Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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der Judicial Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores, donde detalla el acto ilicito cometido en complicidad con el servidor publico procesado, donde asegura haberle pagado al empleado publico la suma de S/. 271.00 Nuevos Soles, y que se ratifica en el contenido del Acta de identificacion visual elaborado en los ambientes de la Policia Adscrita a la Contraloria General de la Republica, segun folios 668 al 671 y del mismo modo la manifestacion del procesado segun folios 885 al 889. 4.-Que el contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ratifica en su manifestacion al Ministerio Publico del Poder Judicial Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores, respecto a que le entrego la suma de S/.271.00 Nuevos Soles, inducido por la persona MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la condicion que no le expediria recibo alguno por dicho pago, pero si cancelaria su deuda en la Cuenta Corriente respectiva, ver folios 668 al 671. 5.-Que al haberse encontrado en el CPU usado por su persona el aplicativo FOX-PRO, el cual permite modificar la informacion de la base de datos, en el sentido de poder descargar los Estados de Cuenta Corriente de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, segun acta de constatacion de fecha 18-03-03, ver folios 170. 6.- Que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun su expediente Nº 10003-04 segun folios 286 al 294, se desprende: que no ha sido notificada personalmente, a pesar que la R.A. Nº 031604 fue emitida el 7-7-04, tampoco ha sido publicada en el diario, que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no actuo con diligencia respecto a que en la fecha 15-2-03 al 07-03-03 se encontraba con descanso PRENATAL a partir del 10 de Enero hasta el 10 de MORDAZA del ano 2003, descartando mi supuesta participacion como cajera eventual como especifica el octavo considerando de la Resolucion MORDAZA dicha; en su descargo ampliatorio del 10 de agosto del 2004, la procesada ratifica lo afirmado en su primer descargo, que se encontraba con descanso PRENATAL en la fecha MORDAZA especificada sustentando lo afirmado con la R.A. Nº 016-03 de fecha 2-1-03, asimismo la procesada deja en MORDAZA que no se encuentra procesada penalmente por cuanto no se le ha encontrado responsabilidad alguna ni a nivel investigatorio policial, ni de la Fiscalia Provincial; Que, despues de analizar el descargo de cada observacion, y los actuados correspondientes a la procesada, se debe precisar: 1.-Que existe en el expediente el acta del Notificador de la Entidad, quien dejo debajo de la MORDAZA del domicilio, de la procesada la notificacion respectiva, asimismo la publicacion en el Diario El Peruano se encuentra en los folios 293,294. 2.-La CPPAD opina, que de acuerdo a los descargos efectuados por la administrada, segun folios 286 al 292 y 478, 479, el Informe de la Direccion de la Policia Contra la Corrupcion en lo que respecta a la procesada, segun folios 143, la investigacion de la CPPAD segun folios 295,296,458,480 al 524; que la procesada ha absuelto los cargos que habria incurrido en las observaciones 01 y 04, segun el octavo y decimo considerandos de la R.A. Nº 0316-04 del 7-7-04, asimismo del decimo MORDAZA y decimo MORDAZA considerando de la R.A. Nº 0356-04 que le instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario; asimismo la CPPAD afirma que no hay falta de diligencia por parte de la Comision al no revisar exhaustivamente la documentacion, toda vez que la investigacion correspondiente de los documentos obtenidos segun folios 480 al 524 fueron recibidos el 17 de agosto del 2004 por esta comision, asimismo se ha determinado que en el periodo descrito por la Direccion de Policia Contra la Corrupcion, la procesada se encontraba con descanso PRENATAL a partir del 10 de enero hasta el 10 de MORDAZA del ano 2003, tal como se puede observar en los folios 523,524 del expediente; luego del analisis respectivo se llega a la MORDAZA conclusion que la procesada ha desvirtuado las observaciones respectivas(01,04), es decir no le compete responsabilidad, en las Resoluciones de Alcaldia Nº 0316-04 y Nº 0356-04, debiendo ABSOLVER a la procesada, en el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario. Que, respecto a que los informes de Contraloria General de la Republica, Informe de Asesoria Legal Externa, Informe de Asesoria Juridica de la Municipalidad, el Atestado de la Direccion de Policia Contra la Corrupcion, no tienen merito probatorio, como senala el personal procesado; se debe especificar que existe suficiente evidencia en dichos informes, respecto a la comision de faltas administrativas en el ejercicio

