Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cion correspondiente, debiendo las Entidades Prestadoras proporcionar las claves de acceso que esten relacionadas al objeto de la supervision; 5. Requerir las facilidades necesarias para realizar las actividades de instalacion, operacion, mantenimiento y retiro de los equipos que hubiera instalado; 6. Requerir la firma de las Actas de Inspeccion. 7. Efectuar auditorias que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras establecidas en leyes, normas, contratos y convenios; 8. Disponer la instalacion de equipos en las instalaciones de las Entidades Prestadoras, y/o en la infraestructura administrada por esta, siendo responsable de la instalacion, operacion, mantenimiento y retiro de los mismos; 9. Requerir a las Entidades Prestadoras que preserven la integridad de los equipos que OSITRAN pudiera haber instalado. b) Del personal de supervision 1. Ingresar a las zonas donde se encuentre informacion relevante que contribuya a la funcion supervisora; 2. Llevar a cabo los actos necesarios para obtener informacion relacionada a la materia de supervision a traves de la exhibicion o MORDAZA de todo MORDAZA de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magneticos, contratos de alquiler, convenios de pagos de polizas y en general todo elemento necesario para su revision; pudiendo exigir la entrega de impresiones, fotocopias, facsimiles, planos, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, filmaciones, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos, y otras reproducciones de audio o video, la telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad o su resultado; 3. Tomar fotografias o videos donde conste el estado de la infraestructura, o las caracteristicas operativas de los servicios prestados; 4. Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la accion de supervision; 5. Efectuar pruebas, analizar las caracteristicas de los equipos, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la actividad supervisora; 6. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la supervision que se lleva a cabo; 7. Instalar o usar equipos en las instalaciones de las Entidades Prestadoras o en la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, siempre que ello no afecte la prestacion de los servicios involucrados; 8. No identificarse al inicio en los casos de supervision encubierta, pudiendo comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la accion supervisora; La presente enumeracion no es taxativa. Articulo Nº 14.- Obligaciones del personal de supervision El personal responsable de la actividad de supervision y, de ser el caso, los miembros del equipo de supervision deben: a) Identificarse previamente ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las Entidades Prestadoras bajo supervision; en los casos que se realicen actividades de supervision en forma encubierta, dicha identificacion se realizara al concluir la misma; b) Declarar el objeto de la actividad de supervision y el motivo de la misma; c) Efectuar la actividad de supervision conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a los procedimientos establecidos por la instancia competente de OSITRAN; d) Levantar el Acta correspondiente en la que se refiera los hechos o circunstancias constatados, y todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento del organismo supervisor; e) Dejar MORDAZA en caso de negativa de las personas pertenecientes a las Entidades Prestadoras, que obstruyan o impidan las actividades de supervision o que se nieguen a suscribir el acta; f) Utilizar la informacion obtenida solamente con fines institucionales, y mantener la confidencialidad en los casos calificados como tales.

Articulo Nº 15.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras Las obligaciones de las Empresas Supervisoras estaran especificadas en los Contratos que se suscriban e incluiran las disposiciones del Reglamento aplicables para el ejercicio de sus actividades. TITULO II DEL PLAN DE SUPERVISION, MATERIAS DE SUPERVISION, HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO, REGISTROS Y REPORTES Capitulo Nº 1 Plan Anual de Supervision Articulo Nº 16.- Cronograma de elaboracion y difusion La elaboracion y aprobacion del Plan Anual de Supervision se realizara de acuerdo al siguiente cronograma: a) Elaboracion y MORDAZA a la Gerencia General, en el mes de noviembre del ano anterior al Plan Anual de Supervision, b) Aprobacion mediante Resolucion de Gerencia General, en el mes de diciembre, c) Difusion a las Entidades Prestadoras, durante el mes de diciembre. El Organo Supervisor propondra a la Gerencia General la reformulacion del Plan Anual de Supervision en los casos que lo considere necesario, los cuales, de ser aprobados, seran informados a las Entidades Prestadoras en los cinco dias siguientes a su aprobacion. Articulo Nº 17.- Contenido El Plan Anual de Supervision es elaborado por el Organo Supervisor sobre la base del Registro de Obligaciones Contractuales, del Registro de Acciones de Supervision y de los criterios para su elaboracion, y contendra lo siguiente: a) Entidad Prestadora, b) Clasificacion segun materia de supervision, c) Identificacion de actividad de supervision, d) Participacion de personal propio y/o terceros, e) Duracion de la actividad de supervision, f) Cronograma de ejecucion de la actividad de supervision, g) Presupuesto estimado. Articulo Nº 18.- Criterios para la elaboracion Para la elaboracion del Plan Anual de Supervision se tomara en consideracion: a) La experiencia obtenida durante el ejercicio de la funcion supervisora, b) Aspectos coyunturales previstos durante el periodo del Plan de Supervision, c) Los vencimientos de las obligaciones, d) Los incentivos resultantes de los Contratos de Concesion, e) La conducta de la Entidad Prestadora, f) Las restricciones presupuestales. Articulo Nº 19.- Requerimiento de Empresas Supervisoras En el Plan Anual de Supervision se considerara la contratacion de empresas que se encargaran de realizar la supervision, en los casos que las actividades de supervision requieran un nivel de especializacion. Capitulo Nº 2 Materias de Supervision Articulo Nº 20.- Supervision de aspectos economicos y comerciales Para la supervision de los aspectos economicos y comerciales, las actividades de supervision estan orientadas a: a) Verificar la difusion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, del tarifario respectivo y la politica comercial. b) Verificar el cumplimiento del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, realizando un seguimiento a: la atencion de solicitudes de ac-

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