Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

D. S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; 4.- Que la persona MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA segun su expediente Nº 10363-04 de folios 433, 434, del 3-804, asi como de su MORDAZA descargo del 3-8-04, se desprende: que el procesado niega que su persona MORDAZA participado en dichos actos delictuosos, de lo contrario, especifica se le habria Aperturado MORDAZA Penal, hecho que no ha sucedido, en consecuencia respecto a su persona senala, que no hay falta Administrativa imputable en su contra; Que, el procesado niega que en ningun momento ha participado en concierto de voluntades con personas ajenas a la municipalidad para apropiarme del dinero, por este motivo no se ha Aperturado MORDAZA penal en mi contra, no tengo responsabilidad de dichos hechos. Que, despues de analizar el descargo de cada observacion, su manifestacion oral y los actuados correspondientes al procesado, se debe precisar: 1.- Que el procesado segun su manifestacion dada en la oficina de la Division de la Policia Adscrita a la Contraloria General de la Republica ver folios 68 al 70, miente al decir ser Obrero(ver folio 69) nombrado en el area de limpieza publica(supuestamente siendo su funcion de capachero), dado que su Status laboral es de ser Empleado Permanente segun la Oficina de la Sub gerencia de Personal folios 304. 2.- Que durante el ano 2002, el procesado senala en su manifestacion dada al Ministerio Publico ver folios 821 al 823 que una de sus funciones era de recabar los recibos continuos de pago utilizados por los cajeros en el dia, el Tesorero le entregaba el reporte de los recibos empleados por los cajeros, luego la Oficina de informatica le entregaba el reporte de los recibos emitidos por el sistema y realizaba las conciliaciones en un plazo de dos dias, es decir era el agente conciliador; asimismo afirma que al centralizar los reportes de todos los cajeros, se percato(a fines del ano 2002) que existian movimientos del sistema que no estaban registrados( ver folios 70), y en lugar de informar a su jefe inmediato sobre estas anormalidades, se limita a "CONSULTAR" al jefe de informatica, constituyendo este acto una grave falta por omision de sus funciones, toda vez que estas irregularidades, venian sucediendose durante todo el ano 2002 como se evidencia en la actualidad, con gran perjuicio economico al Erario Publico, representado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. 3.- Cuando al preguntarle, si tenia conocimiento que los numeros de movimiento del Sistema, que no son registrados en los reportes entregados por los cajeros, aparecen en los Estados de Cuenta corriente de los contribuyentes, los cuales descargan las cuentas de impuesto predial y arbitrios municipales?, El procesado pretende MORDAZA al afirmar que no tenia conocimiento de estos hechos, siendo la falta de conocimiento que aduce No aceptadas, toda vez que: a.- El conciliador es el encargado de hacer el cruce de informacion entre las diferentes MORDAZA, en este caso del reporte de Informatica y del reporte de los cajeros, con el fin de obtener la razonabilidad de los saldos. b.- El conciliador debe informar al Jefe inmediato cuando se produzca desviaciones al momento de analizar las cuentas. c.- Que el procesado tenia conocimiento de los diferentes procesos del Sistema y al darse cuenta que ciertos movimientos no eran registrados por el reporte de los cajeros, ha debido tomar las medidas correctivas con el fin de deslindar responsabilidades y determinar el origen de las irregularidades. 4.- Existe la manifestacion del procesado ver folios 68 al 71 donde indica que se percato a fines del ano 2002, de movimientos que no estaban registrados y al consultar con el tecnico de Informatica MORDAZA MORDAZA Bedon, recibio como respuesta que el sistema tenia deficiencias y que siempre se perdia informacion "motivo por el cual no le di importancia", tal afirmacion por parte del procesado implica falta grave contra las Obligaciones de los servidores publicos tal como lo establece el literal g) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 y por consecuencia el literal b) del mismo articulo, de la misma Ley. 5.-Que segun la informacion que obra en el expediente, el procesado no ha tenido una concertacion directa con las personas MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo; sin embargo de acuerdo a los reportes de los cajeros y los reportes de la

