judicial Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores ver folios 737 al 740, donde indica el mencionado promotor de espectáculos que es to-talmente falso lo afirmado por el servidor Armando Jaime García Livia, quien niega "haber pedido que le entregara los recibos de pago", asimismo niega "que a cambio de dichasentregas el Sr. Juan de Dios Aguilar le devolvió la mitad del monto a pagar”, que fue precisamente dicho cajero quien me pidió que le haga entrega de los recibos y que a cambiome entregaría la mitad del monto de los recibos, ya que mi condición de usuario me era imposible haber solicitado a un empleado del municipio y en particular a esta persona facili-dades para pagar menos de lo establecido por derecho de Espectáculos Públicos no Deportivos. Que, existe suficiente evidencia para determinar que el procesado no desvirtúa las imputaciones hechas con res- pecto a las observaciones en que está inmerso, habiendo soslayado los literales a), f), h), del Art. 28º, incumplido susobligaciones estipuladas en los literales b), g), h), del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa, asimismo ha soslayado el Art. 129º del