NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 115
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F /G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0259-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 23 de abril de 2004VISTO: El Informe Legal Nº 175-2004-GR.LAMB/ORAJ, de fe- cha 26-3-04, el Expediente, registros Nºs. 4702 y 5233, sobre acciones judiciales contra Ludovico LEYVACHUQUIMANGO y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Nº 03-2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 6 de febrero del 2004, de registro Nº 4702 de Trámite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, los seño-res representantes del Sector I de la Urb. Las Brisas de Chiclayo, con respaldo de sus autoridades (Gobernador y Agente Municipal) solicitan al Gobierno Regional asu-ma la defensa en contra de don Ludovico LEYVA CHU- QUIMANGO por el caso de usurpación de terreno asig- nado para funcionamiento de un Centro Inicial; Que, con Oficio Nº 592-2004-GR.LAMB-DRE-OFAJ- D, de fecha 9 de febrero del 2004, el Director Regional de Educación solicita la emisión de resolución autoritativapara inicio de acción judicial para recuperar el lote de te- rreno Nº 6, manzana 33 de un área de 1,000 m2 en la precitada Urbanización, ilegalmente en poder de don Lu-dovico LEYVA CHUQUIMANGO; De la documentación tenida a la vista se observa que don Ludovico LEYVA CHUQUIMANGO, ha usurpado ellote de terreno Nº 6 de la manzana Nº 33 de la Urbani- zación Las Brisas de Chiclayo, de 1,000 m2, asignado al Sector Educación para un Centro Educativo Inicial, por loque es necesario iniciar las acciones judiciales corres- pondientes a fin de lograr la recuperación de la propiedad del precitado lote de terreno; Que, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la de- fensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Re-gional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go- bierno Regional Lambayeque; Que, conforme al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De- fensa de los Intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y en representación del Gobierno Regional, se deberá contar con autorización por Resolución Ejecu-tiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo Nº 003-2004, del 1 de marzo del 2004, el Directorio de Gerentes Regionales del GobiernoRegional Lambayeque, acordó autorizar al Procurador Público Regional, interponga las acciones judiciales que correspondan contra don Ludovico LEYVA CHUQUI-MANGO, para la recuperación del lote de terreno ubicado en el lote 6 de la manzana 33 de la Urbanización las Bri- sas; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon- dicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraes-tructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Geren- cia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regio- nal de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambientey con la visación de la Gerencia General Regional y Ofici- na Regional de Asesoría Jurídica;Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, su modificatoria la Ley Nº 27902 y en apli- cación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co Regional, del Gobierno Regional Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, interponga las ac- ciones judiciales que correspondan contra don LUDO- VICO LEYVA CHUQUIMANGO, a fin de lograr la recu-peración del lote de terreno ubicado en el lote 6 de la manzana 33 de la Urbanización las Brisas, asignado al Sector Educación, para un Centro Educativo Inicial;transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regio- nal para su conocimiento y fines, además de publicar- se en el Portal Electrónico del Gobierno RegionalLambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15828 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G41/G6C/G74/G6F /G4D/G61/G79/G6F/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G75/G74/G61/G20/G70/G72/G65/G2D /G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-GRSM/CR Moyobamba, 18 de mayo de 2004POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902, se les reconoce a los Gobiernos Regiona-les autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión de fecha 26 de marzo del año en curso, tomó como acuerdo que el caso de permuta de los terrenos registrados como propiedad del Proyecto Especial Alto Mayo, transferido alGobierno Regional de San Martín en el contexto de los al- cances del Decreto Supremo Nº 024-2003-VIVIENDA y ocupados por la Asociación de Vivienda La Molina, com-prensión del distrito de Nueva Cajamarca, se traslade a la Comisión de Desarrollo Social a fin de que recaben infor- mación técnico - legal sobre el particular y se convoque asesión extraordinaria para tratar el tema, por lo que en el marco de la información recogida y visto los antecedentes de los actuados sobre el particular existe voluntad de laspartes involucradas, con la participación de la Municipalidad Distrital, promover el trámite de la permuta predial, acción corroborada en la visita de campo efectuada y la reuniónefectuada con los posesionarios con participación de los integrantes de la Comisión del Consejo Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artícu- los 36º y 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley