Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

Adicionalmente, se precisa a que aspectos debe orientarse la supervision de las materias MORDAZA detalladas. (Capitulo Nº 2). Se desarrollan los aspectos relativos a los hallazgos por incumplimiento tales como las condiciones para la emision del informe de hallazgo y las caracteristicas del mismo oportunidad (Capitulo Nº 3). Finalmente, se enumeran los registros y reportes que deben elaborarse y mantenerse para el ejercicio de la funcion supervisora, como son el Registro de Obligaciones, el Registro de Acciones de Supervision, Registro de Bienes de la Concesion y Reporte Anual de Supervision, asi como los contenidos correspondientes (Capitulo Nº 4) TITULO III ­ DE LOS ESTANDARES DE SERVICIOS E INFORMACION PARA LA SUPERVISION Se precisa que los estandares de servicio son establecidos en los Contratos de Concesion o por OSITRAN, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de OSITRAN (Capitulo Nº 1). Se establece la informacion que las Entidades Prestadoras deben proporcionar de forma tal que permita la elaboracion del Plan Anual de Supervision, realizar un seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, y controlar los bienes de la concesion (Capitulo Nº2). TITULO IV ­ AGENDA, ACTAS E INFORME Describe el contenido de la Agenda, del Acta de Reunion de Trabajo, del Acta de Inspeccion y del Informe de Supervision, que son el resultado de las actividades de supervision. TITULO V ­ PROCEDIMIENTOS Establece los procedimientos que se deben seguir para ejecutar las diferentes actividades de supervision contenidas en el presente Reglamento, asi como para la instalacion de equipos que pudieran ser necesarios para las referidas actividades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Se regula el regimen transitorio con motivo de la entrada en vigencia del presente Reglamento, precisandose que los procedimientos de supervision iniciados al MORDAZA del Reglamento aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-99-CD/OSITRAN continuaran rigiendose por el mismo (Primera). Se precisa que la implementacion de los Registros se llevara a cabo de conformidad con los Planes Operativos aprobados (Segunda). Se enuncia el caracter supletorio del Reglamento en relacion a lo establecido en los Contratos de Concesion (Tercera). Se precisan las disposiciones que se aplican supletoriamente en los casos no previstos en el presente Reglamento (Cuarta). REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISION DE OSITRAN TITULO I TITULO II DISPOSICIONES GENERALES PLAN DE SUPERVISION, MATERIAS DE SUPERVISION, HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO, REGISTROS Y REPORTES Capitulo Nº 1 Plan Anual de Supervision Capitulo Nº 2 Materias de Supervision Capitulo Nº 3 Hallazgos por incumplimientos Capitulo Nº 4 Registros y Reportes TITULO III DE LOS ESTANDARES DE SERVICIOS E INFORMACION PARA LA SUPERVISION. Capitulo Nº 1 Estandares de servicios. Capitulo Nº 2 De la Informacion TITULO IV TITULO V AGENDA, ACTAS E INFORME PROCEDIMIENTOS Capitulo Nº 1 Procedimientos para las Actividades de Supervision Capitulo Nº 2 Instalacion de equipos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES ANEXOS: N° 1 N° 2 N° 3 N° 4 AGENDA ACTA DE REUNION DE TRABAJO ACTA DE INSPECCION ACTA DE INSTALACION/RETIRO DE EQUIPOS REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISION DE OSITRAN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Nº 1.- Referencia Cuando se mencione la palabra Reglamento debera entenderse que se hace referencia al presente Reglamento. Cuando se mencione un articulo sin precisar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera que esta referido a este Reglamento. Articulo Nº 2.- Definiciones Para efectos de este Reglamento entiendase por: a) Actividad de Supervision: Acto del personal de OSITRAN o autorizado por este que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto obtener informacion y/o verificar el cumplimiento de obligaciones legales, contractuales, tecnicas, administrativas, o aquellas contraidas directamente ante OSITRAN por parte de las Entidades Prestadoras, sobre aspectos tecnicos, operativos, comerciales y administrativos, en el ambito de su competencia. b) Contrato de Concesion: Es el titulo que habilita al Concesionario para explotar el o los bienes objeto de la concesion y que establece los derechos y obligaciones del Estado y de aquel. c) Dias: Son los dias habiles. d) Empresa Concesionaria: Empresa que tiene la titularidad contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, de acuerdo a un contrato suscrito con el Estado. e) Empresa Supervisora: Persona natural o juridica contratada por OSITRAN para ejercer funciones especificas de supervision a las Entidades Prestadoras. f) Entidad Prestadora: Empresa Concesionaria o Empresa Publica que tiene la titularidad legal para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervision de OSITRAN, se considerara tambien como Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de explotacion total o parcial de Infraestructura de transporte de uso publico, en calidad de Operador Principal. g) Funcion Supervisora: Es la funcion que permite a OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, tecnicas o administrativas, por parte de las Entidades Prestadoras, en los aspectos tecnicos, operativos, comerciales y administrativos, en el ambito de su competencia. h) Hallazgo: Identificacion de presunto incumplimiento de una o mas obligaciones legales, contractuales, tecnicas o administrativas en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras.

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