NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 57
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 der Judicial Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mira- flores, donde detalla el acto ilícito cometido en complicidadcon el servidor público procesado, donde asegura haberle pagado al empleado público la suma de S/. 271.00 Nuevos Soles, y que se ratifica en el contenido del Acta de identifica-ción visual elaborado en los ambientes de la Policía Adscrita a la Contraloría General de la República, según folios 668 al 671 y del mismo modo la manifestación del procesado segúnfolios 885 al 889. 4.-Que el contribuyente Abel Cirilo López se ratifica en su manifestación al Ministerio Público del Poder Judicial MóduloBásico de Justicia de San Juan de Miraflores, respecto a que le entregó la suma de S/.271.00 Nuevos Soles, inducido por la persona Roberto Saravia López, con la condición que no leexpediría recibo alguno por dicho pago, pero si cancelaría su deuda en la Cuenta Corriente respectiva, ver folios 668 al 671. 5.-Que al haberse encontrado en el CPU usado por su persona el aplicativo FOX-PRO, el cual permite modificar la información de la base de datos, en el sentido de poder des- cargar los Estados de Cuenta Corriente de los contribuyen-tes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, según acta de constatación de fecha 18-03-03, ver folios 170. 6.- Que la Sra. Sara Pinto Victorio según su expediente Nº 10003-04 según folios 286 al 294, se desprende: que no ha sido notificada personalmente, a pesar que la R.A. Nº 0316-04 fue emitida el 7-7-04, tampoco ha sido publicada en el dia- rio, que la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, no actuó con diligencia respecto a que enla fecha 15-2-03 al 07-03-03 se encontraba con descanso PRENATAL a partir del 10 de Enero hasta el 10 de Abril del año 2003, descartando mi supuesta participación como caje-ra eventual como especifica el octavo considerando de la Re- solución antes dicha; en su descargo ampliatorio del 10 de agosto del 2004, la procesada ratifica lo afirmado en su pri-mer descargo, que se encontraba con descanso PRENATAL en la fecha antes especificada sustentando lo afirmado con la R.A. Nº 016-03 de fecha 2-1-03, asimismo la procesada dejaen claro que no se encuentra procesada penalmente por cuan- to no se le ha encontrado responsabilidad alguna ni a nivel investigatorio policial, ni de la Fiscalía Provincial; Que, después de analizar el descargo de cada observa- ción, y los actuados correspondientes a la procesada, se debe precisar: 1.-Que existe en el expediente el acta del Notificador de la Entidad, quien dejó debajo de la puerta del domicilio, de laprocesada la notificación respectiva, asimismo la publicación en el Diario El Peruano se encuentra en los folios 293,294. 2.-La CPPAD opina, que de acuerdo a los descargos efec- tuados por la administrada, según folios 286 al 292 y 478, 479, el Informe de la Dirección de la Policía Contra la Corrup- ción en lo que respecta a la procesada, según folios 143, lainvestigación de la CPPAD según folios 295,296,458,480 al 524; que la procesada ha absuelto los cargos que habría in- currido en las observaciones 01 y 04, según el octavo y déci-mo considerandos de la R.A. Nº 0316-04 del 7-7-04, asimis- mo del décimo quinto y décimo séptimo considerando de la R.A. Nº 0356-04 que le instaura Proceso Administrativo Dis-ciplinario; asimismo la CPPAD afirma que no hay falta de dili- gencia por parte de la Comisión al no revisar exhaustivamen- te la documentación, toda vez que la investigación corres-pondiente de los documentos obtenidos según folios 480 al 524 fueron recibidos el 17 de agosto del 2004 por esta comi- sión, asimismo se ha determinado que en el período descritopor la Dirección de Policía Contra la Corrupción, la procesada se encontraba con descanso PRENATAL a partir del 10 de enero hasta el 10 de Abril del año 2003, tal como se puedeobservar en los folios 523,524 del expediente; luego del aná- lisis respectivo se llega a la justa conclusión que la procesa- da ha desvirtuado las observaciones respectivas(01,04), esdecir no le compete responsabilidad, en las Resoluciones de Alcaldía Nº 0316-04 y Nº 0356-04, debiendo ABSOLVER a la procesada, en el correspondiente proceso administrativo dis-ciplinario. Que, respecto a que los informes de Contraloría General de la República, Informe de Asesoría Legal Externa, Informe de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, el Atestado de la Dirección de Policía Contra