Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004 Capitulo Nº 3 Hallazgos por incumplimientos

ceso a la infraestructura, las negociaciones directas, los procesos de subastas, la revision de sus bases y proyectos de contrato respectivos; c) Verificar la aplicacion de los contratos de acceso; d) Verificar la calidad de atencion a los usuarios; e) Verificar el cumplimiento del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias; f) Verificar la aplicacion de las tarifas reguladas y de las politicas comerciales respectivas, asi como el respeto a los principios de no discriminacion y neutralidad. Articulo Nº 21.- Supervision de aspectos operativos Las actividades de supervision de aspectos operativos estan orientadas a: a) Verificar el cumplimiento de los aspectos operativos, ambientales y de seguridad. b) Verificar el cumplimiento de las normas y estandares tecnicos de mantenimiento de la infraestructura, asi como la ejecucion del Plan de Mantenimiento respectivo; c) Verificar que en los casos de afectacion de las operaciones, su restablecimiento se realice en el menor tiempo posible; d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la calidad de los servicios correspondientes a cada MORDAZA de infraestructura; e) Verificar que el uso de los bienes concesionados se encuentre conforme a lo contractualmente pactado; f) Verificar la vigencia de los procedimientos relacionados con los aspectos operativos de los Certificados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesion y convenios suscritos; g) Verificar el cumplimiento de los estandares de servicio establecidos para las entidades prestadoras. Articulo Nº 22.- Supervision de inversiones En los casos que el contrato de concesion considere la ejecucion de inversiones: a) Verificar la MORDAZA oportuna de los Planes y Expedientes Tecnicos; b) Evaluar los expedientes tecnicos, y sus modificaciones, presentados por las Entidades Prestadoras y emitir la opinion tecnica correspondiente. c) Evaluar los planes de inversiones y aprobar los presupuestos de acuerdo a los contratos de concesion; d) Verificar que la ejecucion y entrega de la obra se realice cumpliendo las especificaciones tecnicas, los aspectos ambientales y de seguridad que correspondan; e) Verificar el cumplimiento de las inversiones comprometidas, segun se establezca en los contratos de concesion; f) Verificar las inversiones ejecutadas en forma fisica y documentaria; g) Verificar el cumplimiento de las inversiones con los Certificados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesion; Articulo Nº 23.- Supervision de aspectos administrativos y financieros Las actividades para la supervision de los aspectos administrativos estan orientadas a: a) Verificar que los documentos correspondientes a las obligaciones contractuales referidas a la vigencia de las polizas de seguro y cartas fianza, entrega de informacion financiera, inventario de bienes y similares, se emitan de acuerdo a lo contractualmente establecido; b) Verificar en forma periodica la conformacion del accionariado de las Entidades Prestadoras; c) Verificar que el registro contable de las Mejoras, y de los activos intangibles relacionados, se realice de acuerdo al Contrato, y a la Ley de Concesiones, asi como el cumplimiento de la disposiciones referidas a la Contabilidad Regulatoria; d) Verificar que los procesos de contratacion correspondientes a endeudamientos, hipotecas, fideicomisos, gravamenes y similares, cumplan con los requisitos contenidos en los contratos de concesion; e) Verificar el pago oportuno de los aportes por regulacion; y, f) Verificar el pago oportuno de las retribuciones al Estado por las concesiones de la infraestructura de transporte de uso publico.

Articulo Nº 24.- Informe de hallazgo En los casos que exista la presuncion de incumplimiento de alguna obligacion por parte de una Entidad Prestadora, este debera ser investigado y evaluado por el supervisor con el fin de identificarlo adecuadamente. En caso de verificar el incumplimiento, se debera emitir un Informe de Hallazgo con las caracteristicas establecidas en el presente Reglamento. Articulo Nº 25.- Caracteristicas del Informe de Hallazgo Debera tener las siguientes caracteristicas: a) Identificacion de la obligacion legal, contractual, tecnica o administrativa supuestamente incumplida; b) Descripcion breve de los hechos y documentos vinculados a la supuesta comision de la infraccion, a modo de antecedentes; c) Analisis de los hechos ocurridos y/o de la documentacion recibida; d) Sustentar, en los casos que corresponda, la existencia de supuestos afectados con la infraccion (usuarios finales, usuarios intermedios, el Estado, etc.), asi como la existencia de beneficios obtenidos por la Entidad Prestadora, cuantificando los mismos cuando sea posible; e) Conclusiones que precisen la conducta o el hecho por el cual se afirma la existencia de la supuesta infraccion; f) Recomendaciones sobre las acciones pertinentes que correspondan, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera corresponder; y, g) Copias de los documentos mencionados en los antecedentes de su informe los mismos que deberan ser ordenados cronologicamente. Capitulo Nº 4 Registros y Reportes Articulo Nº 26.- Registro de Obligaciones OSITRAN mantendra un registro actualizado de las obligaciones que corresponda cumplir a cada Entidad Prestadora, el cual servira para la elaboracion del Plan Anual de Supervision. Articulo Nº 27.- Contenido del Registro de Obligaciones El registro debera contener: a) Entidad Prestadora, b) Sustento legal o contractual, c) Identificacion de la obligacion, d) Fecha de vencimiento de la obligacion. Articulo Nº 28.- Registro de Acciones de Supervision OSITRAN mantendra un registro de las acciones de supervision que permita efectuar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones efectuadas, establecer estadisticas de cumplimiento, brindar informacion para la elaboracion del Plan Anual de Supervision, y del Informe Anual de las Entidades Prestadoras. Articulo Nº 29.- Contenido del Registro de Acciones de Supervision El Registro de Acciones de Supervision tendra como minimo: a) Entidad Prestadora, b) Las actividades previstas en el Plan Anual de Supervision, c) Las actividades de Supervision realizadas por OSITRAN, d) El cumplimiento de las obligaciones, e) Las recomendaciones efectuadas en las inspecciones, f) La implementacion de las recomendaciones efectuadas por OSITRAN. Articulo Nº 30.- Registro de bienes de la concesion OSITRAN tendra un registro electronico de los bienes de la concesion, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Articulo Nº 31.- Reporte Anual de Supervision Dentro de los cuatro primeros meses del ano siguiente, OSITRAN emitira el Reporte Anual de Supervision por cada

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