de su funcion por dicho personal, y dichas irregularidades han sido detectadas, analizadas, comprobadas y corroboradas por personal profesional especializados en la materia; Que, respecto a que la Comision Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios ha cometido una flagrante trasgresion del debido MORDAZA configurandose un acto arbitrario que agravia el derecho de los procesados, y que la Resolucion de Alcaldia Nº 0316-04 es violatoria del debido MORDAZA consagrada en la Constitucion y la Ley; se debe especificar que la Comision mencionada, ha cumplido estrictamente todos los pasos del MORDAZA administrativo disciplinario, de acuerdo a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa Decreto Legislativo Nº 276, y Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; a mayor abundamiento se debe especificar que a los procesados que han solicitado el uso de la palabra, se le ha otorgado dicho derecho por ser de Ley, en presencia de su abogado defensor correspondiente, por tanto se puede afirmar que el MORDAZA esta arreglado de acuerdo a Ley y a la Constitucion, toda vez que se Instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al personal inmerso, por comision de faltas calificadas en el D. Leg. Nº 276, obedeciendo esta infraccion punible a una Sancion prevista en la Ley en conformidad con el literal d) del numeral 24) del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru, cumpliendose de esta forma con el MORDAZA de Legalidad, que lo establece el numeral 1.1) del Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; en consecuencia NO procede la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 0316-04(que instaura proceso), por que esta en conformidad con la Constitucion, las Leyes y las Normas Reglamentarias. Que, respecto a la Prescripcion del MORDAZA Administrativo Instaurado; se debe especificar que en conformidad con el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano(1) contado a partir del momento en que la Autoridad Competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar"; es decir la Autoridad competente viene a constituir el MORDAZA de la Municipalidad por que el tiene atribucion legitima para el conocimiento o resolucion de un MORDAZA, en base a los Arts. 6º, Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 6) Art. 47º de la ley Nº 23853 antigua Ley Organica de Municipalidades(vigente en el momento de los hechos); asimismo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, al firmar los Acuerdos de Concejo Nº 06-2003 del 8-1-03 y Nº 0015-03 del 21-3-03, NO tenia conocimiento de la falta disciplinaria y mucho menos el personal involucrado en dichas faltas, lo unico que tenia era la presuncion, la circunstancia y/o antecedentes que tienen relacion con la irregularidad, es decir se tuvo conocimiento de lo que podria llamarse "pruebas indiciarias", pero no de la falta disciplinaria como maliciosamente los procesados quieren sostener para poder establecer la Prescripcion de los hechos; lo que si debe quedar bien MORDAZA es que este despacho al tener conocimiento de las faltas disciplinarias y los autores de dichas faltas, mediante los informes de Asesoria Legal Externa, Asesoria Juridica de la Municipalidad y la documentacion recabada se derivo el expediente a la Comision Permanente para su pronunciamiento de Ley; en todo caso el plazo de prescripcion empezaria el 8-6-04 como acredita el Informe de Asesoria Juridica de la Municipalidad; Que, la CPPAD basandose en el Art. 151 Inc. b) c) d) e), en concordancia con el Art. 152, Art. 154 Inc. a), b), c), Art. 155 Inc. c) d) y Art. 162 del Decreto Supremo Nº 00590-PCM emitio sus conclusiones recomendando las sanciones correspondientes. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) 22) del Art. 20 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo Primero.- Aplicar las siguientes sanciones: DESTITUCION a la Sra. MORDAZA MORDAZA Trillo, DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA, DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ABSOLVER a la Sra.

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