NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 Que, la instruida no ha presentado descargo alguno con- tra la falta administrativa que se le imputa; siendo esto así ypor todo lo antes expuesto, la Comisión Permanente de Pro- cedimientos Administrativos Disciplinarios considera que se ha corroborado las ausencias injustificadas de doña CAR-MEN ADA RÍOS ARAUJO a su centro de trabajo desde el 3.11.2003 incurriendo en la comisión de falta grave de carác- ter disciplinario prevista en el literal k) del Art. 28º (ausenciasinjustificadas por más de tres días consecutivos a partir del 3.11.2003) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Art. 150º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; recomendando se le im- ponga la sanción de destitución y la consiguiente inhabilita-ción para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cin- co años, de conformidad con el Art. 159º del Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando a la recomendación de la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios indicadaen el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 16.7.2004; a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 01928-R- UNFV, de fecha 20.7.2004, y, de conformidad con la Ley N°23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento Ge- neral de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a doña CARMEN ADA RÍOS ARAUJO, ser- vidora administrativa permanente STA de esta Casa Supe- rior de Estudios, por haber incurrido en la comisión de faltagrave de carácter disciplinario prevista en el literal k) del Art. 28º (ausencias injustificadas por más de tres días consecu- tivos a partir del 3.11.2003 a la fecha de expedición de lapresente resolución) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, por consiguiente inhabilitarla para desempeñarse en la Administración Pública bajo cual-quier forma o modalidad en un período no menor de cinco años, de conformidad con el Art. 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documenta- rio de la Secretaría General de la Universidad, notificará bajo cargo a la interesada la presente resolución. Artículo Tercero.- La Secretaría General de la Univer- sidad se encargará de tramitar la notificación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano y en otro diariode circulación nacional. Artículo Cuarto.- La Oficina Central de Recursos Hu- manos dispondrá la inclusión de la presente resolución enel legajo personal de doña CARMEN ADA RÍOS ARAUJO. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Recursos Humanos, así como la Comi-sión Permanente de Procedimientos Administrativos Dis- ciplinarios para Servidores Administrativos de la Universi- dad Nacional Federico Villarreal, dictarán las medidas ne-cesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 15805 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G52/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G79 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/GC1/G72/G62/G69/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G75/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G22 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 332-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 27 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 268-2004-CONSUCODE/ PRE DE FECHA 30 de junio de 2004, se aprobó la Directi-va Nº 006-2004/CONSUCODE/PRE, "Requisitos y Proce- dimientos para la Incorporación de Árbitros en el Registro de Neutrales del CONSUCODE"; Que, se considera adecuado precisar el requisito previs- to para las personas que hayan sido magistrados, a fin de evitar la confusión en los usuarios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Directiva Nº 006-2004/CON- SUCODE/PRE, "Requisitos y Procedimientos para la In-corporación de Árbitros en el Registro de Neutrales del CONSUCODE", en la parte pertinente a los Requisitos, la misma que quedará de la siguiente manera: Dice: - Declaración jurada, de haber sido magistrado, de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infrac-ción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o por otra causa Debe decir: - En caso de haber sido magistrado, declaración jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infracción cometida en el ejercicio de la función jurisdic-cional o fiscal o por otra causa Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General efec- túe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente modificación de directiva en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web. Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente 15772 SUNARP /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G4D/G61/G72/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 374-2004-SUNARP/SN Lima, 27 de agosto de 2004 Vista, la solicitud del 24 de julio de 2002 y el escrito ingresa- do el 2 de febrero de 2004, presentados por don Witman Ar-mando Salas Pacheco, sobre obtención del título de Martillero Público a nivel nacional con excepción de Lima y Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de laSUNARP, se dictó la R esolución Ministerial Nº 143-95-ITIN- CI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las fun- ciones y acervo documental correspondientes al RegistroFiscal de Ventas a Plazos y al Registro de Martilleros Pú- blicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, luego de evaluar la documentación presentada por el interesado, mediante su solicitud del 24 de julio de 2002, y de acuerdo al Informe Nº 006-2004-SUNARP/GR-LOP, del 30 de junio de 2004, que la Gerencia Registral ha en-contrado conforme, mediante Oficio Nº 232-2004-SUNARP/ GR, del 17 de agosto de 2004, se ha constatado que cum- ple con todos los requisitos exigidos para su nombramien-to como Martillero Público con competencia a nivel nacio- nal, con excepción de Lima y Callao, de conformidad con las normas legales aplicables a su solicitud, y la Cuarta