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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 Disposición Final de la Ley Nº 27728 - Ley del Martillero Público, por lo que procede realizar su formalización; Que, de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 27728, la Sunarp es la entidad encargada del Registro de Martilleros Públicos; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don Witman Armando Salas Pacheco a ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional con excepción de Lima y Callao, con suje-ción a las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Conceder a don Witman Armando Salas Pacheco, la habilitación para que ejerza sus funcio-nes hasta la culminación del segundo semestre del año 2004. Artículo Tercero.- Precisar que la presente Resolución constituye el título respectivo, debiendo inscribirse en elRegistro de Martilleros Públicos de la Zona Registral Nº IX sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 15870 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F /G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G2D/G20/G43/G4F/G52/G45/G4D/G59/G50/G45 ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2004-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifica- do por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; la LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás Normas Modificatorias y Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional de Desarrollo Económico del Con- sejo Regional del Gobierno Regional del Callao en su Dictamen Nº 001-2004-GRC-CR-COMISIÓN DE DESARROLLO ECO-NÓMICO acordó por unanimidad proponer al Pleno del Consejo Regional la creación e instalación en el Gobierno Regional del Callao el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa; Que, el Artículo 7º de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa -Ley Nº 28015- crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa –CODEMYPE-, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En dicho CODEMYPE participan confor- me a ley, los representantes de todos los sectores, empresarios,gobiernos regionales, gobiernos locales, representantes de pe- queños y microempresarios entidades que participan en activi- dades de inversión pública y privada; Que, la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa -Ley Nº 28015- en su Artículo 9º, concor- dante con el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR – Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, señala que en cada región los Gobiernos Regionales crearán un Consejo Regional de la Mi-cro y Pequeña Empresa -COREMYPE-, con el objeto de pro- mover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la micro y pequeña empresa en su ámbito geográfico y su articu-lación con los planes y programas nacionales; Que, en el Gobierno Regional del Callao debe existir una instancia regional de coordinación, concertación y or-ganización donde diferentes sectores de nuestra Provincia Constitucional tales como producción, pesquería, agricul- tura e industria, aúnan esfuerzos y recursos para plantearlineamientos regionales sectoriales para promover el de- sarrollo empresarial y económico de manera integral sostenible con equidad, eficiencia y calidad, basado en lasmicro y pequeñas empresas; Que, el inciso a. del Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala que una de las atribuciones delConsejo Regional es la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a tra-vés de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,del día 27 de agosto del 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- CREAR en el Gobierno Regional del Callao el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Em-presa -COREMYPE-. Artículo Segundo.- De acuerdo al marco legal vigente y a las características del Callao, el Consejo Regional dela Micro y Pequeña Empresa -COREMYPE-. en el Gobier- no Regional del Callao estará integrado por: - Un representante del Gobierno Regional del Callao, quien lo presidirá. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarro- llo Económico. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarro- llo Social. - Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao. - Un representante de la Cámara de Comercio del Ca- llao. - Cuatro representantes de los gremios empresariales organizados del Callao. - Un representante de los gremios no organizados en proceso de formalización. - Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Car- men de la Legua Reynoso. - Un representante de la Municipalidad Distrital de La Perla. - Un representante de la Municipalidad Distrital de La Punta. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Ven- tanilla. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Be- llavista. Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo no mayor de 60 días para la constitución e instalación del Consejo Re- gional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Re-gional del Callao. Encargándose a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Eco- nómico y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupues-to y Acondicionamiento Territorial, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de la Micro y Pe- queña Empresa del Gobierno Regional del Callao, luego de su instalación deberá proponer para su aprobación su Re- glamento de Organización y Funciones, teniendo en consi-deración las especificaciones que la Ley y su Reglamento precisa. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración la publicación de la presente Ordenanza Regio- nal, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano.