Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

Articulo Nº 44.- Informe de supervision El Informe de supervision debera incluir la siguiente informacion: a) Objeto, b) Antecedentes, c) Analisis, d) Conclusiones, e) Recomendaciones, f) Copias de los documentos que se consideren pertinentes. TITULO V PROCEDIMIENTOS Capitulo Nº 1 Procedimientos para las Actividades de Supervision Articulo Nº 45.- Procedimiento de Reunion de Trabajo La ejecucion de esta actividad se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Con una anticipacion no menor a tres (3) dias, el Organo Supervisor convocara a una Reunion de Trabajo, la cual se efectuara por medios escritos, ya sea mediante oficios o correos electronicos, acordando fecha, lugar y agenda para la realizacion de la misma; b) Al iniciar la Reunion, el o los funcionarios a cargo, se identificaran y desarrollaran el contenido de la agenda previamente acordada; c) Al concluir esta actividad se procedera a la elaboracion y firma del Acta de Reunion de Trabajo. Articulo Nº 46.- Procedimiento de Inspeccion contenida en el Plan Anual de Supervision Las inspecciones consideradas en el Plan Anual de Supervision, se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Con una anticipacion no menor a tres (3) dias, el Organo Supervisor comunicara a la Entidad Prestadora la siguiente informacion: 1. Fecha de inicio de la Inspeccion, 2. Agenda, 3. Duracion de la misma, 4. Requerimientos, 5. Funcionarios que participaran. b) Al iniciar la inspeccion, el o los funcionarios a cargo, se identificaran ante la contraparte designada por la Entidad Prestadora; c) El o los funcionarios a cargo de la inspeccion, desarrollaran el contenido de la agenda previamente remitida, en coordinacion con los representantes designados por la Entidad Prestadora; d) Al finalizar esta actividad, se elaborara y firmara el Acta de Inspeccion; e) El Acta sera levantada exclusivamente por el supervisor responsable de la Inspeccion, y debera estar firmada por los funcionarios de OSITRAN y de la Entidad Prestadora involucrados en la misma, en los casos que se considere necesarios se podra levantar un Acta por cada una de las materias de supervision mencionadas en el Articulo Nº 6º de este Reglamento; f) Los representantes de OSITRAN y los de la Entidad Prestadora, podran formular en el mismo acto, los comentarios pertinentes a los hechos consignados en el Acta los que seran registrados en MORDAZA por el supervisor responsable de la inspeccion; g) Una MORDAZA del Acta debera ser entregada al funcionario que represente a la Entidad Prestadora en dicha inspeccion. Articulo Nº 47.- Inspeccion no contenida en el Plan Anual de Supervision Estas inspecciones, autorizadas por la Gerencia General, podran ser con o sin aviso previo a la Entidad Prestadora. En los casos que se realice con aviso previo, se procedera de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral anterior, pudiendo considerarse plazos menores a los tres (3) dias para comunicarla a la Entidad Prestadora. En los casos que se realice sin previo aviso, se procedera de acuerdo al procedimiento contenido en el articulo

anterior, con la salvedad que el aviso descrito en el literal a) de dicho articulo sera entregado por el supervisor responsable de la inspeccion, al presentarse en las instalaciones de la Entidad Prestadora. Articulo Nº 48.- Inspeccion encubierta Esta inspeccion se ejecutara de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Organo Supervisor solicitara autorizacion a la Gerencia General, adjuntando la siguiente informacion: 1. Objeto de la Inspeccion, 2. Fecha de inicio de la Inspeccion, 3. Agenda, 4. Duracion de la misma, 5. Funcionarios que participaran b) La Gerencia General autorizara la ejecucion de la Inspeccion; c) El (los) supervisor(es) a cargo de la Inspeccion, desarrollara(n) el contenido de la agenda previamente autorizada. d) Al finalizar esta actividad, el supervisor responsable de la Inspeccion elaborara el Acta de Inspeccion, de acuerdo al modelo del Anexo 3, y se identificaran ante la Entidad Prestadora, con cuyos representantes firmaran dicha Acta de Inspeccion; e) Los representantes de OSITRAN y los de la Entidad Prestadora podra formular en el mismo acto, los comentarios pertinentes a los hechos consignados en el Acta, los que seran registrados en MORDAZA por el supervisor responsable de la Inspeccion; f) Una MORDAZA del Acta debera ser entregada al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. Articulo Nº 49.- Procedimiento de Supervision de Gabinete El procedimiento correspondiente a esta actividad de supervision es el siguiente: a) Se inicia con la identificacion de la necesidad de verificar el cumplimiento de alguna obligacion por parte de la Entidad Prestadora; b) Se determina la fecha de inicio y el plazo para realizar la evaluacion correspondiente al cumplimiento de la obligacion en evaluacion, asi como el funcionario responsable de dicha evaluacion; c) De ser el caso, el Organo Supervisor indicara a la Entidad Prestadora la informacion que debe presentar para acreditar el cumplimiento de la obligacion materia de supervision, y el plazo para atender dicho requerimiento; d) Se elabora el Informe de Supervision con la evaluacion del cumplimiento de la obligacion, y se pone a consideracion del Organo de Supervision. Articulo Nº 50.- Procedimiento de Supervision Permanente Esta actividad de supervision puede ser realizada por personal propio de OSITRAN, o por personal de Empresas Supervisoras contratadas para tal fin. Para la ejecucion de esta Supervision, se considerara lo siguiente: a) Con una anticipacion no menor a diez (10) dias, el Organo Supervisor comunicara a la Entidad Prestadora lo siguiente: 1. Fecha de inicio y duracion estimada de esta actividad; 2. Nombre, alcance, atribuciones y obligaciones del personal responsable de la supervision; 3. El nombre del coordinador responsable de esta supervision; 4. El objeto de esta actividad; 5. Las obligaciones materia de esta supervision; 6. Las actividades de inspeccion, supervision de gabinete y reuniones de trabajo a realizarse, u otras que se consideren necesarias; b) Los resultados de la Supervision Permanente constaran en Actas de Inspeccion, o Informes de Supervision, segun corresponda a las actividades realizadas, ya sea por el Organo Supervisor o por Empresas Supervisoras; y/o en los Informes que se MORDAZA establecido contractualmente, en el caso de Empresas Supervisoras.

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