la Corrupción, no tienen méritoprobatorio, como señala el personal procesado; se debe es- pecificar que existe suficiente evidencia en dichos informes, respecto a la comisión de faltas administrativas en el ejerciciode su función por dicho personal, y dichas irregularidades han sido detectadas, analizadas, comprobadas y corrobora-das por personal profesional especializados en la materia; Que, respecto a que la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos disciplinarios ha cometido una flagrantetrasgresión del debido proceso configurándose un acto arbi- trario que agravia el derecho de los procesados, y que la Re- solución de Alcaldía Nº 0316-04 es violatoria del debido pro-ceso consagrada en la Constitución y la Ley; se debe especi- ficar que la Comisión mencionada, ha cumplido estrictamen- te todos los pasos del proceso administrativo disciplinario, deacuerdo a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa De- creto Legislativo Nº 276, y Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;a mayor abundamiento se debe especificar que a los proce- sados que han solicitado el uso de la palabra, se le ha otorga- do dicho derecho por ser de Ley, en presencia de su abogadodefensor correspondiente, por tanto se puede afirmar que el proceso está arreglado de acuerdo a Ley y a la Constitución, toda vez que se Instauró Proceso Administrativo Disciplinarioal personal inmerso, por comisión de faltas calificadas en el D. Leg. Nº 276, obedeciendo esta infracción punible a una Sanción prevista en la Ley en conformidad con el literal d) delnumeral 24) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, cumpliéndose de esta forma con el Principio de Legalidad, que lo establece el numeral 1.1) del Art. IV del Título Prelimi-nar de la Ley Nº 27444; en consecuencia NO procede la nuli- dad de la Resolución de Alcaldía Nº 0316-04(que instaura proceso), por que está en conformidad con la Constitución,las Leyes y las Normas Reglamentarias. Que, respecto a la Prescripción del Proceso Administrati- vo Instaurado; se debe especificar que en conformidad con elArt. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año(1) contado a partir del momento en que laAutoridad Competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autori- dad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sinperjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar"; es decir la Autoridad competente viene a constituir el Alcalde de la Municipalidad por que el tiene atribución legítima para elconocimiento o resolución de un asunto, en base a los Arts. 6º, Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 6) Art. 47ºde la ley Nº 23853 antigua Ley Orgánica de Municipalidades(vigente en el momento de los hechos); asi- mismo el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, al firmar los Acuerdos de Concejo Nº 06-2003 del 8-1-03 y Nº 0015-03 del 21-3-03, NO tenía conocimiento de la falta disciplinaria y mucho menos el personal involucradoen dichas faltas, lo único que tenía era la presunción, la cir- cunstancia y/o antecedentes que tienen relación con la irre- gularidad, es decir se tuvo conocimiento de lo que podría lla-marse "pruebas indiciarias", pero no de la falta disciplinaria como maliciosamente los procesados quieren sostener para poder establecer la Prescripción de los hechos; lo que si debequedar bien claro es que este despacho al tener conocimien- to de las faltas disciplinarias y los autores de dichas faltas, mediante los informes de Asesoría Legal Externa, AsesoríaJurídica de la Municipalidad y la documentación recabada se derivó el expediente a la Comisión Permanente para su pro- nunciamiento de Ley; en todo caso el plazo de prescripciónempezaría el 8-6-04 como acredita el Informe de Asesoría Jurídica de la Municipalidad; Que, la CPPAD basándose en el Art. 151 Inc. b) c) d) e), en concordancia con el Art. 152, Art. 154 Inc. a), b), c), Art. 155 Inc. c) d) y Art. 162 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM emitió sus conclusiones recomendando las san-ciones correspondientes. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en el numeral 6) 22) del Art. 20 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. RESUELVE : Artículo Primero.- Aplicar las siguientes sanciones: DESTITUCIÓN a la Sra. Maribel Cáceres Trillo, DESTI- TUCIÓN al Sr. José Antonio Chumpitaz Avalos, DESTITU-CION al Sr. Armando Jaime García Livia, DESTITUCION al Sr. Luis Enrique Vergaray Choquehuanca, DESTITU- CIÓN al Sr. Roberto Saravia López, y ABSOLVER a la Sra.