Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de aviso de convocatoria de concurso publico para contratar servicios no personales en la Universidad Nacional "Jose .austino MORDAZA Carrion"
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 786-2004-UH MORDAZA, 27 de agosto del 2004 VISTO:

Articulo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a CONSUCODE y a las dependencias pertinentes de la Universidad, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 15838

Sancionan con destitucion a servidora de la Universidad Nacional .ederico MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 9495-2004-UNFV

El Oficio Nº A-1560-2004-(GTN/MON), de CONSUCODE, de fecha 18 de agosto de 2004, por el que formula observaciones al Aviso de Convocatoria, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de agosto de 2004; el Oficio Nº 0042004-CECOPU/SNP, de fecha 26 de agosto de 2004, emitido por el Presidente del Comite Especial, por el que absuelve las observaciones efectuadas por CONSUCODE a la Convocatoria del MORDAZA de Concurso Publico para Contratacion de Servicios No Personales y adjunta MORDAZA Aviso de Convocatoria conteniendo cronograma reformulado; el Oficio Nº 728-2004R-UNJFSC, de fecha 27 de agosto de 2004, mediante el cual, el senor Rector autoriza la emision del acto resolutivo que retrotraiga el MORDAZA al estadio de su Convocatoria y la aprobacion del MORDAZA cronograma y Aviso de Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº A-1560-2004(GTN/MON), el Subgerente de Monitoreo de CONSUCODE, dirigido al Comite Especial responsable del Concurso Publico para la contratacion de servicios no personales en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se formulan observaciones a la publicacion del Aviso de Convocatoria, realizada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de agosto de 2004; Que, mediante Oficio Nº 004-2004-CECOPU/SNP, de fecha 26 de agosto de 2004, el Presidente del Comite Especial absuelve las observaciones a que se refiere el considerando precedente, corrigiendo los errores advertidos y en tal sentido presenta MORDAZA Aviso de Convocatoria conteniendo MORDAZA cronograma, el cual debe ser aprobado. Por lo que debe declararse la nulidad de oficio de la Convocatoria publicada con fecha 15 de agosto de 2004, en el Diario Oficial El Peruano y de todos sus actos subsiguientes; Que, siendo esto asi, es procedente retrotraer el MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion de Servicios No Personales, al estadio de su convocatoria y consecuentemente declarar la nulidad de oficio de todos los actos subsiguientes en virtud de las observaciones formuladas por CONSUCODE; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, a lo autorizado por el Rectorado en su Decreto de fecha 18 de junio de 2004 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, del Aviso de Convocatoria del Concurso Publico para la contratacion de servicios no personales, publicada en el Diario Oficial El Peruano; con fecha 15 de agosto de 2004 y de todos sus actos subsiguientes. Articulo 2º.- RETROTRAER, el MORDAZA del Concurso Publico para la Contratacion de Servicios No Personales, hasta el estadio previo al Acto de la Convocatoria. Articulo 3º.- APROBAR, el MORDAZA Aviso de Convocatoria, elaborado por el Comite Especial, presidido por el Ing. MORDAZA MORDAZA Camarena. Articulo 4º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Secretaria General, para que realice la publicacion de la presente resolucion y del MORDAZA Aviso de Convocatoria, dentro de los 5 dias de haber sido emitido este acto resolutivo.

San MORDAZA, 16 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 091-2004-CPDA-UNFV, con fecha de recepcion 19.7.2004, de la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para Servidores Administrativos de la Universidad, mediante el cual remite el Acta de Sesion Extraordinaria de fecha 16.7.2004, proponiendo se sancione con destitucion y la consiguiente inhabilitacion para prestar servicios al Estado, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora administrativa permanente STA de esta MORDAZA Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 607-2003-ORLP-OCRH-UNFV, de fecha 29.12.2003, la Oficina de Relaciones Laborales advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Formato de Licencia solicita vacaciones por treinta (30) dias a partir del 3.11.2003, la misma que fue declarada improcedente, requiriendosele via Carta Notarial, se reintegre a sus labores dentro del termino de veinticuatro (24) horas de recepcionada la misma; Que, en el referido informe se advierte ademas que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 3.11.2003 a la fecha de expedicion del mismo (29.12.2003) no registra asistencia a su centro de labores, debiendose tener en cuenta que obra en los antecedentes de la presente resolucion la Solicitud con fecha de recepcion 14.10.2003, de la referida servidora, mediante la cual peticiona licencia sin goce de remuneraciones por un (1) ano a partir del 3.12.2003, de la que parece haber hecho uso sin esperar la conformidad institucional; Que, con Resolucion R. Nº 8347-2004-UNFV, de fecha 1.4.2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presuntamente incurrido en la comision de falta grave de caracter disciplinario prevista en el literal k) del Art. 28º (ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos a partir del 3.11.2003) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.1.2 de las Disposiciones Generales del Manual Normativo Nº 003-93DNP - "Licencias y Permisos", la sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, siendo esto asi, si el trabajador se ausentara en esta condicion, sus ausencias se considerarian como inasistencias injustificadas; Que, a mayor abundamiento el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establece en el Art. 109º que: "(...). El uso del derecho de licencia se inicia a peticion de parte y esta condicionada a la conformidad institucional. (...)"; Que, ante la imposibilidad de poder notificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personalmente la Resolucion R. Nº 8347-2004-UNFV, de fecha 1.4.2004, en la direccion que figura en su legajo personal, se procedio a hacer publica dicha resolucion mediante notificaciones efectuadas en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano (8.4.2004; pag. 11), asi como en la Seccion Politica del diario La Republica (8.4.2004; pag 7); a efectos de garantizar el derecho de defensa de la referida servidora y el debido procedimiento administrativo, de conformidad con el numeral 3. del Art. 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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