NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 104
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 ceso a la infraestructura, las negociaciones directas, los procesos de subastas, la revisión de sus bases y proyec- tos de contrato respectivos; c) Verificar la aplicación de los contratos de acceso;d) Verificar la calidad de atención a los usuarios; e) Verificar el cumplimiento del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias; f) Verificar la aplicación de las tarifas reguladas y de las políticas comerciales respectivas, así como el respeto a los principios de no discriminación y neutralidad. Artículo Nº 21.- Supervisión de aspectos operativos Las actividades de supervisión de aspectos operativos están orientadas a: a) Verificar el cumplimiento de los aspectos operativos, ambientales y de seguridad. b) Verificar el cumplimiento de las normas y estándares técnicos de mantenimiento de la infraestructura, así comola ejecución del Plan de Mantenimiento respectivo; c) Verificar que en los casos de afectación de las ope- raciones, su restablecimiento se realice en el menor tiem-po posible; d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones relati- vas a la calidad de los servicios correspondientes a cadatipo de infraestructura; e) Verificar que el uso de los bienes concesionados se encuentre conforme a lo contractualmente pactado; f) Verificar la vigencia de los procedimientos relaciona- dos con los aspectos operativos de los Certificados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a losContratos de Concesión y convenios suscritos; g) Verificar el cumplimiento de los estándares de servi- cio establecidos para las entidades prestadoras. Artículo Nº 22.- Supervisión de inversiones En los casos que el contrato de concesión considere la ejecución de inversiones: a) Verificar la presentación oportuna de los Planes y Expedientes Técnicos; b) Evaluar los expedientes técnicos, y sus modificacio- nes, presentados por las Entidades Prestadoras y emitir laopinión técnica correspondiente. c) Evaluar los planes de inversiones y aprobar los pre- supuestos de acuerdo a los contratos de concesión; d) Verificar que la ejecución y entrega de la obra se realice cumpliendo las especificaciones técnicas, los as- pectos ambientales y de seguridad que correspondan; e) Verificar el cumplimiento de las inversiones compro- metidas, según se establezca en los contratos de conce- sión; f) Verificar las inversiones ejecutadas en forma física y documentaria; g) Verificar el cumplimiento de las inversiones con los Certificados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesión; Artículo Nº 23.- Supervisión de aspectos adminis- trativos y financieros Las actividades para la supervisión de los aspectos administrativos están orientadas a: a) Verificar que los documentos correspondientes a las obligaciones contractuales referidas a la vigencia de las pólizas de seguro y cartas fianza, entrega de información financiera, inventario de bienes y simila-res, se emitan de acuerdo a lo contractualmente esta- blecido; b) Verificar en forma periódica la conformación del ac- cionariado de las Entidades Prestadoras; c) Verificar que el registro contable de las Mejoras, y de los activos intangibles relacionados, se realice de acuerdoal Contrato, y a la Ley de Concesiones, así como el cumpli- miento de la disposiciones referidas a la Contabilidad Re- gulatoria; d) Verificar que los procesos de contratación corres- pondientes a endeudamientos, hipotecas, fideicomisos, gra- vámenes y similares, cumplan con los requisitos conteni-dos en los contratos de concesión; e) Verificar el pago oportuno de los aportes por regula- ción; y, f) Verificar el pago oportuno de las retribuciones al Es- tado por las concesiones de la infraestructura de transpor- te de uso público.Capítulo Nº 3 Hallazgos por incumplimientos Artículo Nº 24.- Informe de hallazgo En los casos que exista la presunción de incumplimiento de alguna obligación por parte de una Entidad Prestadora, éste deberá ser investigado y evaluado por el supervisor conel fin de identificarlo adecuadamente. En caso de verificar el incumplimiento, se deberá emitir un Informe de Hallazgo con las características establecidas en el presente Reglamento. Artículo Nº 25.- Características del Informe de Hallazgo Deberá tener las siguientes características: a) Identificación de la obligación legal, contractual, téc- nica o administrativa supuestamente incumplida; b) Descripción breve de los hechos y documentos vin- culados a la supuesta comisión de la infracción, a modo de antecedentes; c) Análisis de los hechos ocurridos y/o de la documen- tación recibida; d) Sustentar, en los casos que corresponda, la existen- cia de supuestos afectados con la infracción (usuarios fi- nales, usuarios intermedios, el Estado, etc.), así como la existencia de beneficios obtenidos por la Entidad Presta-dora, cuantificando los mismos cuando sea posible; e) Conclusiones que precisen la conducta o el hecho por el cual se afirma la existencia de la supuesta infrac-ción; f) Recomendaciones sobre las acciones pertinentes que correspondan, para el inicio del procedimiento administra-tivo sancionador que pudiera corresponder; y, g) Copias de los documentos mencionados en los an- tecedentes de su informe los mismos que deberán ser or-denados cronológicamente. Capítulo Nº 4 Registros y Reportes Artículo Nº 26.- Registro de Obligaciones OSITRAN mantendrá un registro actualizado de las obliga- ciones que corresponda cumplir a cada Entidad Prestadora, el cual servirá para la elaboración del Plan Anual de Supervisión. Artículo Nº 27.- Contenido del Registro de Obliga- ciones El registro deberá contener: a) Entidad Prestadora, b) Sustento legal o contractual, c) Identificación de la obligación, d) Fecha de vencimiento de la obligación. Artículo Nº 28.- Registro de Acciones de Supervi- sión OSITRAN mantendrá un registro de las acciones de supervisión que permita efectuar el seguimiento de la im- plementación de las recomendaciones efectuadas, esta-blecer estadísticas de cumplimiento, brindar información para la elaboración del Plan Anual de Supervisión, y del Informe Anual de las Entidades Prestadoras. Artículo Nº 29.- Contenido del Registro de Accio- nes de Supervisión El Registro de Acciones de Supervisión tendrá como mínimo: a) Entidad Prestadora, b) Las actividades previstas en el Plan Anual de Super- visión, c) Las actividades de Supervisión realizadas por OSITRAN, d) El cumplimiento de las obligaciones, e) Las recomendaciones efectuadas en las inspeccio- nes, f) La implementación de las recomendaciones efectua- das por OSITRAN. Artículo Nº 30.- Registro de bienes de la concesión OSITRAN tendrá un registro electrónico de los bienes de la concesión, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Artículo Nº 31.- Reporte Anual de Supervisión Dentro de los cuatro primeros meses del año siguiente, OSITRAN emitirá el Reporte Anual de Supervisión por cada