NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 D. S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; 4.- Que la persona Luis Enrique Vergaray Choquehuanca según su expediente Nº 10363-04 de folios 433, 434, del 3-8-04, así como de su segundo descargo del 3-8-04, se des- prende: que el procesado niega que su persona haya partici- pado en dichos actos delictuosos, de lo contrario, especificase le habría Aperturado Proceso Penal, hecho que no ha su- cedido, en consecuencia respecto a su persona señala, que no hay falta Administrativa imputable en su contra; Que, el procesado niega que en ningún momento ha par- ticipado en concierto de voluntades con personas ajenas a la municipalidad para apropiarme del dinero, por este motivo nose ha Aperturado proceso penal en mi contra, no tengo res- ponsabilidad de dichos hechos. Que, después de analizar el descargo de cada observa- ción, su manifestación oral y los actuados correspondientes al procesado, se debe precisar: 1.- Que el procesado según su manifestación dada en la oficina de la División de la Policía Adscrita a la Contraloría General de la República ver folios 68 al 70, miente al decir serObrero(ver folio 69) nombrado en el área de limpieza pública(supuestamente siendo su función de capachero), dado que su Status laboral es de ser Empleado Permanente segúnla Oficina de la Sub gerencia de Personal folios 304. 2.- Que durante el año 2002, el procesado señala en su manifestación dada al Ministerio Público ver folios 821 al 823que una de sus funciones era de recabar los recibos conti- nuos de pago utilizados por los cajeros en el día, el Tesorero le entregaba el reporte de los recibos empleados por los caje-ros, luego la Oficina de informática le entregaba el reporte de los recibos emitidos por el sistema y realizaba las conciliacio- nes en un plazo de dos días, es decir era el agente concilia-dor; asimismo afirma que al centralizar los reportes de todos los cajeros, se percató(a fines del año 2002) que existían mo- vimientos del sistema que no estaban registrados( ver folios70), y en lugar de informar a su jefe inmediato sobre estas anormalidades, se limita a "CONSULTAR" al jefe de informá- tica, constituyendo este acto una grave falta por omisión desus funciones, toda vez que estas irregularidades, venían su- cediéndose durante todo el año 2002 como se evidencia en la actualidad, con gran perjuicio económico al Erario Público,representado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. 3.- Cuando al preguntarle, si tenía conocimiento que los números de movimiento del Sistema, que no son registrados en los reportes entregados por los cajeros, aparecen en los Estados de Cuenta corriente de los contribuyentes, los cua-les descargan las cuentas de impuesto predial y arbitrios municipales?, El procesado pretende inocencia al afirmar que no tenía conocimiento de estos hechos, siendo la falta de co-nocimiento que aduce No aceptadas, toda vez que: a.- El conciliador es el encargado de hacer el cruce de información entre las diferentes fuentes, en este caso del re- porte de Informática y del reporte de los cajeros, con el fin de obtener la razonabilidad de los saldos. b.- El conciliador debe informar al Jefe inmediato cuando se produzca desviaciones al momento de analizar las cuen- tas. c.- Que el procesado tenía conocimiento de los diferentes procesos del Sistema y al darse cuenta que ciertos movi- mientos no eran registrados por el reporte de los cajeros, hadebido tomar las medidas correctivas con el fin de deslindar responsabilidades y determinar el origen de las irregularida- des. 4.- Existe la manifestación del procesado ver folios 68 al 71 donde indica que se percató a fines del año 2002, de movi-mientos que no estaban registrados y al consultar con el técni- co de Informática Percy Sotelo Bedón, recibió como respuesta que el sistema tenía deficiencias y que siempre se perdía infor-mación "motivo por el cual no le di importancia", tal afirmación por parte del procesado implica falta grave contra las Obliga- ciones de los servidores públicos tal como lo establece el literalg) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 y por consecuencia el literal b) del mismo artículo, de la misma Ley. 5.-Que según la informa- ción que obra en el expediente, el procesado no ha tenido unaconcertación directa con las personas Eduardo Apolinario Juan de Dios Aguilar y Julio Saturnino Téllez Tamayo; sin embargo de acuerdo a los reportes de los cajeros y los reportes de laOficina de Informática, se puede afirmar que ha tenido conoci- miento de las irregularidades que cometían sus compañerosde trabajo con los contribuyentes . Que, existe evidencia para determinar que el procesado no desvirtúa las imputaciones hechas con respecto a las ob-servaciones en que está inmerso, habiendo soslayado los li- terales a), f), h), del Art. 28º, por haber incumplido sus obliga- ciones estipuladas en los literales b), g), h), del Art. 21º delDecreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, asimismo ha soslayado el Art. 129º del D. S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; 5.- Que la persona Roberto Saravia López según su ex- pediente Nº 10227-04 del 21-7-04 según folios 297 al 301 señala que la Resolución de Alcaldía Nº 0316-04 por la que se me Instaura Proceso Administrativo Disciplinario no preci-sa las personas(cajeros) que habrían incurrido en la falta ad- ministrativa establecida en la Observación Nº 1, tampoco las circunstancias ni los montos apropiados, sin embargo en elinforme Nº 05-2004-CPPAD /MDSJM de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios si precisa los nombres de los cajeros, que se ha incurrido en error alatribuirle falta administrativa en la Observación Nº 01, ya que el procesado no se ha desempeñado como cajero ni ha incu- rrido en dichas faltas administrativas, motivo por el cual elreferido informe no debe incluirlo en dicha observación; No hubo descargos de parte del procesado con respecto a la segunda observación, a pesar de constar las imputacionesobservadas por la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios en el tercer considerando de la R.A. Nº 0316-04 y en el décimo considerando de la R.A. Nº 0356-04. Que en la R.A Nº 0316-04 no se precisa las personas (cajeros) que habrían ingresado indebidamente a la base de datos ni quienes usaron indebidamente dicha información pri-vilegiada , tampoco se precisa los montos de los beneficios económicos ilícitamente obtenidos, lo que me imposibilita de hacer los descargos correspondientes, que no ha incurridoen dichas faltas administrativas ya que nunca desempeñé el cargo de cajero, que sus funciones sólo se limitaban a la aten- ción del público, en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a fin deque cancelen sus deudas , en la que me asignaron un código de acceso al sistema que sólo me permitía visualizar la infor- mación, para poder atender al público, mas no podía usarninguna combinación de teclas para acceder a la modifica- ción de la base de datos como se señala en la observación. Que el procesado aduce que no se precisa las personas que habrían cobrado a los contribuyentes por los conceptos de arbitrios y otros y que no ingresaron a caja dicho dinero, tampoco precisa los montos de dinero apropiados ilícitamen-te lo que le imposibilita hacer los descargo correspondientes; asimismo señala que no ha incurrido en dichas faltas admi- nistrativas ya que nunca desempeñó el cargo de cajero, nimanejó recibos únicos de pago. Al respecto sus funciones sólo se limitaron a la atención al público en la Oficina de Eje- cutoría Coactiva en la que visualizaba las deudas del contri-buyente y le entregaba un reporte de su deuda para que se acerque a caja para su cancelación correspondiente. Que, después de analizar el descargo de cada observa- ción, su manifestación oral y los actuados correspondientes al procesado, se debe precisar: 1.- Que no hay indicios en el expediente que el procesado haya trabajado como cajero en el área de tesorería, por lo tanto no tiene responsabilidad en esta observación(01); sin embar-go ha tenido un código asignado por informática "1023" cuan- do laboraba en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, ver folios 540. 2.- El referido procesado es reconocido plenamente por el contribuyente ABEL CIRILO FLORES RAMÍREZ, el cual sin- dica al servidor público, en el sentido de haberle entregado dinero a solicitud de éste, a cambio de descargar de maneradolosa en su Estado de Cuenta corriente respectivo adeudos municipales, utilizando de manera dolosa el sistema informá- tico a su cargo causando perjuicio económico a la Municipa-lidad Distrital de San Juan de Miraflores. 2.- En el Informe de la Dirección de la Policía Contra la Corrupción se puede observar detalladamente los puntos quedemuestran la veracidad de lo afirmado por Abel Cirilo Flores Ramírez, al especificar éste, que concertó con el servidor público para realizar el procedimiento ilícito, en agravio delErario Público, ver folios 169,170. 3.- Existe en Archivo la manifestación del contribuyente Abel Cirilo Flores Ramírez ante el Ministerio Público del Po-