Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 275628

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

Que, la instruida no ha presentado descargo alguno contra la falta administrativa que se le imputa; siendo esto asi y por todo lo MORDAZA expuesto, la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios considera que se ha corroborado las ausencias injustificadas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su centro de trabajo desde el 3.11.2003 incurriendo en la comision de falta grave de caracter disciplinario prevista en el literal k) del Art. 28º (ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos a partir del 3.11.2003) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; recomendando se le imponga la sancion de destitucion y la consiguiente inhabilitacion para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco anos, de conformidad con el Art. 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Estando a la recomendacion de la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios indicada en el Acta de Sesion Extraordinaria de fecha 16.7.2004; a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 01928-RUNFV, de fecha 20.7.2004, y, de conformidad con la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora administrativa permanente STA de esta MORDAZA Superior de Estudios, por haber incurrido en la comision de falta grave de caracter disciplinario prevista en el literal k) del Art. 28º (ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos a partir del 3.11.2003 a la fecha de expedicion de la presente resolucion) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por consiguiente inhabilitarla para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco anos, de conformidad con el Art. 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Articulo Segundo.- La Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, notificara bajo cargo a la interesada la presente resolucion. Articulo Tercero.- La Secretaria General de la Universidad se encargara de tramitar la notificacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional. Articulo Cuarto.- La Oficina Central de Recursos Humanos dispondra la inclusion de la presente resolucion en el legajo personal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARAUJO. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Recursos Humanos, asi como la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para Servidores Administrativos de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 15805

Que, mediante Resolucion Nº 268-2004-CONSUCODE/ PRE DE FECHA 30 de junio de 2004, se aprobo la Directiva Nº 006-2004/CONSUCODE/PRE, "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros en el Registro de Neutrales del CONSUCODE"; Que, se considera adecuado precisar el requisito previsto para las personas que hayan sido magistrados, a fin de evitar la confusion en los usuarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Directiva Nº 006-2004/CONSUCODE/PRE, "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros en el Registro de Neutrales del CONSUCODE", en la parte pertinente a los Requisitos, la misma que quedara de la siguiente manera: Dice: - Declaracion jurada, de haber sido magistrado, de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infraccion cometida en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal o por otra causa Debe decir: - En caso de haber sido magistrado, declaracion jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infraccion cometida en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal o por otra causa Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria General efectue las coordinaciones necesarias para la publicacion de la presente modificacion de directiva en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolucion en la pagina web. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15772

SUNARP
Autorizan ejercer cargo a Martillero Publico a nivel nacional con excepcion de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 374-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de agosto de 2004 Vista, la solicitud del 24 de MORDAZA de 2002 y el escrito ingresado el 2 de febrero de 2004, presentados por don Witman MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico a nivel nacional con excepcion de MORDAZA y Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y al Registro de Martilleros Publicos, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, luego de evaluar la documentacion presentada por el interesado, mediante su solicitud del 24 de MORDAZA de 2002, y de acuerdo al Informe Nº 006-2004-SUNARP/GR-LOP, del 30 de junio de 2004, que la Gerencia Registral ha encontrado conforme, mediante Oficio Nº 232-2004-SUNARP/ GR, del 17 de agosto de 2004, se ha constatado que cumple con todos los requisitos exigidos para su nombramiento como Martillero Publico con competencia a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao, de conformidad con las normas legales aplicables a su solicitud, y la Cuarta

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Modifican la Directiva "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros en el Registro de Neutrales del CONSUCODE"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 332-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 27 de agosto de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.