Oficina de Informatica, se puede afirmar que ha tenido conocimiento de las irregularidades que cometian sus companeros de trabajo con los contribuyentes . Que, existe evidencia para determinar que el procesado no desvirtua las imputaciones hechas con respecto a las observaciones en que esta inmerso, habiendo soslayado los literales a), f), h), del Art. 28º, por haber incumplido sus obligaciones estipuladas en los literales b), g), h), del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asimismo ha soslayado el Art. 129º del D. S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; 5.- Que la persona MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun su expediente Nº 10227-04 del 21-7-04 segun folios 297 al 301 senala que la Resolucion de Alcaldia Nº 0316-04 por la que se me Instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario no precisa las personas(cajeros) que habrian incurrido en la falta administrativa establecida en la Observacion Nº 1, tampoco las circunstancias ni los montos apropiados, sin embargo en el informe Nº 05-2004-CPPAD /MDSJM de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios si precisa los nombres de los cajeros, que se ha incurrido en error al atribuirle falta administrativa en la Observacion Nº 01, ya que el procesado no se ha desempenado como cajero ni ha incurrido en dichas faltas administrativas, motivo por el cual el referido informe no debe incluirlo en dicha observacion; No hubo descargos de parte del procesado con respecto a la MORDAZA observacion, a pesar de constar las imputaciones observadas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el tercer considerando de la R.A. Nº 0316-04 y en el decimo considerando de la R.A. Nº 0356-04. Que en la R.A Nº 0316-04 no se precisa las personas (cajeros) que habrian ingresado indebidamente a la base de datos ni quienes usaron indebidamente dicha informacion privilegiada , tampoco se precisa los montos de los beneficios economicos ilicitamente obtenidos, lo que me imposibilita de hacer los descargos correspondientes, que no ha incurrido en dichas faltas administrativas ya que nunca desempene el cargo de cajero, que sus funciones solo se limitaban a la atencion del publico, en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a fin de que cancelen sus deudas , en la que me asignaron un codigo de acceso al sistema que solo me permitia visualizar la informacion, para poder atender al publico, mas no podia usar ninguna combinacion de teclas para acceder a la modificacion de la base de datos como se senala en la observacion. Que el procesado aduce que no se precisa las personas que habrian cobrado a los contribuyentes por los conceptos de arbitrios y otros y que no ingresaron a MORDAZA dicho dinero, tampoco precisa los montos de dinero apropiados ilicitamente lo que le imposibilita hacer los descargo correspondientes; asimismo senala que no ha incurrido en dichas faltas administrativas ya que nunca desempeno el cargo de cajero, ni manejo recibos unicos de pago. Al respecto sus funciones solo se limitaron a la atencion al publico en la Oficina de Ejecutoria Coactiva en la que visualizaba las deudas del contribuyente y le entregaba un reporte de su deuda para que se acerque a MORDAZA para su cancelacion correspondiente. Que, despues de analizar el descargo de cada observacion, su manifestacion oral y los actuados correspondientes al procesado, se debe precisar: 1.- Que no hay indicios en el expediente que el procesado MORDAZA trabajado como cajero en el area de tesoreria, por lo tanto no tiene responsabilidad en esta observacion(01); sin embargo ha tenido un codigo asignado por informatica "1023" cuando laboraba en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, ver folios 540. 2.- El referido procesado es reconocido plenamente por el contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual sindica al servidor publico, en el sentido de haberle entregado dinero a solicitud de este, a cambio de descargar de manera dolosa en su Estado de Cuenta corriente respectivo adeudos municipales, utilizando de manera dolosa el sistema informatico a su cargo causando perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. 2.- En el Informe de la Direccion de la Policia Contra la Corrupcion se puede observar detalladamente los puntos que demuestran la veracidad de lo afirmado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al especificar este, que concerto con el servidor publico para realizar el procedimiento ilicito, en agravio del Erario Publico, ver folios 169,170. 3.- Existe en Archivo la manifestacion del contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Ministerio Publico del Po-

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