Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

i) Formular y actualizar los instrumentos de gestion establecidos por el Sistema Nacional de Racionalizacion. j) Sistematizar la informacion estadistica institucional y electoral; asi como entregar la informacion requerida por el Sistema Nacional de Estadistica. k) Organizar y mantener actualizado el Registro de Convenios y Proyectos Institucionales, asi como emitir informe cuando su celebracion implique disposicion de recursos de la Institucion. l) Elaborar y proponer los procedimientos para la ejecucion del sorteo de miembros de mesa, la asignacion de numero a organizaciones politicas, candidatos u otras opciones, la ubicacion en cedula y el sorteo de la franja electoral. m) Revisar, sistematizar, integrar y visar los procedimientos electorales formulados por las unidades organicas de la Institucion, y elevar el Manual de Procedimientos Electorales a Jefatura Nacional para su aprobacion. n) Proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio (acta padron, cedula de sufragio y formatos) y remitirlo a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral para el diseno correspondiente. o) Determinar el numero necesario de mesas de sufragio para cada MORDAZA, con base en la informacion proporcionada por la Gerencia de Informatica. p) Proponer y consolidar la ubicacion de los locales de votacion con base en la informacion proporcionada por la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales. q) Elaborar, actualizar y sistematizar la informacion geografica nacional para los procesos electorales. r) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional, en el ambito de su competencia. s) Implementar las normas tecnicas de control interno, aprobadas por la Contraloria General de la Republica, que MORDAZA de su competencia. t) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institucion. u) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional." Articulo Segundo.- Modificar los articulos 43º, 45º y 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, correspondientes a la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 43º.- La Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral es un organo dependiente de la Jefatura Nacional, esta a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir las acciones de educacion electoral de los ciudadanos, la capacitacion electoral a los miembros de mesa, a los trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, durante la organizacion y ejecucion de los procesos electorales. Tambien le corresponde coordinar los procesos de apoyo y asistencia tecnica a las instituciones publicas y privadas que lo soliciten." "Articulo 45º.- La Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecucion de acuerdo a la normatividad vigente. b) Formular y evaluar los planes y programas de educacion y capacitacion electoral orientados a los ciudadanos, miembros de mesa, trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; asi como supervisar la aplicacion de contenidos y metodologias. c) Disenar y elaborar, en concordancia con el Plan General de Elecciones, el material de educacion y capacitacion electoral, coordinando sus contenidos con las gerencias correspondientes. d) Formular el contenido de los programas de educacion electoral a ser difundidos en medios masivos de comunicacion.

e) Brindar apoyo y asesoria tecnica a instituciones publicas y privadas, en materia de su competencia. f) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ser financiados con recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional, en el ambito de su competencia. g) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos tecnicos y/o administrativos en materia de su competencia. h) Implementar las normas tecnicas de control interno, aprobadas por la Contraloria General de la Republica, que MORDAZA de su competencia. i) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institucion. j) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional." "Articulo 47º.- La Subgerencia de Formacion Ciudadana esta a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de formular, supervisar y evaluar los planes y procesos de apoyo y asistencia tecnica a instituciones publicas y privadas, asi como los programas de educacion electoral dirigidos a la ciudadania en general y miembros de mesa en lo concerniente a sus derechos y deberes en los procesos electorales." Articulo Tercero.- Modificar los literales f) y m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, correspondientes a la Gerencia de Gestion Electoral, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 58º.- La Gerencia de Gestion Electoral tiene las siguientes funciones: f) Elaborar las especificaciones tecnicas de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, y remitirlos a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral; asimismo, realizar la diagramacion del material electoral y del material de simulacro requeridos para el desarrollo de los procesos electorales. m) Solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al Ministerio del Interior, a las organizaciones politicas y a toda institucion competente, la relacion de los ciudadanos exceptuados al cargo de miembro de mesa; asimismo, solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones la relacion de dispensados al sufragio, para actualizar la base de datos de omisos al sufragio." Articulo Cuarto.- Modificar los articulos 64º, 65º, 66º, 67º y 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, correspondientes a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 64º.- La Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios es un organo dependiente de la Jefatura Nacional, esta a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente. Es el organo competente, de acuerdo a Ley, para efectuar la supervision, verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, la determinacion del tiempo disponible para cada partido politico en la franja electoral y la asignacion de los espacios en radio y television en periodo no electoral. Asimismo, le compete coordinar y conducir el apoyo y asistencia tecnica a los partidos politicos." "Articulo 65º.- La Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios esta conformada por la Subgerencia de Fondos Partidarios y la Subgerencia de Asistencia Tecnica." "Articulo 66º.- La Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecucion de acuerdo a la normatividad vigente.

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